AMPARO DIRECTO 114/2015. 11 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS GARCÍA SEDAS. SECRETARIA: TERESA PAREDES GARCÍA.
Fecha: 02-Oct-2015
Considerando
QUINTO.-Previamente, cabe señalar que el presente asunto se resolverá, en lo conducente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, y citando como apoyo a las consideraciones por verterse, en su caso, la jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior, en lo que no se opone a aquélla, atento a lo que preceptúan los artículos primero, segundo y sexto transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del citado tres de abril, en razón de que la demanda que originó el presente juicio de garantías se presentó el siete de noviembre de dos mil catorce ante el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, es decir, con posterioridad a aquella fecha.
Sobre esa base, se debe decir que, por una parte, son sustancialmente fundados los conceptos de violación y, por otra, este Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja deficiente, advierte otra violación formal en perjuicio del quejoso, según se expone.
En principio, acorde con el artículo 74, fracción I, de la mencionada ley de la materia vigente, se precisa que el acto reclamado por **********, en su carácter de apoderado de **********, lo constituye la sentencia definitiva emitida el treinta de septiembre de dos mil catorce por el indicado Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio agrario número **********, promovido por el propio inconforme con la misma calidad indicada, en contra de la asamblea general de ejidatarios del poblado "**********", Municipio de **********, Veracruz, mediante la que declaró improcedentes las acciones ejercidas tanto por la parte actora en lo principal, aquí quejosa, como la actora en reconvención.
Ahora bien, de las constancias que integran el mencionado juicio, del índice del aludido tribunal agrario, con valor justificativo pleno, acorde con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, por disposición expresa de su artículo 2o. se obtiene, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
1) Por escrito del once de junio de dos mil once **********, en su carácter de apoderado de **********, ejerció en contra de la asamblea general del ejido "**********", Municipio de **********, Veracruz, las acciones consistentes en: "a) La declaración mediante sentencia definitiva para que se me reintegre una superficie de tierra ejidal de aproximadamente 4,051.67 metros cuadrados que corresponde a la parcela No. **********, ubicada en el ejido ‘**********’, Municipio de **********.-b) En consecuencia, se condene a través de sentencia definitiva al demandado para que me devuelva y entregue de manera formal y material con todos sus frutos y accesiones la superficie antes mencionada, que corresponde a la parcela ‘**********’ de la cual soy titular.-c) Por tanto, se respete el mejor derecho a poseer la superficie arriba mencionada." (foja 1), sustentándose en los hechos siguientes: "1. Mi representado es ejidatario del ejido ‘**********’, Municipio de **********, Ver. (sic), desde el 5 de agosto de 1942, y con fecha 17 de noviembre de 1999 el ejido que nos ocupa, decidió certificar sus tierras derivándose con esto nuestro certificado parcelario, el cual consignaba el número de la parcela y decidió la adopción del dominio pleno de la parcela **********, según el acta de asamblea de fecha 10 de julio de 2005, pero sigo siendo ejidatario, ya que aún conservo mis derechos corporativos en (sic) ejido mencionado, ya que en ningún momento he renunciado a ellos.-2. Resulta que la parcela que anteriormente pertenecía al régimen ejidal y que es la No. (sic) **********, ubicada en el ejido denominado ‘**********’, Municipio de **********, Ver (sic), y está colindando con la parcela escolar, pero resulta que indebidamente el ejido corrió a través de los integrantes del comisariado ejidal la cerca que limita a la parcela escolar hacia el interior de mi parcela desde el mes de enero del año 2009, por lo que le genera a mi representado agravio o molestia dicha invasión, no omito manifestar que se ha tratado de hablar con los integrantes del ejido, pero éstos se niegan a recorrer dicha cerca, es por eso que en ejercicio de la Ley Agraria venimos a reclamar la superficie que sin autorización de parte de mi representado ha venido utilizando indebidamente el ejido..." (foja 2)
Para acreditar esas acciones, el actor, a través de su apoderado ofreció, entre otras pruebas, la copia simple del certificado de derechos agrarios número **********, la copia simple del certificado de derechos parcelarios número ********** (foja 8), el original del título de propiedad número ********** (foja 9), expedidos a su nombre, respecto de la parcela **********, y en cuyos reversos se observa la misma, esquematizada; exhibió una copia simple de un "croquis" del área que reclama (foja 10) y ofreció la prueba pericial en materia de topografía.
2) En la audiencia celebrada el siete de diciembre del citado dos mil once (fojas 24 a 27), los integrantes del comisariado ejidal del poblado "**********", Municipio de **********, Veracruz, en representación de su asamblea general de ejidatarios, contestaron ese libelo, manifestando con relación a las acciones que se ejercitaron, en lo que interesa: "Por cuanto hace a la prestación marcada con el inciso a) ...resulta improcedente, toda vez que la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, cuya restitución se demanda, si bien es cierto que en la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha **********, de **********, del año **********, fue asignada tal superficie como parte de la parcela ejidal número **********, también lo es que tal asignación se encuentra investida de nulidad o inexistencia, toda vez que tales terrenos siempre han formado parte de la parcela escolar del poblado, primero como parcela **********, en el parcelamiento ejidal del poblado, que fuera aprobado por una autoridad agraria, como en el caso resulta ser el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, muchos años antes del programa PROCEDE. Siendo esta misma superficie la que hasta en la actualidad han detentado las parcelas escolares hoy denominadas parcelas números **********, de lo que se colige la improcedencia de la acción ejercitada, al pretender que un interés particular se anteponga a un interés colectivo del núcleo ejidal que representamos..." (fojas 33 y 34), y con relación a los hechos narrados por el actor dijeron: "Por cuanto hace al hecho dos de la demanda que se contesta, es falso, ya que los 4,051.67 metros cuadrados que reclama en restitución el actor, con el argumento de que en enero de año (sic) 2009, le fue invadida tal superficie por los integrantes del comisariado ejidal, al correr la cerca que limita a la parcela escolar hacia el interior de su parcela número **********, es mentira, lo cierto es que tal superficie ha estado incluida dentro de la superficie total de ********** hectáreas de la parcela escolar del poblado, como se observa en el plano del parcelamiento ejidal de nuestro poblado, que fuera aprobado por la autoridad agraria denominada en ese entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria; sin embargo, al realizarse la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha ********** de ********** del año **********, en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, fue incluida indebidamente tal superficie de terreno dentro de la parcela ejidal número ********** asignada al hoy demandante; sin embargo, dicho ejidatario, consciente de que tales terrenos realmente formaban parte de la parcela escolar por más de doce años, contados a partir de los trabajos del PROCEDE, no hizo el intento de obtener la posesión de tales terrenos y es hasta la presente demanda cuando pretende obtener la posesión de la citada superficie de 4,051.67 metros cuadrados, no obstante saber que tal superficie siempre ha formado parte de los terrenos que conforman la parcela escolar (parcelas ********** y **********), en consecuencia, nunca ha formado parte de su parcela (parcela **********) hoy pequeña propiedad, ya que tales terrenos siempre han tenido como vocación la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permiten un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido; sin embargo, el demandante, con el objeto de obtener la posesión de la superficie reclamada, y tratando de confundir la buena fe de ese H. Tribunal Unitario Agrario inventa la supuesta invasión de los citados terrenos por parte de los integrantes del comisariado ejidal de nuestro poblado en enero del año 2009. Sin embargo, como ya se dijo, tal invasión de la parcela **********, nunca se ha dado, ya que, inclusive, antes de la creación de la actual Ley Agraria, esta fracción de terreno ya formaba parte de la parcela escolar, como se observa en el plano de parcelamiento de los terrenos ejidales del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, que fuera aprobado por el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, en donde a la parcela escolar se le denomina parcela número **********, con superficie de ********** hectáreas; posteriormente, en la asamblea del PROCEDE (17 de noviembre del año 1999), en donde indebidamente la parcela escolar, no obstante formar una sola unidad topográfica, es dividida en dos parcelas denominándose parcela **********, con superficie de ********** hectáreas y parcela **********, con superficie de ********** hectáreas, y como puede observarse, a partir de aquí, se reduce la superficie total de la parcela escolar a ********** hectáreas de la superficie original de ********** hectáreas; agregándose la superficie segregada a la parcela número **********; sin embargo, tal superficie segregada continuó en posesión de la parcela escolar hasta la actualidad, por tal motivo, el núcleo ejidal del poblado no se había dado cuenta de esa irregularidad y fue hasta que conoció del presente juicio agrario cuando se dio cuenta de tal situación; sin embargo, como ya se dijo, tal asignación de los 4,051.67 metros cuadrados dentro de la superficie total de la parcela **********, que hoy se reclaman en restitución, no le generaron ningún derecho al hoy actor, toda vez que siendo tales terrenos parte de la parcela escolar desde antes de tal asignación, no pudo anteponerse un interés colectivo del núcleo ejidal; de ahí que indebidamente de haberse incluido la superficie hoy reclamada dentro de la parcela de don **********, ningún derecho le asiste para reclamar como suya tal superficie, por formar parte de una parcela de interés colectivo del poblado." (fojas 34 y 35)
Ofrecieron, entre otras probanzas, copia simple del plano de las tierras ejidales del poblado "**********", del Municipio de **********, Veracruz (anterior a la delimitación del PROCEDE); originales del certificado de derechos agrarios "**********"; originales de los certificados parcelarios números ********** y **********, que amparan las parcelas ********** y **********, respectivamente, ambas como parcela escolar del ejido de mérito (fojas 54 a 56), y también ofrecieron la prueba pericial en materia de topografía.
