AMPARO DIRECTO 429/2014. 25 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 429/2014. 25 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTA OLIVIA TELLO ACUÑA. SECRETARIA: CLAUDIA CAROLINA MONSIVÁIS DE LEÓN.

Fecha: 07-Ago-2015

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"VIOLACIÓN, DELITO DE, CUANDO NO EXISTEN HUELLAS EXTERNAS DE VIOLENCIA.-El hecho de que la ofendida no haya presentado lesiones cuando fue examinada por los médicos, no determina que el acto sexual haya sido realizado con su pleno consentimiento y que no haya existido violencia física ni moral para la obtención de la cópula, dado que, la actitud violenta del activo para obtener la prestación sexual en el delito de violación, no significa que en todos los casos se produzca traumatismo externo que se manifieste en huellas sobre el cuerpo de la víctima, ya que basta el amago y la violencia psicológica para nulificar la resistencia de ésta."

Asimismo, sirve de apoyo a lo considerado, el criterio adoptado por este cuerpo colegiado en la siguiente tesis: