AMPARO DIRECTO 114/2015. 11 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS GARCÍA SEDAS. SECRETARIA: TERESA PAREDES GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 114/2015. 11 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS GARCÍA SEDAS. SECRETARIA: TERESA PAREDES GARCÍA.

Fecha: 02-Oct-2015

Deje Insubsistente La Sentencia Combatida

2) Emita otra, en la que atienda la litis en forma congruente, partiendo de la premisa de que las excepciones y acciones reconvencionales del poblado se apoyan en el hecho aceptado por éste de que la superficie cuya "reintegración" pretende el actor en lo principal, forma parte de la parcela escolar original; analice, en primer término, la acción reconvencional de nulidad parcial del acta de asamblea de asignación de esta superficie, así como la procedencia o no de la cancelación parcial del certificado y del título de propiedad correspondientes y las anotaciones en las oficinas registrales que correspondan y, después, proceda al análisis de la acción de restitución o mejor derecho a poseer la superficie de terreno que reclama el quejoso y demás vinculadas con la principal y, en consecuencia, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que proceda en derecho.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192, segundo párrafo, de la nueva Ley de Amparo, requiérase al tribunal agrario responsable, para que en el término de tres días, contados a partir de que quede debidamente notificado de esta ejecutoria, cumpla con lo resuelto en la misma, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio, consistente en una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del diverso numeral 258 de la aludida ley de la materia en vigor.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 183 a 189 de esa misma ley, se resuelve:

PRIMERO.-Para el efecto precisado en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, consistente en la sentencia definitiva dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce en el expediente **********.

SEGUNDO.-Requiérase a la autoridad a que se alude en el resolutivo anterior en los términos y con el apercibimiento mencionado en la parte final del referido último considerando de esta ejecutoria, para que proceda a su cumplimiento.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al tribunal responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual es conservable íntegramente con apoyo en los puntos tercero y vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Luis García Sedas, Eliel Enedino Fitta García y Graciela Guadalupe Alejo Luna, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.