AMPARO DIRECTO 384/2015. 12 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 384/2015. 12 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARMANDO PALLARES VALDEZ. SECRETARIO: HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 15-Abr-2016

Consideración Que Esencialmente Y Como Lo Sostuvo La Sala Responsable Es Correcta

En efecto, si bien de la aludida copia certificada se aprecia que en su primera declaración ante la agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Especializada en Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, realizada el quince de febrero de dos mil trece, la aludida infante refirió que había sido sujeto de agresiones físicas por parte de su madre y de la actual pareja de ésta **********, y esta circunstancia podría conducir a establecer, a manera de indicio, la existencia de la indicada violencia familiar; lo cierto es que conforme a la segunda deposición, efectuada el quince de marzo del indicado año, la citada menor señaló que se encontraba confundida, que no sabía qué hacer, puesto que unas personas le indicaban una cosa y otras, una diversa; testimonio que denota que dicha infante ha sido sujeto de aleccionamiento y manipulaciones en el caso concreto y, por ende, no permiten establecer un indicio claro en torno a la supracitada violencia.

En la última de las declaraciones en comento, la citada niña, declaró: "...Me llamo **********, ahora estoy en la Casa de la Niñez porque mi mamá es mala conmigo porque me maltrata feo. Acto continuo, esta autoridad procede a preguntar a la menor ¿Sabes qué es maltratar feo?, a lo que la menor refiere que: es que te peguen mucho con las manos o lo que sea, te saquen sangre de la nariz, boca o te griten; continuando con la diligencia la menor refiere que: como ya lo dije mi mamá **********, me pega mucho, casi todos los días, con su mano o con el gancho en mi cuerpo, pero más en mis piernas, a mí no me gusta que me pegue; mi padrastro **********, me pega con sus manos, me pega acá; se hace constar por parte de esta autoridad que la menor levanta su mano derecha y la coloca en su hombro derecho, diciendo acá; continuando con la diligencia la menor refiere que: a mí me duele mucho porque me pega fuerte, hasta se me pone rojo y tarda para quitarse lo rojo de mi hombro, a mí me da tristeza que me pegue mi mamá porque a lo mejor no me quiere, la única que me quiere es mi abuelita **********, ella me ha dicho que tengo que decir todo lo que mi mamá me hace y lo que mi padrastro también me hace, por eso es que me quiero ir a vivir con mi abuelita porque ella me quiere mucho, no me pega, me da de comer y mi mamá no, cuando le pido mi mamá ********** no me da de comer, me dice que me coma las cosas que están feas, acto continuo esta autoridad procede a preguntar a la menor ¿Qué es la comida fea?, a lo que la menor refiere que: comida chatarra, como las papas, **********, los **********, galletas, pizza, pero a mí no me gustan estas cosas, al esposo de mi mamá yo le llamaba por su nombre al **********, pero una tía me dijo que se llamaba ‘padrastro’, yo quiero estar con mi abuelita **********, porque ella me compra cosas como muñecas, zapatos y juguetes de videojuegos y mi mamá no; que yo quiero a mi mamá, a ********** y a mi abuelita, se hace constar que la menor se pone a llorar, por lo que se le pregunta por qué llora, a lo que la menor refiere que está confundida unos le dicen una cosa y otros otra, y yo no sé qué hacer, quiero estar con mi mamá pero también con mi abuelita **********, que es todo lo que tengo que declarar, lo que previa lectura y ratificación de su dicho, la menor escribe su nombre completo al margen y al calce para constancia, en unión del licenciado **********. ..."

Circunstancia que se robustece, si se toma en cuenta que en el dictamen en psicología practicado a la citada menor por parte de la perito **********, dentro del procedimiento familiar de origen, se aprecia que ésta recomendó que: "...Es necesario proporcionarle a la menor un entorno seguro y estable que le permita elevar sus niveles de autoestima y seguridad para tener un desarrollo integral que le permita adquirir las capacidades y habilidades necesarias para ser una persona funcional y asertiva en un futuro.-Es necesario que la menor **********, de ********** años, acuda a terapia psicológica para resolver conflictos presentados con la presencia del SAP (síndrome de alienación parental) aplicado a su figura materna.-Es necesario mencionar que la eliminación del padre no custodio de la vida del menor resulta agresivo no sólo para el padre alienado, sino para el mismo menor, ya que significa la negación de la propia imagen."

Además, contrariamente a lo que refiere la quejosa, tampoco puede establecerse, ni siquiera a manera de indicio, que la menor se encontrara en peligro al estar al cuidado de su mamá, conforme a los estudios periciales que obran en dicha averiguación.

En efecto, en el dictamen psicofisiológico efectuado a la infante **********, la perito forense **********, adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, arribó a las conclusiones siguientes: "...Conclusiones: Después de examinar físicamente a la menor ********** se concluye: 1. Se trata de femenino que por sus características, su edad se encuentra entre los 8 y 10 años de edad acercándose a la media, que coopera al interrogatorio y a la exploración.-2. Que no presenta lesiones. ..."

La psicóloga **********, adscrita a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, al examinar a **********, concluyó respecto de ésta, lo siguiente: "...VIII. Conclusión. Figura de autoridad emocionalmente estable con la capacidad para salvaguardar la integridad de la menor, que requiere de un ambiente familiar afectivo, proveedor y protector para un adecuado desarrollo de su personalidad y conducta, es viable reintegrar a **********, con seguimiento por el área de trabajo social."