En reconvención, los nombrados integrantes del comisariado ejidal, por su representación, ejercitaron las siguientes acciones: "a) Se declare en sentencia ejecutoriada la nulidad parcial de la asignación de la parcela ejidal número **********, a favor del C. **********, en la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos celebrada en el ejido del poblado denominado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, en razón de que le fueron incluidos 4,051.67 metros cuadrados, que antes de dichos trabajos y hasta la actualidad, forman parte de la parcela escolar del poblado.-b) Como consecuencia, la cancelación parcial del certificado parcelario número **********, que amparó la parcela ejidal número ‘**********’, con superficie de ********** hectáreas, a favor del C. **********, única y exclusivamente respecto a 4,051.67 metros cuadrados, por formar parte esta última superficie de la parcela escolar del poblado denominado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz.-c) Como corolario, la cancelación parcial del título de propiedad **********, expedido a favor de la parcela número **********, de la cual es propietario **********, con una superficie total de ********** hectáreas, única y exclusivamente respecto a 4,051.67 metros cuadrados que, como terrenos ejidales, forman parte de la parcela escolar del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz.-d) Finalmente, la cancelación parcial de la inscripción número **********, volumen **********, sección primera, de fecha 24 de mayo de **********, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Veracruz, mediante la cual se inscribió el título de propiedad número **********, expedido en favor de la parcela número **********, del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, única y exclusivamente respecto a la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, que como terrenos ejidales forman parte de la parcela escolar del poblado ejidal citado." (foja 38)
Tales acciones las sustentaron, el actor en reconvención, en los hechos siguientes: "1. El poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, fue creado mediante resolución presidencial de dotación de ejido en fecha 23 de abril del año 1925, beneficiando a 43 ejidatarios más la parcela escolar.-2. Con posterioridad a la resolución presidencial dotataria (sic), empero, cuando aún existía el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, fue aprobado un parcelamiento ejidal del poblado denominado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, en el cual a la parcela escolar se le asignó la parcela número **********, con superficie total de ********** hectáreas, como se observa en el plano topográfico de dicho parcelamiento, el cual igual fue aprobado por la asamblea de ejidatarios de nuestro poblado.-3. Con posterioridad, mediante asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha 17 de noviembre de 1999, el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, se incorporó al programa PROCEDE, en estos trabajos, primero, aún formando una sola unidad topográfica, la parcela escolar fue fraccionada en dos parcelas, denominándose a la primera parcela número **********, con superficie de ********** hectáreas, a la cual se le expidió el certificado parcelario número **********, y a la segunda parcela número ********** con superficie de ********** hectáreas se le expidió el certificado parcelario número **********, reduciéndose el total de la superficie de la parcela escolar a partir de estos trabajos de ********** hectáreas a ********** hectáreas, que resulta de la suma de las parcelas ********** y **********; sin embargo, la parcela escolar siguió detentando hasta la actualidad la superficie original de 5-15-49 hectáreas.-4. Efectivamente, a raíz de los trabajos del PROCEDE, de manera equivocada, 4,051.67 metros cuadrados que formaban parte de la parcela escolar del poblado fueron segregados y, a su vez, incluidos dentro de la superficie total de parcela ejidal número **********, que fue asignada al ejidatario **********. Sin embargo, tal asignación de terrenos no era del conocimiento del poblado, en virtud de que el ejidatario titular de la parcela número **********, consciente de que esa superficie realmente formaba parte de la parcela escolar, nunca reclamó como suyos estos 4,051.67 metros cuadrados, y es después de 12 años de que le fueron indebidamente asignados estos metros cuadrados de terreno, inclusive de que tal parcela ejidal pasa al dominio pleno, esto es, hasta la demanda principal que fue contestada en este mismo escrito, cuando de una manera burda pretende que la asamblea le entregue estos terrenos y para el efecto sean segregados a la parcela escolar del poblado.-5. Sin embargo, atendiendo a que tal superficie de terreno (4,051.67 metros cuadrados) siempre ha formado parte de la parcela escolar del poblado, y como tal es parte de unos terrenos que tienen un interés colectivo del núcleo ejidal del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, al destinarse a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas, que permiten un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido, tanto más cuanto que habiendo formado parte esta fracción de terreno de la parcela escolar, desde antes de la asamblea del PROCEDE, en estos últimos trabajos, no pudo dársele uno (sic) destino diferente al que ya tenía inclusive al momento de la realización de tales trabajos y que hasta la actualidad tienen, ya que en términos de los artículos ********** y ********** de la Ley Agraria, que establecen que a la parcela escolar se le debe dar la misma protección que a las tierras destinadas al asentamiento humano y las tierras destinadas a este último fin son inalienables, imprescriptibles e inembargables; luego entonces, no pudo dársele un destino diferente al que ya tenían tales terrenos inclusive al momento de la realización de los trabajos del PROCEDE, de ahí que resulte procedente la nulidad parcial de estos últimos trabajos por contravenir la Ley Agraria, para que esta superficie legalmente sea incluida dentro de la parcela escolar del poblado, en virtud de que esta última, física y materialmente, sigue ocupando esta fracción de terreno al estar incluida dentro de los terrenos que conforman las parcelas escolares (parcelas ********** y **********), no obstante no haber sido incluida esta superficie dentro de las citadas parcelas escolares.-6. Efectivamente, ningún derecho pudo generarle al demandado en reconvención, que estos 4,051.67 metros cuadrados le hayan sido asignados en la asamblea de delimitación destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos realizada el día 17 de noviembre de 1999, dado que con tal asignación se estaba violando la Ley Agraria, al anteponer un interés individual a un interés colectivo, al asignar a un ejidatario en lo individual, terrenos ocupados por la parcela escolar; de ahí la procedencia de las acciones agrarias que se ejercitan en la presente demanda reconvencional, al ser inexistente o nula la asignación de esta superficie de 4,051.67 metros cuadrados, en términos de lo dispuesto por los artículos 2224, 2225 y demás relativos del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, en términos de lo dispuesto por el diverso 2o. de la Ley Agraria." (fojas 38 a 40)
3) En la audiencia del catorce de febrero de dos mil doce, el actor principal y demandado en reconvención dio contestación a la misma en los términos que precisó (fojas 71 a 73); asimismo, solicitó como prueba documental de informes a la Secretaría de la Reforma Agraria y al Registro Agrario Nacional el historial de los parcelamientos económicos realizados en el ejido de que se trata, y el Magistrado del Tribunal Unitario responsable fijó la litis en los términos siguientes: "La que se contrae en determinar, en lo principal, que mediante sentencia se reintegre a ********** una superficie de tierra ejidal de aproximadamente 4,051.67 metros cuadrados que dice corresponden a la parcela **********, ubicada en el ejido **********, Municipio de **********, Veracruz; que se condene a la parte demandada a la devolución y entrega de manera formal y material con todos sus frutos y accesiones la superficie antes mencionada en reconvención; que se declare la nulidad parcial de la asignación de la parcela ejidal número ********** a favor de **********, del ejido denominado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, en razón de que le fueron incluidos 4,051.67 metros cuadrados que forman parte de la parcela escolar y como consecuencia, la cancelación parcial del certificado parcelario número **********, que ampara la parcela **********. Asimismo, la cancelación parcial del título de propiedad **********, expedido a favor de la parcela número ********** de la cual es propietario **********, así como la cancelación parcial de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del título de propiedad mencionado." (fojas 67 y 68)
