AMPARO DIRECTO 331/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GILBERTO DÍAZ ORTIZ. PONENTE: JOSÉ JUAN TREJO ORDUÑA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ GAYTÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 331/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GILBERTO DÍAZ ORTIZ. PONENTE: JOSÉ JUAN TREJO ORDUÑA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ GAYTÁN.

Fecha: 07-Oct-2016

Hecho Lo Anterior Continúe Con El Trámite Del Procedimiento

Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en lo establecido en los artículos 73, 74, 75, 184, 185, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral denominada **********, ********** en contra del acto que reclamó de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Irapuato, Guanajuato, consistente en el laudo emitido el tres de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente laboral número **********.

Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio autorizado de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos al órgano de origen; y, en su oportunidad archívese el expediente, con fundamento en el punto vigésimo primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, previa valoración que se ha efectuado, se determina que este expediente es susceptible de depuración, en atención a que en el caso se concedió la protección constitucional a la parte quejosa y no se trata de un asunto de relevancia documental.

Así, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, por mayoría de votos del Magistrado presidente Francisco González Chávez y del secretario en funciones de Magistrado, Pedro Omar Reyes Reyes, este último autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del referido Consejo, que reglamenta su organización y funcionamiento; siendo ponente el último de los nombrados, quien hizo suyo el proyecto listado por el Magistrado José Juan Trejo Orduña, en contra del emitido por el Magistrado Gilberto Díaz Ortiz, quien formula voto particular.

En términos de los artículos 14, fracción I y 18 fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.