AMPARO DIRECTO 508/2013. 17 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIO: HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ RAMOS.
Fecha: 09-May-2014
Cuando Se Traten De Fortalecer Las Consideraciones Vertidas En El Fallo Definitivo
2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
3. Cuando se impugnen las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica al adherente.
De ahí que a partir del tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la norma secundaria, se establecieron dos nuevos supuestos de procedencia del amparo adhesivo y, por ende, se amplió el objeto del mismo (revocar la sentencia definitiva, a través de declarar fundada una violación procesal o modificar un punto decisorio de la misma, a través de un concepto de violación), diversos al establecido en la Constitución (subsista el fallo definitivo a través de la expresión de conceptos de violación que tiendan y a fortalecer las consideraciones en él contenidas).
Consecuentemente, atendiendo a los nuevos supuestos de procedencia y ampliación del objeto del amparo adhesivo, éste no podrá en todos los casos seguir la suerte procesal del juicio principal, dado que existen reglas establecidas en la ley reglamentaria, que establecen los supuestos en que procede el amparo adhesivo, por lo que el amparo adhesivo es objeto de resolverse de manera diversa al amparo principal, salvo que sólo se promueva con el objeto de que el fallo definitivo subsista y se niegue la protección constitucional en el amparo principal.