AMPARO DIRECTO 614/2013. 30 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUISA GARCÍA ROMERO. SECRETARIO: MAURICIO JAVIER ESPINOSA JIMÉNEZ.
Fecha: 15-Ago-2014
Considerando
SÉPTIMO.-Estudio de fondo. A manera de introducción resulta pertinente señalar que el quejoso **********, acudió a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia definitiva dictada el tres de julio de dos mil trece, por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en autos del toca penal **********, que modificó la de primer grado, dictada por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial de la citada entidad, en la que se le consideró penalmente responsable de la comisión del delito de daño en propiedad ajena cometido por culpa, previsto por el artículo 350, primer párrafo, en relación con el precepto 9 del Código Penal del Estado de Yucatán. En dicha sentencia, se confirmó el grado de culpabilidad en ligeramente superior al mínimo y una culpa leve, imponiéndole una pena de prisión de dos meses, disminuyendo la pecuniaria a diez días multa; también se confirmó la condena a la reparación del daño causado, por la cantidad de $126,000.00 (ciento veintiséis mil pesos), así como la amonestación al sentenciado, pero no se le inhabilitó para poder conducir vehículos motores; y, se le concedieron los beneficios de ley contenidos en los artículos 95 y 100 del código sustantivo penal del Estado.
Ahora bien, del análisis de las constancias que obran en el sumario y contrario a lo sostenido por el peticionario de amparo en sus conceptos de violación, se advierte que en el presente caso se surten los requisitos legales para la emisión de una sentencia condenatoria, toda vez que se justifica la existencia de los elementos constitutivos del delito que se le atribuye y su plena responsabilidad en la comisión del mismo.
Los ordinales del Código Penal del Estado de Yucatán que sirvieron de sustento para el dictado de la sentencia reclamada, son los siguientes:
"Artículo 350. Cuando por cualquier medio distinto de los anteriores, se causen daños, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, se impondrán las sanciones del robo simple ...".