AMPARO DIRECTO 114/2015. 11 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS GARCÍA SEDAS. SECRETARIA: TERESA PAREDES GARCÍA.
Fecha: 02-Oct-2015
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"SENTENCIAS AGRARIAS. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE LAS RIGE, AL RESOLVER LA LITIS PROPUESTA, LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA DEBEN ESTABLECER UN ORDEN LÓGICO Y ARMÓNICO DE ESTUDIO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS, ATENDIENDO PREPONDERANTEMENTE A LA NATURALEZA PRINCIPAL, IMPORTANCIA, TRASCENDENCIA, RELEVANCIA O FUERZA VINCULATORIA DE ÉSTAS.-Como lo ordena el artículo 189 de la Ley Agraria, los tribunales de la materia deberán emitir sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la valoración de las pruebas, apreciando los hechos y los documentos según lo estimen debido, en conciencia, fundándolas y motivándolas, lo cual además hace obligatorio que aquéllas cumplan con el principio de congruencia que las rige tanto externa como internamente, traduciéndose esta última condición en que sus consideraciones sean armónicas entre sí, sin contradecirse; de ahí que, en observancia al citado principio, los mencionados tribunales, al resolver la litis propuesta, deben establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas, dando preferencia a las que tengan una fuerza vinculatoria tal, que haga imperioso su análisis en primer término, ya sea por trascender el resultado de su examen al que debe hacerse de las otras, o porque del de aquéllas dependa la procedencia de éstas o haga innecesario su estudio, para lo cual no incide el orden en que hayan sido ejercitadas u opuestas en los relativos escritos de demanda, contestación o reconvención, en su caso, debiendo, por tanto, atender preponderantemente a la naturaleza principal, importancia, trascendencia, relevancia o fuerza vinculatoria de tales acciones y excepciones."
Así las cosas, ante la violación formal antes apuntada, que impide analizar los restantes conceptos de violación propuestos procede, como se dijo, conceder la protección constitucional, a efecto de que el tribunal agrario: