AMPARO DIRECTO 1570/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Fecha: 25-Abr-2014
El Numeral Indica Que La Duración Máxima De La Jornada Diurna Es De Ocho Horas
Pues bien, con base a lo anterior, se puede establecer que la actora **********, prestó sus servicios en una jornada de siete a diecinueve horas; por tanto, se desempeñó doce horas de lunes a viernes, esto es, cuatro horas extras al día; y al haberlo hecho así, es correcta la determinación de la autoridad laboral al condenar al pago de horas extras.
Referente a los actores ********** y **********, ellos desempeñaron una jornada de tipo legal, es decir, laboraron de lunes a viernes en una jornada diurna que no excedió de ocho horas; por ende, no laboraron tiempo extraordinario alguno, de ahí que la autoridad laboral indebidamente condenó al pago de horas extras; por lo que se estima fundado lo alegado en el concepto de violación en estudio.
Al haber resultado así, se estima que es suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal demandada por el **********, para el efecto de que la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, deje sin efectos el laudo de diez de septiembre de dos mil doce y dicte otro en el que exclusivamente considere que los actores ********** y ********** no desempeñaron una jornada de tipo extralegal, ello es así, ya que con la constancia de servicio se advierte que la jornada que desempeñaron es de tipo legal, sin perjuicio de lo ya definido.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46, 158, 188 y 190 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el acto que reclama de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de diez de septiembre de dos mil doce, dictado en el expediente laboral **********, seguido por **********, en contra del propio quejoso y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran el presidente Magistrado Marco Antonio Bello Sánchez y los Magistrados Carolina Pichardo Blake y Genaro Rivera, siendo relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.