En esa audiencia se admitieron diversas probanzas, entre otras, la superveniente ofrecida por el ejido demandado en lo principal, consistente en la copia certificada por el Registro Agrario Nacional del acta de una asamblea general de ejidatarios celebrada el doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, con motivo de la adjudicación de parcelas obtenidas por el parcelamiento del poblado de mérito, de la que se advierte que al ejidatario **********, hoy quejoso, le fue asignada la parcela identificada con el número **********, con una superficie de "5-71-27 hectáreas.", mientras que la parcela escolar se identificó con el número **********, con una superficie de "5-71-27 hectáreas." (fojas 77 a 82)
4) Por escrito de veintiocho de febrero siguiente, el perito designado por la asamblea demandada en lo principal, y actora en reconvención, rindió su dictamen, en el que, respecto a las preguntas 3 y 5 formuladas por el actor principal, contestó lo siguiente: "3. Que el perito determine si la superficie que estoy reclamando está dentro de la parcela número **********, ubicada en el ejido que nos ocupa.-Respuesta: la superficie que está reclamando el actor dentro del presente juicio agrario, a mi criterio, sólo se encuentra comprendida en su documento o título expedido, ya que físicamente en el terreno de los hechos no hay lindero alguno que comprenda lo que está reclamando el actor, ni tampoco indicios que haya existido el lindero hasta donde esto reclama; con relación a esto, anexo también a mi dictamen un plano como anexo B sólo como informativo y donde se señala el área reclamada o hasta donde se reclama, pero sin que exista lindero alguno o haya existido, porque no hay ni indicios y sea la autoridad quien determine lo procedente.-5. Que el perito determine si la fracción de tierra que reclamo en mis prestaciones la está ocupando el ejido con respecto a la posesión de la parcela escolar.-Respuesta: a mi criterio, la fracción de tierra que reclama el actor en sus prestaciones jamás ha sido parte de la parcela original No. **********, del plano del parcelamiento económico y, (sic) hoy en el PROCEDE No. **********; ya que no se demuestra posesión alguna ni mucho menos linderos viejos existentes o vestigios de que haya existido lindero hasta donde se reclama, pero será la autoridad quien determine lo procedente." (foja 101)
Respecto a las preguntas 2 y 6, propuestas por el ejido demandado en lo principal, dijo lo siguiente: "2. Determine el perito si la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, cuya restitución se demanda en el juicio agrario **********, como parte de la parcela **********; siguiendo el caminamiento de la parcela escolar número **********, que existe en el plano topográfico que obra en autos del expediente **********, así denominada en el parcelamiento ejidal del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, aprobado por la asamblea de ejidatarios en fecha 12 de abril de 1964, y el entonces Departamento de Asuntos Agrario y Cotización (sic), hoy Secretaría de la Reforma Agraria; tales terrenos quedan incluidos dentro de la mencionada parcela escolar número **********.-Respuesta: con relación a esta pregunta y después del análisis ya hecho con anterioridad, observó que la superficie de 4,051.67 metros cuadrados que se reclama en el presente juicio agrario se encuentra comprendida o inmersa dentro de los linderos físicos, reales y existentes de la parcela ejidal número ********** o parcela escolar, en base al plano del parcelamiento económico ejidal del poblado **********, aprobado por la asamblea general de ejidatarios, de fecha 12 de abril de 1964.-6. Determine el perito si la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, cuya restitución se demanda como parte de la parcela **********, propiedad del C. **********, es la misma superficie faltante de las parcelas escolares número ********** y **********, asignadas mediante acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos realizada el día 17 de noviembre del año 1999, atendiendo a la superficie que originalmente detentaron como parcela escolar número **********, en el parcelamiento ejidal del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, aprobado por la asamblea general de ejidatarios de fecha 21 de abril de 1964 y el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria.-Respuesta: efectivamente, la superficie que se reclama en el presente juicio agrario es la misma superficie faltante de las parcelas escolares creadas en el PROCEDE con los números antes mencionados, aunque observó una vez más que dichas parcelas escolares creadas en el PROCEDE no se encuentran en el terreno físicamente delimitadas." (fojas 102 a 104) y adjuntó entre otros anexos, planos elaborados de las parcelas en cuestión.
5) Mediante escrito de cinco de marzo de dos mil doce, el perito designado por el actor principal rindió su respectivo dictamen en los términos ahí contenidos, en el que, respecto a las preguntas 3 y 5 formuladas por el propio actor principal, contestó lo siguiente: "3. Que el perito determine si la superficie que estoy reclamando está dentro de la parcela número **********, ubicada en el ejido que nos ocupa.-R: sí, la superficie que se reclama se encuentra dentro de la parcela número **********, según el certificado correspondiente.-5. Que el perito determine si la fracción de tierra que reclamo en mis prestaciones la está ocupando el ejido con respecto a la posesión de la parcela escolar y, R: sí, la superficie que se reclama según el certificado parcelario está en posesión de la parcela escolar." (foja 111)
Tocante a las preguntas 2 y 6 propuestas por el ejido demandado, en lo principal, dijo lo siguiente: "2. Determine el perito si la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, cuya restitución se demanda en el juicio agrario **********, como parte de la parcela **********, siguiendo el caminamiento de la parcela escolar número **********, que existe en el plano topográfico que obra en autos del expediente **********, así denominada en el parcelamiento ejidal del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, aprobado por la asamblea de ejidatarios en fecha 12 de abril de 1964, y el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, tales terrenos quedan incluidos dentro de la mencionada parcela escolar número **********.-R: la superficie que se demanda como restitución, sí se encuentra incluida dentro de la parcela escolar, basado en el plano del parcelamiento económico.-6. Determine el perito si la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, cuya restitución se demanda como parte de la parcela **********, propiedad del C. **********, es la misma superficie faltante de las parcelas escolares números ********** y **********, asignadas mediante acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos realizada el día 17 de noviembre de 1999, atendiendo a la superficie que originalmente detentaron como parcela escolar número **********, en el parcelamiento ejidal del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, aprobado por la asamblea general de ejidatarios de fecha 12 de abril de 1964 y el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria.-Dirá el perito las fuentes de información de que se haya allegado para la realización de los trabajos encomendados.-R: lo que puedo afirmar sobre la respuesta de esta pregunta, es que existe una diferencia en forma y superficie entre la parcela No. ********** y ********** contra lo físico, entre la línea formada por los vértices 296 y 257, con una superficie de 3,609.287 metros cuadrados. Anexo plano topográfico." (fojas 112 y 113) y, entre otros anexos, presentó los planos que elaboré.
