AMPARO DIRECTO 683/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 23-Ene-2015
Iii Hecho Lo Anterior Continúe Con El Procedimiento
Dados los efectos por los cuales se concede el amparo, es innecesario abordar el examen de los restantes motivos de inconformidad, ya que en éstos se plantean cuestiones atinentes al salario; lo cual, queda sub júdice con lo que la Junta determine en el nuevo laudo y de lo que este órgano de control constitucional no puede sustituirse a la autoridad laboral, por no ser el juicio de amparo directo una segunda instancia, sino un medio extraordinario de defensa.
Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 107, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, que estatuye:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase a la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de **********, que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de ********** diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.
Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de diez de enero de dos mil catorce, pronunciado en el expediente laboral **********, seguido por el quejoso contra Petróleos Mexicanos. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por mayoría de votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular que se plasma al final de esta ejecutoria.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Para Acreditar Dicha Percepción Extralegal Ofreció La Prueba Marcada Bajo El Numeral Tres
- D Sic Mes De Enero De Cantidad Neta De
- La Junta Admitió Las Documentales Y Su Medio De Perfeccionamiento En Los Siguientes Términos
- Por Oficio De Veintidós De Octubre De Dos Mil Doce El Informó A La Junta
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