AMPARO DIRECTO 1496/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1496/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.

Fecha: 04-Jul-2014

Quinto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

En primer orden de ideas se procederá al análisis de la violación procesal que refiere el instituto quejoso, por ser una cuestión de estudio preferente.

En el tercer motivo de agravio, el peticionario de amparo arguye que la Junta violó las reglas del procedimiento al ordenar que se llevara a cabo el cotejo propuesto por el actor respecto de la documental ofrecida en el numeral III, inciso b), de su escrito de pruebas, porque solicitó que fuera en el local de la Junta y sobre documentos que "ni siquiera fueron presentados por el instituto", obligándolo a lo "imposible", además que nunca precisó en qué artículo de la ley laboral fundamentaba y motivaba su apercibimiento, por lo que, al no existir certeza sobre la existencia de dicho documento, mucho menos de su contenido, fue ilegal que tomara como base la cantidad de $********** pesos para la reanudación de la pensión; por tanto, la responsable debía ordenar la reposición del procedimiento y ordenar el medio de perfeccionamiento en el lugar que el oferente señaló, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendría por no perfeccionado.