6) En la diversa audiencia celebrada el ocho de marzo de dos mil doce se admitieron y se desahogaron diversas probanzas, entre ellas, las testimoniales a cargo de **********, ********** y **********, ofrecidas por el ejido demandado en lo principal, quienes a las preguntas formuladas por ese oferente, en los términos siguientes: "1. Que sabe el testigo, cómo se denominó originalmente a las parcelas escolares números ********** y **********, del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz.-2. Que sabe el testigo, cuál fue la superficie original de las parcelas escolares números ********** y **********, del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz.-3. Que sabe el testigo, a partir de qué acto jurídico las parcelas escolares números ********** y **********, del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, han tenido la superficie que actualmente detentan.-4. Que sabe el testigo, quién aprobó el parcelamiento de los terrenos ejidales del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, el día 12 de abril del año 1964.-5. Que sabe el testigo, que los 4,051.67 metros cuadrados, materia del presente juicio agrario, en algún tiempo fueron poseídos por el C. **********.-6. Que sabe el testigo, cuál fue la superficie original de la parcela número **********, de la que actualmente es propietario el C. **********, en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz.-7. Que sabe el testigo, de qué parcela ejidal han formado parte los 4,051.67 metros cuadrados ubicados en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, que son materia del presente juicio.-8. Que sabe el testigo, desde cuándo los 4,051.67 metros cuadrados ubicados en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, materia del presente juicio agrario, han formado parte de la parcela escolar del poblado.-9. Que sabe el testigo, que los 4,051.67 metros cuadrados ubicados en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, materia del presente juicio agrario, en algún momento le fueron despojados al C. **********.-10. Que sabe el testigo quién detentaba los 4,051.67 metros cuadrados ubicados en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, materia del presente juicio agrario, al momento de la celebración de la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha 17 de noviembre de 1999." (foja 145), respondieron, en su orden, que: "1. Parcela escolar; 2. Cinco hectáreas, tres cuartos; 3. Desde mil novecientos sesenta y cuatro, del catorce de abril que fue el parcelamiento; 4. La asamblea general de ejidatarios; 5. No, todas las parcelas han sido todo el tiempo de cinco hectáreas, tres cuartos y nunca la ha poseído él; 6. Cinco hectáreas tres cuartos; 7. No, han sido de cinco hectáreas, tres cuartos, las parcelas desde que se fundó el ejido; 8. Nunca; 9. No, nunca he sabido que le han despojado de nada; 10. La parcela escolar; 11. La razón de su dicho consiste en que yo soy ejidatario desde mil novecientos cuarenta y seis, desde entonces.-Repregunta 1. Con relación a la directa número 4 y su respuesta, que diga el testigo si la asamblea general de ejidatarios aprobó el parcelamiento que actualmente tiene en fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-Calificada de legal, responde: sí, en esa fecha se aprobó y se dijo que todo iba a quedar como estaba, no iba a haber modificaciones.-Previa lectura ratificó su dicho, firmando al margen de conformidad." (fojas 140 y 141), que: "1. La parcela escolar número **********; 2. Fue cinco hectáreas, tres cuartos; 3. Desde el doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro; 4. La misma asamblea general de ejidatarios; 5. No, nunca fueron poseídos; 6. Es de cinco hectáreas, tres cuartos; 7. Son parte de la parcela *********** y **********, que corresponde a la parcela de **********; 8. Desde el doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro; 9. No, nunca; 10. Yo como ejidatario sé que la parcela escolar; 11. La razón de su dicho consiste en que yo soy ejidatario.-Repregunta 1. Con relación a la directa número 4 y su respuesta, que diga el testigo, que la asamblea general de ejidatarios el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve aprobó el parcelamiento que actualmente tiene.-Calificada de legal, responde: no, fue el doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro; 2. Con relación a la directa número 5 y su respuesta, que diga el testigo cómo sabe y le consta que nunca estuvo en posesión de dicha superficie.-Calificada de legal, responde: porque soy ejidatario.-Previa lectura ratificó su dicho, firmando al margen de conformidad." (foja 141), y que: "1. La parcela escolar; 2. Siempre fueron de cinco hectáreas, tres cuartos; 3. Eso se creó a partir de la asamblea de abril de mil novecientos sesenta y cuatro; 4. La asamblea general de ejidatarios, siempre es así; 5. Que yo sepa no; 6. Igual que todas, cinco hectáreas, tres cuartos; 7. Hasta donde yo recuerdo de la parcela escolar; 8. Desde la asamblea del doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro; 9. No, yo no recuerdo ese evento, creo que no se le ha despojado en algún momento; 10. La parcela escolar; 11. La razón de su dicho consiste en que yo he sido dirigente ejidal y la anterior gestión me tocó ser secretario y nunca me he alejado de los compañeros, los auxilio.-1. Con relación a la directa número 4 y su respuesta, que diga el testigo que la asamblea general de ejidatarios, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve aprobó el parcelamiento que actualmente tiene el ejido.-Calificada de legal, responde: se aprobó aparentemente pero haciendo caso omiso a la asamblea de doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro; 2. Con relación a la razón de su dicho, que diga desde cuando es ejidatario.-Calificada de legal, responde: desde mil novecientos noventa y tres.-Previa lectura ratificó su dicho, firmando al margen de conformidad." (foja 142)
7) Ante la discrepancia de los dictámenes rendidos por los peritos propuestos por las partes, por acuerdo de catorce de junio de ese año (foja 167), el Magistrado unitario nombró a un perito tercero en discordia, quien por escrito de veintinueve de octubre siguiente lo rindió nuevamente, en virtud de las objeciones que hiciera el actor principal en relación al rendido en primer término, en el que, en lo que interesa, respecto a las preguntas 3 y 5 formuladas por el actor principal, contestó lo siguiente: "3. Que el perito determine si la superficie que estoy reclamando está dentro de la parcela No. **********, ubicada en el ejido que nos ocupa.-R. La superficie que reclama la parte actora que según le hace falta a la parcela **********, únicamente se encuentra comprendida dentro de su certificado parcelario número **********, actualmente amparado con el título de propiedad número **********, ya que dicha parcela tiene una superficie real de 6-28-18.007 hectáreas y está bien definida o delimitada con alambre de púas y madera viva y muerta de la región; la madera viva son árboles gruesos y altos, por lo que se presume que son árboles viejos, y por lo que respecta a la superficie en conflicto, no existe ningún lindero o vestigio hasta donde el actor reclama como parte de su propiedad, se anexa plano B donde se anchura dicha superficie. Pero esto se debe a un error involuntario del PROCEDE al delimitar y elaborar los planos de las parcelas **********, colindando con las parcelas ********** y **********, o parcela escolar (sic), es decir, la línea o lindero 296-257 con una distancia de 155.83 metros no es sesgada o inclinada, como aparece en el plano del título de propiedad número **********, antes parcela **********, agregado a foja 9, sino que es una línea o lindero recto bien definido con alambre de púas y madera viva y muerta de la región, tal como se ilustra en el plano A, elaborado por el suscrito que es la línea o lindero (sic) 6, 5 y 17.-5. Que el perito determine si la fracción de tierra que reclamo en mis prestaciones la está ocupando el ejido con respecto a la posesión de la parcela escolar.-R. La superficie que reclama el actor como ya hice mención, únicamente se encuentra comprendida dentro de su certificado parcelario número **********, actualmente amparado con el título de propiedad número **********, y sí la tiene en posesión el ejido como parte de la parcela escolar o parcelas ********** y **********, pero dichas parcelas siempre han tenido la misma forma o figura que el plano del parcelamiento económico aprobado por la asamblea general de ejidatarios el 12 de abril del año de 1964 y esto se comprobar (sic) por el aspecto físico que guardan los árboles en cuanto a su altura y grosor, donde se presume que son árboles viejos que han servido de linderos entre las parcelas en conflicto, además de estar bien delimitadas con alambre de púas de tres y cuatro hilos y sobre todo, como vuelvo a repetir, la superficie que reclama el actor se debe a un error involuntario del PROCEDE al delimitar y elaborar los planos de las parcelas ‘**********’, colindando con las parcelas ********** y ********** o parcela escolar y la incluyó indebidamente a la parcela **********, que es la superficie que reclama el actor." (fojas 192 y 193)
