AMPARO DIRECTO 284/2014. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JORGE HIGUERA CORONA. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIA: ANGÉLICA TORRES FUENTES.
Fecha: 16-Ene-2015
Consecuentemente El Tribunal Responsable Emplazó A Juicio A La Mencionada
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que la sentencia en la que se aprobó el convenio a que refiere la ahora quejosa, quedó sin efectos.
Más aún, de las constancias de autos, particularmente del convenio y de la sentencia primigenia, no se advierte que los entonces integrantes del comisariado ejidal hayan acreditado contar con la autorización de la asamblea general de ejidatarios para suscribir el convenio de mérito; consecuentemente, no es dable jurídicamente otorgar valor probatorio alguno a dicho acto jurídico.
Al efecto, es conveniente transcribir los artículos 33 de la Ley Agraria, 1792, 1794 a 1797, 1800 a 1803, fracción I, 1812, 1813, 1832, 1833, 1859, 2228, 2231 y 2232 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, según su artículo 2o.: