AMPARO DIRECTO 429/2014. 25 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 429/2014. 25 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.

Fecha: 07-Ago-2015

Considerando

SEXTO.-Este tribunal procede a analizar de manera oficiosa la sentencia que constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías, a efecto de determinar si la autoridad responsable actuó o no apegada a derecho al tener por acreditados los elementos del delito de violación con penalidad agravada, previsto en el artículo 171, en relación con el ordinal 175, fracción I, ambos del Código Penal del Estado, cometido en agravio de las víctimas de iniciales ********** y **********, así como la responsabilidad penal del sentenciado aquí quejoso y otros en la comisión del antijurídico en cuestión.

En principio, cabe precisar que **********, reclama la sentencia emitida por el licenciado Rodolfo Moreno Pérez, Magistrado de la Sala Unitaria de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en audiencia de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, en la que se resolvió casar en parte la sentencia recurrida que dictó el tribunal de juicio oral al quejoso y otros, por el delito de violación agravada, cometido en perjuicio de las víctimas de iniciales ********** y **********, por los hechos ocurridos en la noche del nueve de abril de dos mil once y madrugada del diez del mismo mes y año, en el kilómetro 7.5 de la carretera Chihuahua-Cuauhtémoc, como en el motel denominado "Las Palmas" y dictó sentencia de reemplazo declarando a ********** y otros, penalmente responsables del delito de violación con penalidad agravada cometido en perjuicio de las víctimas de identidad reservada ********** y **********; e impuso al ahora quejoso una pena de nueve años de prisión, y condenó a los sentenciados al pago de la reparación del daño, por el monto que se acredite en vía incidental en etapa de ejecución de sentencia; no se condenó a los sentenciados al pago de los gastos del proceso y se les negó el beneficio de la condena condicional.

De la transcripción de la sentencia de casación de fecha treinta de septiembre de dos mil once, que constituye el acto reclamado, se advierte que la Sala responsable destacó que de oficio debía analizar el procedimiento seguido a los imputados así como la sentencia impugnada, en los que se incluyen los aspectos relativos al delito, responsabilidad penal e individualización de la pena; constató si existía violación o no a los derechos fundamentales que tuviera que reparar de oficio, verificó la legalidad de la resolución impugnada, que en el juicio se respetó el derecho de debido proceso, examinó las intervenciones de las partes y los órganos de prueba, por lo que es dable sostener que las formalidades del procedimiento quedaron satisfechas.

De igual forma, se puede decir que tampoco se observa violación en perjuicio del peticionario del contenido del numeral 16 de la Carta Magna, dado que la resolución combatida cumple con la garantía de legalidad consistente en la suficiente fundamentación y motivación, pues se observa que se señalaron los preceptos legales aplicables, criterios jurisprudenciales y aislados, e igualmente se expusieron con precisión las circunstancias especiales, causas inmediatas y motivos particulares que llevaron a la Sala responsable a resolver en el sentido en que lo hizo.

Por otra parte, de la reproducción de la copia certificada de las videograbaciones concerniente a la determinación del juicio oral, que se anexaron al toca de casación, así como de la videograbación relativa a la audiencia para resolver dicho recurso, este Tribunal Colegiado advierte que en el juicio oral se cumplió con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 12, 13, 19, 21 y 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado, por lo que como bien lo determinó el Magistrado responsable, no se transgredieron en perjuicio del quejoso las garantías de debido proceso, ni la de defensa en relación con el desahogo de la prueba.

Por lo que contrario a lo que aduce el quejoso, la autoridad responsable no violó en su perjuicio la garantía de aplicación de una pena exactamente al delito que tuvo por acreditado, toda vez que el Magistrado de casación se pronunció expresamente respecto de los temas del recurso, referentes a la valoración de los medios de prueba y no advirtió violaciones de fondo en la sentencia recurrida que afectaran derechos fundamentales de los sentenciados; motivo por el cual tuvo por acreditado el delito de violación con penalidad agravada cometido en perjuicio de las víctimas de iniciales ********** y **********, previsto en el artículo 171 y agravado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 175, fracción I, del Código Penal, así como la plena responsabilidad de ********** y otros en su comisión.