Con relación a las preguntas 2 y 6 propuestas por el ejido demandado en lo principal, dijo lo siguiente: "2. Determine el perito si la superficie de 4,051.067 metros cuadrados, cuya restitución se demanda en el juicio agrario **********, como parte de la parcela **********; siguiendo el caminamiento de la parcela escolar número **********, que exista en el plano topográfico que obra en autos del expediente **********, así denominada en el parcelamiento ejidal del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, aprobado por la asamblea general de ejidatarios en fecha 12 de abril del año 1964, y el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria; tales terrenos quedan incluidos dentro de la mencionada parcela escolar número 41.-R. Como ya se hizo mención, la superficie que reclama el actor sí la tiene en posesión el ejido como parte de la parcela escolar números ********** y **********, antes parcela **********, pero dichas parcelas siempre han tenido la misma forma o figura que el plano del parcelamiento económico aprobado por la asamblea general de ejidatarios el 12 de abril del año 1964 y esto se pude (sic) comprobar por el aspecto físico que guardan los árboles en cuanto a su altura y grosor, donde se presume que son árboles viejos que han servido de linderos entre las parcelas en conflicto, además de estar bien delimitadas con alambre de púas de tres y cuatro hilos y sobre todo, como vuelvo a repetir, la superficie que reclama el actor se debe a un error involuntario del PROCEDE al delimitar y elaborar los planos de las parcelas ********** colindando con las parcelas ********** y ********** o parcela escolar.-6. Determine el perito si la superficie de 4,051.067 metros cuadrados, cuya restitución se demanda como parte de la parcela **********, propiedad del C. **********, es la misma superficie faltante de las parcelas escolares números ********** y **********, asignadas mediante acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos realizada el día 17 de noviembre del año 1999, atendiendo a la superficie que originalmente detentaron como parcela escolar número **********, en el parcelamiento ejidal del poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, aprobado por la asamblea general de ejidatarios en fecha 21 de abril del año 1964, y el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria.-R. Las parcela (sic) escolar número ********** y **********, sólo les hace falta superficie en los certificados parcelarios números ********** y **********, ya que físicamente, de acuerdo a sus linderos que están perfectamente delimitados con alambre de púas de tres y cuatro hilos, árboles vivos y muertos de la región, no les hace falta superficie." (fojas 194 a 196) y, entre otros anexos, presentó planos que elaboró de las parcelas en cuestión.
8) Con su oficio número **********, de catorce de junio de dos mil catorce, el delegado del Registro Agrario Nacional allegó al sumario natural copia certificada del plano interno del ejido "**********", Municipio de **********, Veracruz, elaborado en octubre de mil novecientos noventa y nueve. (foja 448)
9) Mediante escrito recibido el quince de julio siguiente, los integrantes del comisariado ejidal del poblado demandado en lo principal, exhibieron copias fotostáticas simples tanto de la asamblea general de ejidatarios celebrada en el propio poblado el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, relativa a la delimitación, destino y asignación de derechos ejidales, como de la diversa celebrada el diez de julio de dos mil cinco. (fojas 451 a 496)
Lo anterior, en atención al requerimiento contenido en el acuerdo de siete del mismo julio, emitido por el tribunal agrario responsable, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado el veintisiete de junio anterior, en el amparo directo número **********, promovido por el ahora inconforme en contra de la primigenia sentencia dictada en el juicio agrario natural el veintiocho de noviembre de dos mil trece.
10) En la sentencia definitiva que aquí constituye el acto reclamado, pronunciada el treinta de septiembre del citado dos mil catorce, el Magistrado responsable, después de reiterar que la litis se circunscribía a determinar "si es o no procedente reintegrar al accionante **********, en calidad de apoderado legal del señor **********, una superficie de terreno ejidal de aproximadamente 4,051.67 metros cuadrados, la cual consideró (sic) corresponde a la parcela identificada con el número **********, que se ubica dentro del núcleo agrario de **********, Municipio de **********, Estado de Veracruz; así como condenar a la demandada asamblea general de ejidatarios, representada por los integrantes del comisariado ejidal del citado núcleo agrario, a que le devuelva y entregue de manera formal y material, con todos sus frutos y accesiones, la superficie antes relatada y se respete al demandante el mejor derecho para poseer el citado terreno ejidal, para el caso de que la resolución que se pronuncie favorezca al accionante.-En cuanto a la vía reconvencional, estriba en determinar si resulta o no fundado declarar la nulidad parcial de la asignación de la parcela identificada con el número **********, a favor del señor **********, en la asamblea general de ejidatarios, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, practicada el diez de julio del dos mil cinco, en el poblado de que se trata, en razón de que consideró fue incluida una superficie de 4,051.67 metros cuadrados a la referida unidad parcelaria, cuando la misma, se dijo, forma parte de una parcela escolar; en consecuencia, si resulta o no procedente la cancelación del certificado parcelario número **********, que ampara la citada parcela, con superficie total de 6-55-28.87 hectáreas, a favor del citado reconvenido, así como del título de propiedad número **********, otorgado sobre la preindicada parcela, con la superficie antes mencionada, en donde ambos documentos consideran, fueron integrados a la citada área de 4,051.67 metros cuadrados; también la cancelación parcial de la inscripción número **********, volumen **********, sección primera, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil siete, del encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Veracruz, mediante la cual se inscribió el título de propiedad número **********, en caso de prosperar la reconvención". Primero estudió la acción principal y después de analizar las pruebas del actor, entre las cuales, le restó valor probatorio al dictamen pericial en materia de topografía ofrecido por este último, sólo porque "del contenido del dictamen pericial señalado en el párrafo inmediato que antecede, se arroja como resultado que no existe identidad del predio reclamado que fue de 4,051.00 (sic) metros cuadrados, con el terreno objeto de ese dictamen que resultó ser de 3,609.287 metros cuadrados, existiendo una notable variación en cuanto a su superficie; no obstante, las técnicas que se utilizaron para su identificación, aunado a que ese dictamen pericial no está adminiculado con probanza alguna que acredite la identidad plena del inmueble motivo de la controversia", analizó las demás pruebas ofrecidas por la asamblea general de ejidatarios, demandada principal y determinó, en lo conducente, que