AMPARO DIRECTO 1274/2013. 16 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: MARGARITA CORNEJO PÉREZ.
Fecha: 14-Mar-2014
Considerando
QUINTO. El análisis de los conceptos de violación, que por su estrecha relación se analizan en conjunto, conduce a determinar lo siguiente:
Sostiene la **********, en esencia, que la responsable sin sustento ni fundamento jurídico la condenó a reinstalar al C. **********, en el puesto de **********, adscrito a la **********, así como otorgarle el nombramiento y la base en términos del artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por tener más de seis meses al servicio de la demandada, así como al pago de las demás prestaciones reclamadas, lo que considera ilegal ya que refiere que el accionante fue contratado para la prestación de servicios profesionales por lo que se trató de un contrato de naturaleza civil, por lo que queda excluido de la ley burocrática, sujeto a temporalidad y vigencia determinada, mismo que concluyó a su vencimiento; lo que afirma, quedó acreditado con las documentales exhibidas por el propio accionante.
Señala además que para el caso de que no fuera considerado así, la autoridad debía tener en cuenta que el tercero perjudicado jamás reunió los requisitos previstos en los artículos 6o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para que tuviera derecho a las prestaciones de la condena, de ahí que estime que se excedió en sus facultades al condenarlo a la reinstalación, otorgamiento de nombramiento y la base; pues insiste en que el actor nunca tuvo un nombramiento ya fuera definitivo o de nueva creación, sino que la prestación del servicio estuvo sujeta a una temporalidad y vigencia determinada; de ahí que estime que la autoridad resuelve más allá de las facultades conferidas por los preceptos 6o. y 8o. de la ley burocrática, en virtud de que dichos dispositivos son claros y prevén que los prestadores de servicios quedan excluidos de la ley burocrática y que, sin embargo, la responsable hizo caso omiso a éstos, lo que arguye denota el interés que tiene por favorecer al actor, en otorgarle tales prestaciones a las cuales no le asiste derecho alguno, insistiendo que la relación que mantuvieron ambas partes fue única y exclusiva a una temporalidad y por honorarios asimilados a salarios.
Continúa diciendo que la responsable hizo un deficiente análisis de las pruebas, porque en el juicio, quedó plenamente demostrada la inexistencia del despido alegado, con la documental consistente en la partida 3301, del último periodo y que prestó sus servicios hasta el 15 de julio del 2011, fecha en que se dio por terminada la relación sin su responsabilidad; por lo que considera debe absolvérsele de todo lo reclamado.
Que por lo que hace a las prestaciones accesorias a las que fue condenado, aduce que al ser improcedente la acción principal, considera que aquéllas siguen la misma suerte, porque jamás generó derecho alguno para el disfrute de un periodo vacacional ni de la correspondiente prima vacacional, ni de aguinaldo, dada la naturaleza civil del vínculo, lo que hace improcedente su pago y, toda vez que la prestación de sus servicios concluyó el 15 de julio del 2011 y al llegar al término de su contratación, tal y como se acredita con la partida 3301 de honorarios asimilados a salarios que se ofreció en el juicio natural de la cual se desprende que se le cubrieron en tiempo y forma de ley las prestaciones a que tuvo derecho mientras duró la prestación de sus servicios profesionales, por lo que estima ilógico que se condene al pago de aguinaldo, así como a las prestaciones de seguridad social, por lo que aduce que el acto reclamado es incongruente.