AMPARO DIRECTO 995/2013. EDILBERTO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ. 24 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: TERESA DE JESÚS CASTILLO ESTRADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 995/2013. EDILBERTO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ. 24 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: TERESA DE JESÚS CASTILLO ESTRADA.

Fecha: 21-Feb-2014

Considerando

QUINTO. El estudio de los conceptos de violación, que se hace de manera conjunta por la relación que tienen entre sí, conduce a determinar lo siguiente.

El quejoso alega, en esencia, que la autoridad responsable infringió sus derechos fundamentales, ya que omitió considerar que las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) se sujetan a las reglas expedidas por la Consar (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, en específico la circular Consar 31-5.

Además, aduce que la autoridad responsable vulnera sus garantías constitucionales, toda vez que se abstuvo de considerar que al dar contestación a la demanda, la Afore Bancomer, S.A. de C.V., reconoció que el actor se encuentra pensionado por jubilación en un plan privado de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que dicha jubilación se encuentre integrada por alguna prestación derivada de la Ley del Seguro Social, por lo que al ubicarse en los supuestos del artículo 190 de dicha ley, en atención a que ordena que cuando el trabajador ha sido jubilado en un plan privado de pensiones derivado de la contratación colectiva, puede solicitar la entrega de los recursos en una sola exhibición, como fue su voluntad en la demanda, por ello, la Junta, indebidamente, absolvió de las prestaciones reclamadas aun cuando la propia Afore hizo suya la manifestación del quejoso en el sentido de que se encuentra jubilado por los servicios prestados al instituto citado, derivado de la contratación colectiva.

Así mismo, acusa que la Junta emitió una resolución carente de fundamentación y motivación, toda vez que omitió considerar que de las pruebas ofrecidas por los codemandados Afore Bancomer, S.A. de C.V., e Instituto Mexicano del Seguro Social, no se acreditó que en la jubilación del ahora quejoso se integraran prestaciones del ramo de vejez y cesantía en edad avanzada de la Ley del Seguro Social y, en cambio, quedó probado que percibe una jubilación derivada de la contratación colectiva, por lo que con la consideración de la Junta de que dicha jubilación se encuentra sustentada económicamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social como órgano asegurador o por el Gobierno Federal, dictó un laudo incongruente, alejado de la litis y de los elementos de prueba aportados por las partes; por tanto, al analizar las pruebas de las partes, la responsable debió concluir que los terceros perjudicados con ninguna de sus pruebas demostraron los extremos de sus excepciones y defensas y menos aún justificaron la transferencia de recursos al Gobierno Federal.

Alega también el quejoso, que la Junta responsable infringió sus derechos fundamentales, toda vez que se abstuvo de considerar que al dar contestación a la demanda, la Afore demandada reconoció que el ahora quejoso se encuentra pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, por lo que no contratará pensión vitalicia alguna, por lo que debió condenar al pago de la totalidad de los recursos que integran su cuenta individual, y omitió considerar que el seguro obligatorio se integra ante la existencia de una relación de trabajo que obliga al patrón a inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y lleva la obligación de enterar las cuotas obrero patronales que la ley prevé, por lo que las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, son depositadas en la cuenta individual por el indicado instituto y, con ello, transfiere su propiedad al trabajador, último que sólo podrá disponer de ellos cuando se cumplan los supuestos para que nazca el derecho a obtener una pensión y podrá solicitar la entrega de los recursos de su propiedad para contratar un seguro de renta vitalicia o la devolución de la totalidad de los recursos que integran su cuenta individual.