AMPARO DIRECTO 778/2016 (CUADERNO AUXILIAR 527/2016) DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 778/2016 (CUADERNO AUXILIAR 527/2016) DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN X

Fecha: 28-Oct-2016

Sentado Lo Anterior Se Procede A Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación

En su segundo motivo de disentimiento, la entidad quejosa aduce que la responsable conculca sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, por lo cual lesionó sus derechos e intereses a través de un laudo que no cumple con los principios establecidos por los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, en relación con el artículo 889-C de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que -según afirma- en la demanda el actor no cumplió los requisitos contemplados en el mencionado numeral; violación procesal que, según el instituto peticionario, trascendió al resultado del fallo, puesto que indebidamente se le condenó a otorgar y pagar en favor del ahora tercero interesado una pensión de invalidez y demás prestaciones, lo cual dejó al demandado en "completo y claro de indefensión" (sic).

Expone que el numeral último citado destaca básicamente lo relativo a los requisitos mínimos que debe contener una demanda laboral, cuando se reclamen prestaciones concernientes a la seguridad social, entre los cuales se encuentra el nombre y el domicilio de las empresas o establecimientos en que ha laborado el asegurado, así como los puestos desempeñados, actividades desarrolladas, antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social, las pruebas necesarias y las copias para traslado de las partes.

Señala que la violación procesal, en el caso, se actualiza ya que la demanda promovida por el actor no contempla la información antes descrita, relativa a las fracciones IV y VII a IX del artículo 889-C de la Ley Federal del Trabajo, por lo que dicha violación trascendió al resultado del fallo, puesto que, asevera el instituto, la responsable, al momento de resolver sobre las prestaciones reclamadas, condena al otorgamiento y pago correcto de una pensión de invalidez y demás prestaciones accesorias, no obstante que el escrito de demanda no cumple con los requisitos contemplados en ese artículo.