AMPARO DIRECTO 614/2013. 30 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUISA GARCÍA ROMERO. SECRETARIO: MAURICIO JAVIER ESPINOSA JIMÉNEZ.
Fecha: 15-Ago-2014
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"-Al determinar las sanciones aplicables por la comisión de delitos de carácter culposo, no es dable que el Juez tenga en cuenta, además, el grado de culpabilidad del sujeto activo, por ser esta última privativa de los delitos de intención o dolosos, sino sólo la gravedad de la culpa de conformidad con las reglas que establece el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, pues la individualización judicial de las sanciones debe atender, en cada caso concreto, ya sea a la intensidad del dolo (delito intencional) o a la gravedad de la culpa (delito culposo) acorde con los parámetros que van entre el mínimo y el máximo, pero no ambos a la vez, especificando en cada caso, las razones que influyen en su ánimo para adecuarla en cierto punto entre la mínima y la máxima de las penas aplicables que, para el caso de los delitos causados por culpa, corresponde considerar la menor o mayor facilidad de prever y evitar el daño resultante de ésta."
En el contexto anotado, lo que procede es concederle al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita. Concesión que se hace extensiva al acto de ejecución atribuido al Juez de Ejecución de Sentencias en Materia Penal, en turno.