AMPARO DIRECTO 1095/2013. 9 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. SECRETARIO: GUSTAVO EDUARDO LÓPEZ ESPINOZA.
Fecha: 13-Feb-2015
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
2. Dicte una nueva resolución, en la que reitere lo que no fue materia de concesión de amparo y se pronuncie exhaustiva y congruentemente en cuanto a lo solicitado respecto del incremento de la pensión; conforme a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en la jurisprudencia 2a./J. 93/2013 (10a.), determine que corresponde al instituto demandado la carga de probar que se le han aplicado a la pensión los aumentos correspondientes previstos en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además, en los artículos 73, 74, 76, 183, 217 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil trece, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 5170/13-17-07-7, para los efectos y por los motivos expuestos en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la Sala de su origen; agréguese copia certificada de la resolución reclamada; asimismo, regístrese la presente ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Jorge Ojeda Velázquez, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel y Osmar Armando Cruz Quiroz, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.