AMPARO DIRECTO 788/2011. FERRETERÍA EUZKADI, S.A. DE C.V. 19 DE DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 14-Mar-2014
Los Argumentos Antes Sintetizados Resultan Infundados Como Se Demostrará
De la lectura de la sentencia reclamada y de los conceptos de violación se desprende que, para la resolución del presente asunto, debe determinarse de forma principal si la diligencia de notificación de los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, contenida en el acta de dieciséis del mismo mes y año y entendida con el señor Abraham Ramírez Alvarado, constituye una diligencia jurídicamente eficiente para dar por notificada a la contribuyente, aquí quejosa, del contenido de los oficios antes referidos.
Pues bien, de la lectura de la citada diligencia de notificación y del derecho aplicable se desprende que el acta notificatoria en cuestión sí resultó suficiente como bien lo estimó la Sala Fiscal para considerar jurídicamente notificada a la contribuyente, hoy quejosa, máxime que, al local de la administración tributaria se trasladó Abraham Ramírez Alvarado quien en el acto se ostentó como representante y para justificar el carácter que en ese momento se proclamó, exhibió ante el personal de la autoridad fiscal un instrumento notarial que contiene un poder para pleitos y cobranzas que lo acreditó como apoderado y representante de Ferretería Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, conduciéndose en el acto de tal manera, que incluso convenció a la administración tributaria de ser el representante de la mencionada contribuyente; lo que fue a grado tal, que inclusive participó en el levantamiento de un acta de notificación y logró que le fueran entregados los oficios de referencia; a lo que debe sumarse que si bien es verdad, ahora en autos consta que no es un representante ni un apoderado general, sino un apoderado especial con facultades de representación limitadas, ello no es óbice para que, conforme a las reglas de la representación y del derecho civil aplicable, sí deba considerarse perfectamente notificada la mencionada contribuyente quejosa, máxime que los alcances de la representación limitada de Abraham Ramírez Alvarado, son más que suficientes para convalidar la diligencia en análisis.
En efecto, no asiste razón a la quejosa, cuando básicamente aduce que Abraham Ramírez Alvarado no es su representante legal.
Tampoco cuando señala que dicha persona carece de atribuciones para que, por su conducto, se le notifiquen los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, con los que se dio inicio a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales, por tanto, desconoce.
En efecto, como lo señaló la Sala Fiscal, consta en autos -y ya se adelantó en este apartado- que a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca se trasladó Abraham Ramírez Alvarado; quien en el acto se ostentó como apoderado y, consecuentemente, representante (todo apoderado es un representante voluntario) de la contribuyente Ferretería Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el acto preguntó cuál era el estado que guardaba la revisión fiscal de su representada, lo que le fue informado en el acto por la administración tributaria, e incluso se le entregaron los documentos relativos a la orden de inicio de facultades y ampliación del plazo de revisión contenidos en los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, y al efecto se levantó un acta de entrega de dichos oficios.
Incluso en el acto, como ya se mencionó, Abraham Ramírez Alvarado exhibió su poder, el cual, por otra parte, consta en los autos del juicio administrativo (páginas 429 a 434 vuelta del expediente de origen), mismo que fue aportado al juicio por una promoción de la propia actora, aquí quejosa.
Se trata de la escritura pública 64,004 elaborada el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el notario público 44 del Distrito Federal, en donde consta que Ferretería Euzkadi, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante necesario y gerente general Andoni Belausteguigoitia García, otorgó varios poderes a diversas personas.