AMPARO DIRECTO 9/2014. 20 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GILBERTO DÍAZ ORTIZ. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: BEATRIZ FLORES NÚÑEZ.
Fecha: 30-May-2014
Cláusula Jubilaciones
"La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores. Cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del salario del puesto de que sean titulares, siempre y cuando haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad; y los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la cláusula 3. Definiciones de este contrato, al cumplir 28 años de servicios sin límite de edad.
"Por otra parte, los trabajadores tendrán derecho a jubilación cuando físicamente se encuentren incapacitados permanentemente por cualquier causa y no puedan desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro en el que será respetado su salario y en los casos establecidos en el inciso c) de la fracción I de la cláusula 61. Riesgos de trabajo. La CFE otorgará la jubilación conforme a la siguiente tabla:
Así, el solo reconocimiento de semanas de cotización sin dirigirlo a alguna otra pretensión, implica únicamente simple información para el trabajador. No existirá base para determinar la conducencia de ese reconocimiento si no se concreta la posibilidad de obtener la declaración o constitución de un derecho, pues incluso para computar la eventual prescripción debe haber un referente de lo pretendido (pensión, aumento de pensión, prestaciones en especie, subsidios, etcétera); sólo así existirá parámetro para establecer si opera o no dicha figura jurídica. En el caso, de la narración de hechos del actor no se deduce que reclamara alguna prestación de las enunciadas, ni alguna otra susceptible de incorporarse a su esfera jurídica.
Por ende, no tiene fin práctico analizar si en el caso operó la prescripción o no, o si debía analizarse el fondo del asunto para determinar si el trabajador tenía o no más semanas cotizadas de las que le reconoció el instituto demandado o a quién correspondía probar las cotizaciones reclamadas.
Cabe agregar que no existe analogía entre el reconocimiento de semanas de cotización pretendido por el quejoso y el reconocimiento de antigüedad en el empleo, para el que la jurisprudencia ha establecido que sí cabe acción, como puede verse en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 89/2011, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que con el segundo sí se producen consecuencias que inciden en el ámbito jurídico del trabajador en activo, por ejemplo, el número de días de vacaciones, fija el punto de partida para la prima de antigüedad, el pago de quinquenio u otras prestaciones contractuales.