AMPARO DIRECTO 683/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 683/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 23-Ene-2015

La Junta Admitió Las Documentales Y Su Medio De Perfeccionamiento En Los Siguientes Términos

"... En cuanto al informe bancario solicitado por la parte actora bajo el apartado 3 de su escrito de pruebas, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, éste se turnará a la Oficialía de Partes Jurídica de **********, ubicada en avenida **********, número **********, Delegación **********, México D.F., C.P. **********, en virtud de que dicha institución bancaria, con el fin de coadyuvar a las labores de esta autoridad, solicitó a través de su apoderado legal que toda la información que se le requiera, deberá dirigirse a la citada oficina, situación que se actualiza con el oficio de fecha 24 de enero de 2008, emitido por la institución de crédito antes mencionada; motivo por el cual con fundamento en los artículos 685 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, gírese atento oficio a la Oficialía de Partes Jurídica de **********, S.A., en el domicilio antes citado, a fin de que desahogue el informe solicitado por la parte actora en el numeral 3 de su escrito de pruebas, remitiéndosele a la misma copia del escrito de pruebas de la parte actora como del presente, debidamente certificado sobre la debida integración del oficio de cuenta, apercibiéndose al gerente de dicha institución que de no hacerlo dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de dicho oficio o no remitir el mismo en el que conste el desahogo de dicho informe, se hará del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y para el caso de persistir la negativa, se hará efectiva una multa de hasta 7 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y de reincidir en negativa se le impondrá un arresto de hasta por 36 horas, con fundamento en el artículo 731, fracciones I y III, de la ley laboral; asimismo, se apercibe a la actora que de resultar falso, inexacto o incorrecto el domicilio que proporciona o ante la falta de elementos necesarios para el desahogo de dicha probanza, por causas no imputables a esta Junta, sino a la oferente, se decretará la deserción de esta última, con fundamento en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo ..." (folio 278).