AMPARO DIRECTO 778/2016 (CUADERNO AUXILIAR 527/2016) DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 778/2016 (CUADERNO AUXILIAR 527/2016) DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X

Fecha: 28-Oct-2016

Considerando

SEXTO.-Los conceptos de violación, cuyo estudio se realizará en orden distinto al propuesto para atender la cuestión efectivamente planteada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo,(15) son inoperantes, por una parte, infundados por otra, e inatendibles en otra más, como enseguida se analizará.

Es de subrayarse que este asunto se analizará de estricto derecho, ya que no es legalmente posible suplir la deficiencia de la queja en favor del instituto quejoso, pues sólo se permite en favor del trabajador, de conformidad con lo establecido por el numeral 79, fracción V, de la Ley de Amparo.(16)

Sirve de apoyo, por las razones que informa, la jurisprudencia I.6o.T. J/40, sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, publicada en la página 1033, Tomo XIV, octubre de 2001, materia laboral, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. RESULTA INOPERANTE A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO ACTÚE COMO ÓRGANO ASEGURADOR.-La interpretación del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, que determina: ‘Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: ... IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.’, lleva a la conclusión de que en materia laboral no es posible suplir la deficiencia de la queja en una demanda de juicio de amparo en favor de parte distinta del trabajador o persona análoga; así, en los juicios laborales en los que el Instituto Mexicano del Seguro Social sea parte como órgano asegurador, no procede la suplencia de la queja en su favor, pues ésta únicamente se justifica en favor del trabajador o, en el caso, del asegurado, en tanto que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger la subsistencia del trabajador o asegurado y de su familia."

Criterio que se torna aplicable por similitud jurídica sustancial, porque si bien interpreta el numeral 76 Bis de la Ley de Amparo abrogada, los supuestos de procedencia de suplencia de la queja fueron recogidos, sustancialmente, en el citado numeral 79 de la Ley de Amparo en vigor.