AMPARO DIRECTO 508/2013. 17 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ RAMOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 508/2013. 17 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ RAMOS.

Fecha: 09-May-2014

Lo Resaltado Con Negritas Fue Puesto Por Este Órgano Colegiado

De la lectura de dicho precepto constitucional (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once), se advierte:

1. Que quienes pueden promover el amparo adhesivo, es la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado.

2. Que el amparo adhesivo sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista (no que se revoque a través de declarar fundada una violación procesal o modificar un punto decisorio de la misma, como lo establece la Ley de Amparo).

3. Que la Ley de Amparo, determinará la forma y términos en que deberá promoverse el amparo adhesivo (mas no la procedencia del amparo adhesivo, dado que la misma se estableció en la propia Constitución).

El dos de abril de dos mil trece fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 182 de la mencionada ley, el legislador ordinario, a fin de cumplir con el mandato del Constituyente, determinó la forma y términos en que debe promoverse el amparo adhesivo, al sostener, en su parte conducente:

"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueve cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.

"...

"Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. ..."