SILENCIO ADMINISTRATIVO. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO SE DEMANDA EL RECAÍDO A UNA PETICIÓN DEL ACTOR, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO DETERMINAR LA VÍA QUE DEBE SEGUIRSE (ORDINARIA O ESPECIAL), PARA LO
Fecha: 11-Abr-2014
Considerando
OCTAVO. Toda vez que el presente juicio constitucional guarda relación con una pensión de seguridad social derivada de relaciones burocráticas y, por lo mismo, con una afectación a derechos sociales, con fundamento en los artículos 107, fracción III, inciso a), del texto vigente de la Constitución Federal y 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo,(9) en el caso, de oficio y en suplencia de queja, se advierten varias violaciones al procedimiento que ameritan la concesión del amparo para los efectos de su reposición, aspectos que se precisarán más adelante.
Merece mención especial el hecho de que por virtud de las reformas constitucionales que entraron en vigor el cuatro de octubre de dos mil once, se redefinió en el artículo 107, fracción III, inciso a), la técnica para el estudio de las violaciones procesales en amparo directo, con el fin de evitar la prolongación en la resolución de los asuntos y la promoción de diversos amparos por distintas violaciones procesales, para lo cual se estableció ahora la obligación a cargo de los Tribunales Colegiados de Circuito de examinar todas las violaciones procesales que se hayan hecho valer y aquellas que se adviertan tras la revisión oficiosa de todas y cada una de las etapas procesales, siempre que proceda la suplencia de la queja, y todo ello para fijar, en la medida de lo posible, los términos en que se dictará la nueva resolución en el asunto de que se trate; puntualizándose que las violaciones de procedimiento que no se hicieran valer en un primer amparo, ni que el Tribunal Colegiado las haya estudiado de oficio con base en su nueva atribución de revisión procesal integral, ya no podrán ser materia de concepto de violación ni de análisis oficioso en un juicio de amparo posterior.
Con base en la facultad constitucional descrita, en el caso, debe mencionarse que en autos están probadas las siguientes violaciones de procedimiento:
a) El juicio fue seguido en una vía procesal equivocada e inaplicable al caso, esto en función de los hechos de la demanda que describieron un silencio administrativo relacionado con una resolución negativa ficta (y no una afirmativa ficta, como erróneamente se consideró, aunque así lo hubiera mencionado el administrado en la demanda), aspecto que tiene como consecuencia el seguimiento de una vía especial del juicio contencioso administrativo (demanda, contestación, ampliación de demanda y contestación a la ampliación), así como un estudio en sentencia peculiar (caracterizado porque, de configurarse la resolución virtual, entonces ésta debe resolverse en el fondo), máxime si se considera que la elección de la vía correcta es un aspecto imputable no a los promoventes y menos si el actor es el administrado -quienes sólo están obligados a exponer los hechos mas no el derecho aplicable y menos el procesal-, sino al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, destacando que, en la especie, la vía especial aplicable era precisamente el juicio especial de negativa ficta.
b) Además, consta también que en el auto donde se tuvo por hecha la contestación de la autoridad demandada (director de Prestaciones Socioeconómicas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios), la Sala Regional de primer grado omitió pronunciarse de forma apropiada y congruente sobre la personalidad de quien compareció en su representación, aspecto de gran relevancia, porque un correcto análisis de la legitimación y el adecuado cumplimiento de este aspecto, probablemente podría llevar a la consideración de que el juicio debió seguirse en rebeldía.
- Considerando
- Todo Lo Anterior A Continuación Se Explicará
- Para Demostrar Esta Afirmación Se Transcribe Dicho Precepto Destacando Las Partes Conducentes
- Periódico Oficial Del Gobierno Del Estado De México
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Citado Principio Significa Literalmente El Juez Conoce El Derecho