Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1632/2013. 24 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 11-Jul-2014
Considerando
CUARTO. El estudio de los conceptos de violación, que por cuestión de método se realiza en orden diverso al planteado, conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a determinar lo siguiente:
En el quinto concepto de violación, la peticionaria del amparo aduce que indebidamente se absolvió del pago de horas extras, bajo el argumento de que si la actora ofreció los acuerdos de habilitación de días y horas inhábiles, no demostró que hubiera desempeñado las dieciséis horas reclamadas como tiempo extraordinario, siendo que la defensa no se basó en ese sentido.