AMPARO DIRECTO 503/2014. 16 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: EDGAR MARTÍN GASCA DE LA PEÑA.
Fecha: 19-Jun-2015
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
2. Emita otra en la que luego de reiterar los temas que no son materia de concesión en la presente ejecutoria, atendiendo a los lineamientos insertos en ella, se pronuncie respecto de los conceptos relativos a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, así como al "fondo de ahorro obrero patronal".
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75 y 77, fracción I, de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado al Magistrado de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, consistente en la sentencia pronunciada el **********, en el expediente **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta ejecutoria.
Notifíquese. Dada la complejidad del presente asunto, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Víctor Manuel Estrada Jungo y Enrique Villanueva Chávez, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis con clave de control TC161A.10AD 056.1 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2333, con el número de identificación XVI.1o.A.56 A (10a.).
- Considerando
- I Indemnización Constitucional
- V Vacaciones Y Prima Vacacionala Partir Del Día Hasta La Sentencia Definitiva
- X Bonos Por Asistenciaa Partir Del Día Hasta La Sentencia Definitiva
- Xiii Bonos Del Subsemunadeudado A Partir Del Día Hasta La Sentencia Definitiva
- Xv Horas Extrasa Partir
- Xiv El Pago Total De Las Prestaciones A Las Que Tengo Derecho Antes Descritas Sic
- Rol De Trabajo Que Ha Desempeñado Desde La Fecha De Ingreso A Esa Dirección Foja Y
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y