AMPARO DIRECTO 1063/2015. 28 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Fecha: 01-Abr-2016
Considerando
SEXTO.—Se procede al estudio de los conceptos de violación planteados por la parte adherente ********** denominado **********, en su carácter de liquidador del organismo descentralizado **********, al estarse planteando violaciones procesales, lo que conduce a determinar lo siguiente.
Como primer concepto de violación la parte adherente plantea una violación formal consistente en que el proyecto de resolución no fue firmado por los miembros de la Junta, como lo establece el artículo 889 de la Ley Federal del Trabajo.
Es infundado el argumento, porque del contenido de los artículos 721, 837, 885, 886 y 888 de la Ley Federal del Trabajo se infiere que el proyecto de resolución en forma de laudo, elaborado por el auxiliar, es un documento de trabajo no vinculante, cuyo propósito es que los integrantes de la Junta tengan conocimiento detallado del asunto sometido a su decisión y estén en condiciones de discutirlo y emitir su voto; por tanto, no se requiere que el mismo se encuentre firmado por los integrantes de la Junta, como lo alega la parte adherente, tomando en cuenta que si el documento es aprobado sin modificaciones ni adiciones, el proyecto de resolución se convierte, al firmarse por los integrantes de la Junta, en el laudo definitivo; en cambio, si se hacen modificaciones o adiciones, el secretario debe redactar el laudo acorde con lo aprobado y recabar las firmas de los integrantes de la Junta, una vez que sea engrosado, máxime que la ley no exige ese requisito, resultando, en todo caso, el contenido del laudo definitivo fallado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el que puede causar agravio a las partes, no el proyecto, además de que en el presente caso, tanto el acta de votación como el propio laudo, sí se encuentran firmados por cada uno de los integrantes de la Junta, como se aprecia a fojas cuatrocientos noventa y tres y quinientos de los autos.
Es aplicable, en su parte conducente, la jurisprudencia número 2a./J. 86/2011,(1) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: "PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EL QUE NO SE ENCUENTRE AGREGADO AL EXPEDIENTE LABORAL.—El proyecto de resolución elaborado por el auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, tiene el propósito fundamental de informar a sus integrantes, detalladamente, sobre los antecedentes del asunto y la posible solución del conflicto, para que puedan discutir y emitir su voto, por lo que la circunstancia de no añadir un ejemplar al expediente laboral no constituye una violación a las reglas del procedimiento, en virtud de que el numeral 889 de la misma legislación no exige esa formalidad. Esto es así, porque si el documento es aprobado sin modificaciones ni adiciones, el proyecto de resolución se convierte, al firmarse por los integrantes de la Junta, en el laudo definitivo; en cambio, si se hacen modificaciones o adiciones, el secretario debe redactar el laudo acorde con lo aprobado y recabar las firmas de los integrantes de la Junta, una vez que sea engrosado, pero no existe obligación de agregar al expediente laboral un ejemplar del proyecto de resolución que fue modificado o adicionado, pues la norma jurídica únicamente exige que se redacte el laudo y que el resultado se haga constar en acta. En todo caso, es el contenido del laudo definitivo fallado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje lo que puede causar agravios a las partes."
Así como la diversa jurisprudencia 2a./J. 116/2009,(2) también de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: "PROYECTO EN FORMA DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DEL AUXILIAR QUE LO FORMULÓ NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.—De los artículos 721, 837, 885, 886 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que el proyecto de resolución, en forma de laudo, elaborado por el auxiliar, es un documento de trabajo no vinculante, cuyo propósito es que los integrantes de la Junta tengan conocimiento detallado del asunto sometido a su decisión y estén en condiciones de discutirlo y emitir su voto. Por tanto, la ausencia de firma del auxiliar que formuló el proyecto de laudo no constituye una violación a las reglas del procedimiento análoga a las previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo, en virtud de que el laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje es el que, en su caso, puede causar agravio al quejoso, mas no el proyecto."
Se hace valer como cuarto concepto de violación que en los acuerdos dictados con posterioridad al auto de radicación, únicamente se señala que lo proveyeron y firmaron los CC. Representantes que integran la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y al calce de algunas de estas actas aparecen de una a cuatro rúbricas y en otras ninguna, sin que se señalen los nombres y cargos de las personas a las que corresponden estas rúbricas y que supuestamente son representantes de la Junta Especial, así como del secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.