AMPARO DIRECTO 356/2015. 16 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO; CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIA: DULCE ELVIRA REYES ESTRADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 356/2015. 16 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO; CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIA: DULCE ELVIRA REYES ESTRADA.

Fecha: 27-Nov-2015

Sentado Lo Anterior Procede Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Solicitados

QUINTO.-Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al diverso 2o. de la Ley de Amparo, deberá entregarse copia certificada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo; y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se:

RESUELVE:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil quince, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con el toca número **********.

Notifíquese como corresponde; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos por cuanto al sentido de los ciudadanos Magistrados Ezequiel Neri Osorio, Isidro Pedro Alcántara Valdés y José Manuel de Alba de Alba, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con voto concurrente del último de los nombrados, respecto de algunas consideraciones; fue ponente el primero de los citados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimió la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.