AMPARO DIRECTO 410/2013. 15 DE AGOSTO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Fecha: 16-May-2014
Luego Al Momento Del Desahogo De La Audiencia Trifásica La Junta Responsable Señaló Que
"En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 7 siete de septiembre del año 2012, dos mil doce, hora y día señalados para el desahogo de la audiencia al rubro indicada y abierta la audiencia por la representante de gobierno, sin la comparecencia de las partes actora y demandada; o persona que legalmente las represente."(11)
Pero, en la certificación levantada por la Secretaría de Acuerdos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, autoridad responsable, dio fe de lo siguiente:
"La Lic. **********, secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, certifica: que siendo las 9:03 nueve horas con tres minutos del día de hoy, no comparece persona alguna que legalmente represente a las partes actora y demandada, no obstante de encontrarse bien y legalmente notificadas como se aprecia a fojas 63 y 64 de autos. Lo que se asienta para constancia y efectos legales procedentes. Doy Fe."(12)
Ahora, si la autoridad responsable señaló que la audiencia de ley prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo se inició a las nueve horas con treinta minutos del siete de septiembre de dos mil doce; sin embargo, ello quedó completamente desvirtuado con la certificación realizada con posterioridad al inicio de la audiencia por la secretaria de Acuerdos, quien dio fe que la audiencia fue iniciada a las nueve horas con tres minutos del siete de septiembre de dos mil doce, porque incluso hace alusión a la frase "siendo las 9:03 nueve horas con tres minutos del día de hoy" que hacen ver como la audiencia fue iniciada con anticipación a la hora señalada en el acuerdo de trece de julio de dos mil doce.
Lo cual se robustece porque la audiencia que prevén los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser autorizada por el secretario en términos del artículo 721,(13) de la ley enunciada. Esto es así, porque los artículos 605, 619, 625, 628, 629, 721, 837, 839, 887 y 890 de la enunciada ley laboral, rigen específicamente la actuación del secretario de Acuerdos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que es dar fe de las actuaciones dentro del proceso laboral -diversas a las realizadas por el actuario- mediante su firma, al contar con fe pública.
Por tanto, son fundados los motivos de inconformidad esgrimidos por la quejosa, consistentes en la infracción procedimental, que trascendió al resultado del laudo, toda vez que, como se destacó, la responsable indebidamente llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en una hora diversa a la señalada en el acuerdo de trece de julio de dos mil doce.
Máxime que al existir contrariedad en la hora, en una y otra, se anulan y ante ello se rompe con el derecho humano de seguridad jurídica, violándose a la vez el derecho humano del debido proceso; por tanto, el particular no debe soportar las consecuencias de un error del personal de la Junta.
De ahí que, como lo alega la quejosa, quedó en estado de indefensión, al impedírsele ejercer el derecho a la audiencia y ofrecer los elementos de convicción indispensables en las formalidades esenciales del procedimiento.
En consecuencia, el laudo reclamado es violatorio de los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso contenidos en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO.-Efectos del juicio de amparo. Al resultar violatorio de derechos humanos el laudo reclamado, en una parte del mismo, lo que procede es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal en favor de la quejosa **********, y de conformidad con el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se procede a fijar los efectos en que se traduce la concesión del amparo, para que la autoridad responsable:
- Considerando
- Luego Al Momento Del Desahogo De La Audiencia Trifásica La Junta Responsable Señaló Que
- Deje Sin Efectos El Laudo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cfr Fojas Y Del Juicio Ordinario Laboral Número
- I El Emplazamiento A Juicio Y Cuando Se Trate Del Primer Proveído Que Se Dicte En El Mismo
- Iv El Auto Que Recaiga Al Recibir La Sentencia De Amparo
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Cfr Foja Del Juicio Ordinario Laboral Número