AMPARO DIRECTO 176/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 176/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. SECRETARIO: RICARDO ALEJANDRO BUCIO MÉNDEZ.

Fecha: 25-Sep-2015

Décimoefectos De La Concesión

El amparo se concede para el efecto de que Sala Superior responsable revoque la determinación de la Sala ordinaria, bajo el sustento de que para el cómputo de la interposición de la demanda contenciosa administrativa deberá tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León; empero, bajo la directriz asumida en el considerando que antecede, es decir, tomando en consideración que el cómputo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa comenzará a correr al segundo día siguiente al en que se practicó la notificación de la resolución reclamada, y resuelva lo que en derecho proceda.

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa **********, contra la autoridad y por el acto que han quedado relatados en el resultando tercero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el considerando décimo de esta ejecutoria.