Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1186/2013. 5 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ERNESTO MARTÍNEZ ANDREU. SECRETARIA: MIGUELINA JOAQUÍN AMAR.
Fecha: 06-Mar-2015
Considerando
OCTAVO. Cabe destacar que este Tribunal Colegiado examina la procedencia del presente juicio de amparo, al constituir una cuestión de orden público y oficiosa, en términos del artículo 62 de la Ley de Amparo vigente.
De conformidad con los artículos 5o., fracción I, párrafo primero y 6o. de la ley de la materia vigente, el juicio de amparo directo procede contra una sentencia o resolución definitiva que afecte el interés jurídico del quejoso, esto es, si le es desfavorable.
En ese contexto debe examinarse si la sentencia reclamada afecta o no el interés jurídico del quejoso y, por tanto, si está legitimado para ejercer la acción de amparo.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Las Pruebas Omitidas Son Las Siguientes
- D Documental Pública Consistente En La Factura Del Vehículo
- G Presuncional Legal Y Humana
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- V Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y Además
- B Otorgar O Restituir Al Actor En El Goce De Los Derechos Afectados
- A Que Provengan De Una Autoridad Incompetente