AMPARO DIRECTO 410/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 410/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 16-May-2014

Deje Sin Efectos El Laudo Reclamado

2. Reponga el procedimiento, donde señale día y hora para la audiencia prevista en los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo y donde su desahogo deba llevarse en la fecha establecida.(14)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo estricto de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva de la presente ejecutoria, bajo apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá una multa en términos de esta propia ley, y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del cargo y su consignación.

Dado el sentido del presente fallo, deviene innecesario abordar el análisis del resto de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."(15)