AMPARO DIRECTO 796/2015. 21 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA. SECRETARIO: PABLO ANDREI ZAMUDIO DÍAZ.
Fecha: 11-Nov-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia reclamada precisada en el resultando segundo del presente fallo, y para los efectos establecidos en el considerando último.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvase los autos al órgano jurisdiccional de origen; una vez que la misma cause ejecutoria, requiérase a ésta el cumplimiento de la misma en términos el artículo 192 de la Ley de Amparo; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno respectivo, así como en la noticia estadística y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, integrado por los Magistrados Jorge Arturo Sánchez Jiménez, presidente, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Miguel Enrique Sánchez Frías, siendo ponente el segundo de los nombrados, contra el voto particular del último de ellos.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 54/97 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 212.