AMPARO DIRECTO 508/2013. 17 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ RAMOS.
Fecha: 09-May-2014
Considerando
SÉPTIMO.-Amparo adhesivo. Respecto del mismo, este órgano colegiado advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 182, ambos de la Ley de Amparo y, por ende, conforme a lo establecido por el dispositivo 63, fracción V, del referido ordenamiento legal, procede sobreseer en el referido amparo adhesivo.
En efecto, como premisa principal, conviene traer a contexto el contenido del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente dispone:
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
"a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
"La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. ..."