en "cuanto a las documentales agregadas en las fojas 77 a 81, las cuales tienen relevancia jurídica al tenor de los artículos 129, 197, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se prueba que con motivo de la adjudicación de las parcelas obtenidas por el parcelamiento legal del poblado **********, Municipio de **********, Estado de Veracruz, realizada en la asamblea general de ejidatarios de fecha doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, aparecen relacionados el señor ********** y la parcela escolar, con los números de censos económicos, el primero con el ********** y el segundo no tiene nomenclatura, pero ambas parcelas se encontraron registradas con las parcelas números ********** y **********, con superficies de 5-71-27 hectáreas", y que "con relación a la testimonial que corrió a cargo de los señores **********, ********** y **********, desahogada en la audiencia de derecho, visible en las fojas 140 a 143, conforme a las preguntas que aparecen en el interrogatorio agregado en la foja 145, probanza que tiene valor probatorio de conformidad con los artículos 187 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con ella se acredita, en síntesis, que originalmente las parcelas escolares números ********** y **********, eran una sola parcela con una superficie aproximada de cinco hectáreas; que la referida parcela escolar colinda con la parcela número **********; que en el año de mil novecientos sesenta y cuatro fue aprobado el parcelamiento económico; que la superficie de terreno ejidal materia del juicio nunca la ha tenido en posesión el actor, toda vez que las parcelas son de una superficie aproximada de cinco hectáreas, incluyendo a la parcela número **********; que saben que el terreno perseguido en el juicio no forma parte de la parcela antes señalada; que al área de terreno ejidal ha sido parte integrante de la parcela escolar desde el año de mil novecientos sesenta y cuatro, no obstante que el primer testigo añadió el catorce de abril que fue el parcelamiento, pero los otros dos testigos sí fueron coincidentes en afirmar que desde la fecha antes mencionada, la (sic) predio controvertido es parte de la parcela escolar e indicaron que el actor no ha sido desposeído de ese inmueble ejidal y lo tiene en posesión la citada parcela escolar.", que, en "lo que se refiere a los dictámenes periciales en materia de topografía desahogados por el topógrafo **********, propuesto por los demandados en lo principal y del tercero en discordia **********, visibles en las fojas 99 a 106, 175 a 183 y 191 a 197, se les confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 197 y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles, concatenados entre sí, se acredita que con los métodos y técnicas que utilizaron, ubicaron topográficamente las parcelas números **********, ********** y **********, así como el estado que actualmente guardan cada una, las cuales se encuentran amparadas con los respectivos certificados de cada una de ellas, con sus respectivas superficies, medidas y colindancias.-Pero lo más importante de los mencionados dictámenes periciales es que el terreno pretendido nunca ha sido parte de la parcela número **********, por el contrario, dijeron que no existen linderos viejos existentes o vestigios de que esa fracción de terreno controvertida haya sido de esa parcela, por el contrario, afirmaron que ese inmueble siempre ha sido de la parcela escolar número **********, que es la parcela escolar, en base al parcelamiento económico aprobado en la asamblea general de ejidatarios de fecha doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, que aún más, se desprende que el área de terreno ejidal materia del juicio que fue reclamada por el accionante en lo principal, que fue de 4,051.67 metros cuadrados, no concuerda con la obtenida por los mencionados, en donde el perito tercero en discordia dijo que las parcelas escolares medidas tienen una superficie de 5-17-58.421 hectáreas y las parcelas ********** y **********, sumadas, tienen una superficie de 4-93-30 hectáreas, habiendo una diferencia de 2,428.191 hectáreas; que la parcela escolar está perfectamente delimitada con alambre de púas, madera viva y muerta de la región.-Además, quedó precisado que a las parcelas escolares números ********** y **********, sólo les hace falta una superficie en los certificados parcelarios números ********** y **********, toda vez que, físicamente y de acuerdo a sus linderos están perfectamente delimitadas, aunado a que la parcela escolar y la parcela **********, siempre han tenido la forma del plano aprobado en la asamblea general de ejidatarios, de doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, pero por manifestación del comisariado ejidal esa división de las parcelas escolares no les afecta.-A manera de conclusión, este órgano jurisdiccional advierte que, con base en los dictámenes periciales analizados en el párrafo inmediato que antecede, se colige que la superficie de 4,051.67 metros cuadrados materia de la controversia, está perfectamente ubicada y localizada topográficamente, con sus rumbos, medidas y colindancias, la cual forma parte de la parcela escolar actualmente identificada con el número **********, misma que colinda con la parcela del actor identificada con el número **********, como se observa en el plano agregado en la foja 198 del sumario; que la parcela **********, actualmente amparada con el título de propiedad número **********, está bien definida y delimitada con alambre de púas, madera viva y muerta de la región, en donde, la superficie del litigio no tiene algún vestigio o lindero hasta donde el actor en lo principal reclama como parte de su propiedad.-Por el contrario, se mencionó que la superficie controvertida la tiene el comisariado ejidal, dentro de los derechos que corresponden a las parcelas escolares números ********** y **********, y que siempre han tenido la misma forma o figura que aparecen detalladas en el plano económico tantas veces mencionado en este asunto; con lo anterior, se permite concluir que no existe identidad física del terreno reclamado, con la superficie que tienen actualmente las parcelas escolares números ********** y **********", razones por las cuales concluyó que "la parte actora en lo principal **********, en calidad de apoderado legal del señor **********, no acreditó los elementos constitutivos de sus pretensiones, por tanto, la acción que ejercieron no está probada", y declaró "improcedente reintegrar al accionante del juicio natural **********, en calidad de apoderado legal del señor **********, una superficie de terreno ejidal de aproximadamente 4,051.67 metros cuadrados, la cual no forma parte de la parcela identificada con el número **********, que se ubica dentro núcleo agrario del ejido **********, Municipio de **********, Estado de Veracruz", por lo que no era dable condenar "a la demandada asamblea general de ejidatarios, representada por los integrantes del comisariado ejidal del citado núcleo agrario, a que devuelva y entregue de manera formal y material, con todos sus frutos y accesiones la superficie antes relatada; consecuentemente, no se respeta al demandante el mejor derecho para poseer el citado terreno ejidal", además, por las razones que adujo, también estimó improcedentes las acciones ejercidas por la asamblea general de ejidatarios en su reconvención. (fojas 532 a 534)
En ese contexto, asiste razón al quejoso cuando alega, en esencia, que fue incorrecto que el tribunal agrario declarara improcedente la acción que ejerció, bajo el argumento de que no existe identidad de la fracción de terreno que reclama, con lo que no les dio el debido valor probatorio a su certificado parcelario y título que amparan la parcela **********, y omite lo reconocido por los integrantes del comisariado ejidal, quienes dijeron que el directo quejoso ********** es titular de la parcela número **********, colindante con la parcela escolar, y que en la asamblea general de ejidatarios celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se le anexó la fracción de terreno en conflicto al citado **********, pues se le concedió una superficie de 6-55-28-87 hectáreas, por lo que la fracción que pretende que se le reintegre, según dicen, sí corresponde originalmente a la parcela escolar y que el poblado demandado está en posesión de la misma; que, por tal razón, también es incorrecta la valoración realizada a la pericial emitida por el experto que propuso, porque hay una diferencia de "442.39 m2", cuando que la misma obtiene de una resta de los "4,051.00 m2" (sic) que reclama y los "3,609.287 m2" que identificó el perito, ya que en las técnicas para medir existen variantes, además de que el perito tercero en discordia acepta que la superficie que reclama sí corresponde a la parcela ********** y que la misma está en posesión del ejido demandado. (fojas 8 y 9 del amparo)
