AMPARO DIRECTO 149/2015. 3 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LETICIA MORALES GARCÍA. SECRETARIO: RICARDO A. RAYAS VÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 149/2015. 3 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LETICIA MORALES GARCÍA. SECRETARIO: RICARDO A. RAYAS VÁZQUEZ.

Fecha: 04-Sep-2015

El Artículo Del Código Civil Federal Establece

"Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.