AMPARO DIRECTO 457/2013. 29 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DÍDDIER ROLANDO RAMÍREZ CANTO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 19-Sep-2014
El Referido Artículo Dice
"Artículo 355. En los casos de delitos cuya sanción no exceda de 3 años de prisión, sea o no alternativa o la aplicable no sea privativa de libertad, en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda el Juez, de oficio, declarará abierto el procedimiento sumario, y concederá a las partes en el propio auto un término de 5 días, para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan desahogarse en un plazo que no exceda de 15 días. Cuando fuesen varios los delitos por el que se sigue el proceso, se estará a la sanción máxima del mayor, para resolver sobre la apertura del procedimiento sumario."
No obsta a lo anterior, la circunstancia atinente a que en contra de las sentencias dictadas en sede administrativa procede de inmediato la acción constitucional de amparo directo como medio extraordinario de defensa, habida cuenta que el comentado artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tutela garantías judiciales en el específico marco del proceso penal, como se advierte de su texto que nuevamente se reproduce:
- Considerando
- Iii
- Artículo
- I Las Sentencias Definitivas Menos Las Dictadas En Los Procedimientos Sumarios
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior
- El Referido Artículo Dice