En efecto, el propio tribunal agrario, como se obtiene de las consideraciones transcritas de su sentencia, en principio, desestimó la pericial en materia de topografía rendida por el experto propuesto por el quejoso, porque dijo que conforme al resultado arrojado por su dictamen pericial no existía identidad del predio reclamado que fue de "4,051.00 m2" (sic), con la superficie objeto de ese dictamen, que resultó de "3,609.287 m2", por existir una variación, y que a pesar de las técnicas empleadas, ese dictamen no se encontraba adminiculado con las demás probanzas existentes en el sumario; con relación a los dictámenes periciales de **********, perito propuesto por el poblado demandado y de **********, tercero en discordia, dijo que se acreditaba que ubicaron topográficamente las parcelas **********, ********** y **********, el estado que guardan, así como sus respectivas superficies, medidas y colindancias; que esos expertos refirieron que el terreno pretendido nunca ha sido parte de la parcela número **********, por no existir viejos linderos existentes o vestigios que esa fracción de terreno controvertida haya sido de esa parcela, sino que afirmaron que la mencionada fracción siempre ha sido de la parcela ********** y **********; es decir, a la parcela escolar con base al parcelamiento económico aprobado en la asamblea general de ejidatarios, de doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, no obstante que ese experto sostuvo que el área de terreno ejidal materia del juicio de "4,051.67 m2", no concuerda con las medidas por él obtenidas, pues dijo que las parcelas escolares medidas tienen una superficie de 5-17-58.421 hectáreas, y las parcelas ********** y **********, sumadas tienen una superficie de 4-93-30 hectáreas, habiendo una diferencia de 2,428.191 hectáreas; que la parcela escolar está perfectamente delimitada con alambre de púas, madera viva y muerta de la región, y que a las parcelas escolares números ********** y **********, sólo les hace falta una superficie en los certificados parcelarios números ********** y **********, pero que físicamente y de acuerdo a sus linderos están perfectamente delimitadas; a lo anterior, el tribunal agrario sumó que las parcelas **********, ********** y **********, siempre han tenido la forma del plano aprobado en la asamblea general de ejidatarios de doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, pero que por manifestaciones del comisariado ejidal, esa división no les afecta, con base en lo que concluyó que la superficie de "4,051.67 m2", materia de la controversia "...está perfectamente ubicada y localizada topográficamente, con sus rumbos, medidas y colindancias, la cual forma parte de la parcela escolar actualmente identificada con el número **********, misma que colinda con la parcela del actor identificada con el número **********, como se observa en el plano agregado en la foja 198 del sumario; que la parcela **********, actualmente amparada con el título de propiedad número **********, está bien definida y delimitada con alambre de púas, madera viva y muerta de la región, en donde la superficie del litigio no existe algún vestigio o lindero hasta donde el actor en lo principal, reclama como parte de su propiedad.-Por el contrario, se mencionó que la superficie controvertida la tiene el comisariado ejidal, dentro de los derechos que corresponden a las parcelas escolares números ********** y **********, que siempre han tenido la misma forma o figura que aparecen detalladas en el plano económico tantas veces mencionado en este asunto..." (foja 527)
No obstante, de manera incongruente con lo expuesto y los datos arrojados por los elementos de convicción existentes en el sumario, el tribunal responsable concluyó que "...no existe identidad física del terreno reclamado, con la superficie que tienen actualmente las parcelas escolares números ********** y **********".
Afirmación que se estima ilegal porque, en principio, en esas propias consideraciones sintetizadas tuvo por justificado que la superficie que reclama de "4,051.67 m2", como parte integrante de las 6-55-28-87 hectáreas que conforman su parcela **********, amparada con el certificado parcelario respectivo y que le fue asignada al directo quejoso en la asamblea general de ejidatarios de diecisiete de noviembre de dos mil novecientos noventa y nueve, está incluida físicamente en la actual parcela escolar **********, que tiene en posesión el poblado demandado en lo principal, como lo alega el quejoso.
Lo que, además, se ve robustecido de manera preponderante con lo manifestado por los propios integrantes del comisariado ejidal del mismo poblado, al dar contestación a la demanda inicial, en el sentido de que "...la superficie de 4,051.67 metros cuadrados, cuya restitución se demanda, si bien es cierto que en la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha 17 de noviembre del año de 1999, fue asignada tal superficie como parte de la parcela ejidal número **********, también es cierto que tal asignación se encuentra investida de nulidad o inexistencia, toda vez que tales terrenos siempre han formado parte de la parcela escolar del poblado, primero como parcela **********, en el parcelamiento ejidal del poblado, que fuera aprobado por una autoridad agraria, como en el caso resulta ser el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, muchos años antes del programa PROCEDE. Siendo esta misma superficie la que hasta la actualidad han detentado las parcelas escolares, hoy denominadas parcelas números ********** y **********, de lo que se colige la improcedencia de la acción ejercitada, al pretender que un interés particular se anteponga a un interés colectivo del núcleo ejidal que representamos...", y con relación a los hechos narrados por el actor, dijeron: "Por cuanto hace al hecho dos de la demanda que se contesta, es falso, ya que los 4,051.67 metros cuadrados que reclama en restitución el actor, con el argumento de que en enero de año (sic) 2009, le fue invadida tal superficie por los integrantes del comisariado ejidal, al correr la cerca que limita a la parcela escolar hacia el interior de su parcela número **********, es mentira, lo cierto es que tal superficie ha estado incluida dentro de la superficie total de 5-15-49 hectáreas de la parcela escolar del poblado, como se observa en el plano del parcelamiento ejidal de nuestro poblado, que fuera aprobado por la autoridad agraria (sic) denominada en ese entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria; sin embargo, al realizarse la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, de fecha 17 de noviembre del año de 1999, en el poblado ‘**********’, Municipio de **********, Veracruz, fue incluida indebidamente tal superficie de terreno dentro de la parcela ejidal número **********, asignada al hoy demandante; sin embargo, dicho ejidatario, consciente de que tales terrenos realmente formaban parte de la parcela escolar..." (fojas 33 y 34), es decir, no controvirtió al actor que la superficie de terreno que reclama como parte integrante de las medidas y superficies que se establecen en su certificado parcelario como correspondientes a su parcela **********, se encuentra inmersa físicamente en la actual parcela escolar número **********.
Además de lo anterior, este Tribunal Colegiado advierte, supliendo la queja deficiente en términos del artículo 79, fracción II, inciso b), de la ley de la materia en vigor, la existencia de otra violación de tipo formal en la propia sentencia, que impide el análisis del fondo del asunto, como a continuación se verá.
