AMPARO DIRECTO 1570/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Fecha: 25-Abr-2014
Pruebas Ofrecidas Por La Contraparte De La Que Obtuvo Apreciación De Las
El principio de adquisición procesal, dispone que la autoridad laboral tiene la obligación de esclarecer los hechos, apoyándose en las pruebas existentes en autos, cualquiera que haya sido la parte que las haya ofrecido.
Lo anterior se estima así, debido a que no es posible fraccionar la convicción del juzgador sobre la existencia o no de los hechos litigiosos, de ahí que las Salas estén obligadas a examinar y valorar las pruebas que obran en autos, a fin de obtener como resultado de esos medios de convicción, la verdad histórica que debe prevalecer en el caso justiciable.
Esto es, la autoridad del trabajo no puede fragmentar el conflicto laboral y dejar de tomar en consideración algún elemento de convicción que resulte de las pruebas rendidas por la totalidad de las partes, por ser una la verdad investigada, ya que el estudio de las acciones no puede hacerse con abstención del análisis de las excepciones y del principio jurídico de adquisición procesal, de que las pruebas de una de las partes pueden ser benéficas para la demostración de las pretensiones de la otra y viceversa.
Atendiendo a la anterior figura jurídica, es de señalar que el actor aportó a juicio diversos elementos probatorios, de los que se destaca:
"... 5. Documental Pública. Constancia de Servicios y/o antigüedad, expedidas a nuestro favor por el **********, en la que se advierte los años de servicios y el sueldo percibido a la fecha. ..."
Respecto a la probanza antes señalada, en diligencia de catorce de octubre de dos mil diez, el demandado señaló:
"... por lo que hace a la prueba marcada con el numeral 5, ésta se hace propia por ser de utilidad a la parte que represento ..."
Documentales que obran agregadas al sumario laboral a folio cincuenta y siete, cincuenta y ocho y sesenta y seis.
La que obra agregada al sumario laboral a folio cincuenta y siete corresponde a la actora **********, y de su análisis se advierte que se estableció un horario de las ocho a las dieciséis horas, es decir, ocho horas diarias.
La que corre agregada a folio cincuenta y ocho es de **********, de su contenido se advierte una jornada de siete a diecinueve horas; se indica que prestó sus servicios doce horas diarias.
La del folio sesenta y seis es del actor **********, en la que se indica que el actor tuvo una jornada de las siete a las catorce horas, se advierte que prestó siete horas de servicio.
Ahora bien, el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo determina que jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón.
El precepto legal 60, párrafo primero indica que la jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.