AMPARO DIRECTO 788/2011. FERRETERÍA EUZKADI, S.A. DE C.V. 19 DE DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 14-Mar-2014
Octavo Son Infundados Los Conceptos De Violación Como Se Demostrará
La parte quejosa hace valer los planteamientos que a continuación se resumen para facilitar la decisión de la cuestión efectivamente planteada, esto, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo; de este modo se expone en la demanda que:
• Se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la responsable no respetó las garantías de legalidad, audiencia, debido proceso, seguridad jurídica, congruencia, exhaustividad y economía procesal.
• La Sala responsable consideró que las notificaciones de los oficios 324-SAT-15-II-7696 de seis de noviembre de dos mil seis y 324-SAT-15-II-3-3-8927 de diez de noviembre de dos mil seis, "fueron convalidadas", a través del acta de dieciséis de noviembre de dos mil seis, pero debe tenerse presente, apunta la quejosa, que Abraham Ramírez Alvarado no es el representante legal de la quejosa por lo que la entrega de los oficios en cuestión a esa persona no tiene valor jurídico alguno.
• Para tener a la quejosa por notificada de los oficios de referencia, era menester que acudiera el representante legal de ésta, y la representación de una sociedad recae únicamente en el administrador único o consejo de administración, en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y no en un simple mandatario para pleitos y cobranzas.
• El señor Abraham Ramírez Alvarado no tiene la calidad de representante legal, pues sólo está facultado para lo que expresamente se señaló en la escritura pública 64004 de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
• La responsable nunca tomó en cuenta lo que se manifestó en los alegatos en torno a la falta de personería de Abraham Ramírez Alvarado.