Con base en las constancias narradas líneas atrás, conviene acotar que: a) El actor principal, hoy quejoso, **********, a través de su apoderado **********, ejerció acción en contra del ejido "**********", Municipio de **********, Veracruz, para que le fuera restituida una superficie de "4,051.67", metros cuadrados que correspondían a su parcela, que tenía en posesión el referido ejido como parte integrante de la parcela ejidal; b) Apoyó su acción, entre otros, en el certificado parcelario número **********, que ampara la titularidad de la parcela identificada con el número **********, con una superficie de 6-55-28.87 hectáreas, que le fue expedido de conformidad con el acta de asamblea general de ejidatarios de diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, celebrada en el mencionado ejido, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras del repetido ejido, y c) El ejido demandado en lo principal, a través de su comisariado ejidal, reconvino, entre otras acciones, la nulidad parcial de la asignación realizada al quejoso de la parcela **********, llevada a cabo en la referida asamblea general de ejidatarios de diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve porque, a consecuencia de ésta, se incluyeron en el certificado parcelario del quejoso los "4,051.67" metros cuadrados que reclama de manera errónea, porque desde el parcelamiento económico llevado a cabo en el ejido el doce de abril de mil novecientos sesenta y cuatro formaban parte de la parcela escolar.
De igual forma, de las consideraciones que sustentan la sentencia combatida, ya transcritas, se aprecia que primero se estudió la acción ejercida por el actor en el principal, con relación a lo cual concluyó que la superficie de "4,051.67" metros cuadrados materia de la controversia, está perfectamente ubicada y localizada topográficamente, con sus rumbos, medidas y colindancias, y que parte de la parcela escolar, actualmente identificada con el número **********, que colinda con la parcela del actor identificada con el número **********, actualmente amparada con el título de propiedad número **********, está bien definida y delimitada con alambre de púas, madera viva y muerta de la región, y en la mencionada superficie del litigio no existe algún vestigio o lindero hasta donde el actor en lo principal reclama como parte de su propiedad, sino que la tiene el comisariado ejidal, dentro de los derechos que corresponden a las parcelas escolares números ********** y **********, que siempre han tenido la misma forma o figura que aparece detallada en el plano económico tantas veces mencionado en este asunto; es decir, que no existe identidad física del terreno reclamado, con la superficie que tienen actualmente las parcelas escolares números ********** y **********.
Con base en esas razones, el tribunal agrario concluyó que la actora no acreditó los elementos constitutivos de su acción e improcedente reintegrarle la superficie reclamada, por no formar parte de la parcela **********, además, por las razones que adujo, también estimó improcedentes las acciones ejercidas por la asamblea general de ejidatarios en su reconvención.
Es decir, se ocupó de analizar, en primer término, la identidad de la fracción de terreno cuya restitución o posesión reclamó el actor en lo principal, sin atender que ese reclamo lo sustentó en el derecho que le otorga el certificado parcelario expedido como consecuencia de la asamblea general de ejidatarios, celebrada en el poblado tercero interesado el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, y que en contra de esa asignación, realizada a favor del quejoso, se ejerció la acción de nulidad por el propio ejido demandado en lo principal, vía reconvencional, entre otras consecuentes.
Por tanto, lo que debió hacer el tribunal responsable, dado el planteamiento de las partes era estudiar, en principio, la procedencia o no de la acción reconvencional de nulidad parcial del acta de asamblea de diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se dice que la fracción de "4,051.67" metros cuadrados, cuya "reintegración" reclama el quejoso, fue incorporada a su parcela, con una superficie total 6-55-28.87 hectáreas, identificada con el número **********, que trajo como consecuencia la expedición a éste del certificado parcelario número ********** que, a su vez, motivó la expedición del título en que también apoyó su acción el quejoso; nulidad de esa acta que se omitió estudiar de manera preferente y, en su caso, el de la eficacia de los elementos de convicción allegados al sumario para robustecer esa pretensión o, en su defecto, el pronunciamiento que correspondía, a fin de establecer si existía o no imposibilidad legal de analizar esa acción, pues precisamente después de decidir respecto de la firmeza de la repetida acta de asamblea, y en caso de no resultar procedente su nulidad parcial, es que cabría analizar si prosperaba o no la relativa a restituir al quejoso la fracción de terreno cuya posesión reclamó, apoyándose en el repetido certificado parcelario expedido, se insiste, a consecuencia de la mencionada asamblea general de ejidatarios de diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Lo que cobra relevancia, porque es a partir de la cuestionada asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras del poblado de mérito en que, en la especie, quedó debidamente delimitada la parcela asignada al quejoso, como una unidad, ya que conforme a los artículos 9o., 12, 21, 22, 56 y 62 de la invocada Ley Agraria, así como a los diversos 19, 29 y 30 de su reglamento en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares que, respectivamente, disponen, en su orden, que "Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.", que "Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.", que "Son órganos de los ejidos: I. La asamblea; II. El comisariado ejidal; y III. El consejo de vigilancia", que "El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.-El comisariado ejidal llevará un libro de registro, en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.", que "La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue: I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido; II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.-En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.", que "A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.-Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.", que "La asamblea podrá realizar, en los términos del artículo 56 de la ley, las siguientes acciones sobre las tierras no formalmente parceladas: I. Destinarlas al asentamiento humano, al uso común o al parcelamiento; II. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho; III. Regularizar la tenencia de los ejidatarios que por cualquier causa carezcan del certificado correspondiente; IV. Regularizar la tenencia de los posesionarios, o V. Efectuar su parcelamiento.-En todo caso, al realizar estas acciones la asamblea deberá respetar los derechos existentes sobre las tierras de que se trate.", que "La asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá: I. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o II. Parcelar las tierras en las que no exista ningún tipo de parcelamiento.", y que "Cuando la asamblea reconozca el parcelamiento económico o de hecho, procederá a regularizar la tenencia de los ejidatarios. Asimismo, podrá reconocer a los posesionarios y regularizar su tenencia en los términos del capítulo tercero del presente título...". De esos preceptos se advierte que los núcleos ejidales son los propietarios de las tierras que les hubiesen sido dotadas o adquirido por cualquier título, que su órgano supremo es la asamblea, la que tiene, entre otras facultades, determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar su parcelamiento, reconocer el económico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados respectivos, siendo evidente que cuando la asamblea no ha realizado esos actos, los ejidatarios gozan del derecho de disfrutar de esas tierras dotadas o adquiridas en partes iguales, y que es hasta que se realiza esa asignación cuando tienen en posesión la parte específica y determinada respecto de la que les corresponde el derecho a usarla y disfrutarla.
De ahí la relevancia del análisis, en primer orden, de si resultaba o no procedente declarar la nulidad parcial del acta de asamblea en donde se asignó al quejoso la parcela ********** y expidió el certificado parcelario correspondiente, sustento de su reclamo, y las demás acciones que, como consecuencia de ésta, se ejercieron por el ejido demandado en la vía reconvencional, entre ellas, la cancelación parcial del certificado parcelario y del título en que apoyó su acción el quejoso, con sus respectivas anotaciones en las oficinas registrales correspondientes pues, en estricto apego al principio de congruencia contenido en el artículo 189 de la Ley Agraria, el tribunal agrario debe establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas, dando preferencia a las que tengan una fuerza vinculatoria tal, que haga imperioso su análisis en primer término, ya sea por trascender el resultado de su examen al que debe hacerse de las otras o porque del de aquéllas dependa la procedencia de éstas o haga innecesario su estudio, para lo cual no incide el orden en que hayan sido ejercitadas u opuestas en los relativos escritos de demanda, contestación o reconvención, en su caso, debiendo, por tanto, atender preponderantemente a la naturaleza principal, importancia, trascendencia, relevancia o fuerza vinculatoria de tales acciones y excepciones; y al no advertirlo así el tribunal agrario, es incuestionable que la sentencia aquí combatida, en ese aspecto, es ilegal y, por ende, transgresora de garantías.