Por otro lado, en el dictamen de trabajo social practicado a la mencionada menor, la perito **********, concluyó lo siguiente: "...Conclusiones: Se trata de menor de sexo **********, la cual en sus generales dijo llamarse **********, al momento de realizar la entrevista directa se presenta en buenas condiciones de higiene personal.-Pertenece a grupo familiar primario reconstruido, es hija única de padres consanguíneos, por parte de la figura colateral materna se encuentra embarazada y tiene una hermana.-Grupo donde se profesa religión ********** de escolaridad **********, se encuentra en Casa de la Niñez Poblana. ..."

Asimismo, la propia profesionista en trabajo social, al practicar el propio estudio a **********, arribó a las siguientes conclusiones: "...Conclusiones: Con base a la entrevista y a los datos aportados por la C. **********, se concluye lo siguiente: se trata de persona mayor de edad, género **********, de origen **********, con escolaridad de ********** grado de primaria; de ocupación **********, quien se presentó en adecuadas condiciones de higiene y aliño personal.-Proviene de núcleo familiar primario integrado, estable, funcional, en donde se cubrieron adecuadamente sus necesidades de afecto y atención, es la sexta de once hijos, la relación con sus hermanos es adecuada, cuenta con el apoyo de su familia.-Pertenece a núcleo familiar secundario reintegrado, extenso, estable, funcional. Es madre de cuatro hijos, la relación con sus hijos es adecuada, cuenta con el apoyo de ellos.-Actualmente la entrevistada está solicitando la custodia de su nieta de nombre **********, quien está bajo la custodia del DIF.-Su nivel socioeconómico es **********.-Durante el desarrollo de la entrevista se mostró participativa, tendiente al llanto y tranquila. ..."

De igual modo, el estudio pericial practicado a **********, derivó en los siguientes resultados: "...Conclusión: Se trata de persona de ********** años de edad, género **********, la cual en sus generales dijo llamarse **********, quien se presenta en regulares condiciones de aliño e higiene personal, durante la entrevista realizada se muestra tranquila y participativa.-Proviene de núcleo familiar elemental, con ambas figuras paternas mantiene buena relación, de los que refiere durante su infancia recibió buen trato, se carece de convivencia por la actividad laboral de su padre, cuenta con tres hermanos, dos de ellos se encuentran radicando en otro Estado; sin embargo, existe comunicación vía telefónica, existe comunicación, confianza, apoyo entre los integrantes del grupo.-Su primera relación de pareja fue en unión libre con el señor **********, con quien terminó la relación por diferencia de edades, procrearon una hija, la cual se encuentra bajo el cuidado de la entrevistada.-La segunda relación de pareja fue en unión libre con el señor **********, con quien terminó la relación por el fallecimiento de su pareja, procrearon una hija la cual siempre ha estado bajo el cuidado de la entrevistada.-La relación actual es en unión libre con el señor **********, con quien mantiene una relación estable, existe comunicación, confianza y apoyo entre ellos, de esta relación se encuentra embarazada en este momento.-Núcleo de procedencia **********, religión **********, de escolaridad **********, establece su domicilio en casa **********, la cual cuenta con todos los servicios básicos, solventa necesidades económicas desempeñándose como **********. ..."

Por último, el análisis de la propia trabajadora social efectuado a **********, arrojó estas conclusiones: "...Conclusión: Se trata de persona de ********** años de edad, género **********, el cual en sus generales dijo llamarse **********, quien se presenta en buenas condiciones de aliño e higiene personal, durante la entrevista realizada se muestra participativo.-Proviene de núcleo familiar primario elemental, actualmente incompleto por el fallecimiento de sus padres, de los que refiere recibió buen trato, cuenta con cinco hermanos con los que mantiene buena relación, comunicación, confianza y apoyo.-Forma grupo familiar secundario por primera vez por la vía civil con la señora **********, con quien termina la relación por diferencia de caracteres, procrean dos hijos los cuales siguen contando con el apoyo del entrevistado.-Actualmente mantiene una relación de pareja en unión libre con la señora **********, con quien manifiesta el entrevistado mantiene una relación estable, donde se presenta comunicación, confianza y apoyo, actualmente su pareja tiene cuatro meses de embarazo.-Núcleo de procedencia **********, religión **********, de escolaridad **********, establece su domicilio en casa **********, la cual cuenta con todos los servicios básicos, se desempeña como ********** para solventar necesidades económicas. ..."

Asimismo, el estudio pericial practicado por la licenciada **********, perito en psicología adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a **********, si bien no tiene un apartado destacado de conclusiones, en la porción concerniente "evaluación e interpretación de los instrumentos psicológicos", dice: "...A la entrevista psicológica se presenta en adecuadas condiciones de higiene y aliño personal, se percibe una postura erguida, su mirada es lineal, mantiene el contacto visual, el tono de voz es medio y fluido, la expresión facial corresponde a lo que refiere, por lo que sí es congruente con su postura corporal y lo que expresa de manera verbal, tranquila y participativa durante el proceso de la entrevista.-A la exploración cognoscitiva: se encuentra correctamente orientada en espacio, persona y tiempo, de acuerdo a su edad, su pensamiento y lenguaje es congruente, lógico y estructurado, por apreciación clínica aparenta una inteligencia promedio establecida para su nivel de estudios y edad, no presenta dificultad para recordar sucesos presentes y pasados; sus movimientos son coordinados, es capaz de concentrar su atención y seguir indicaciones.-A la exploración de la personalidad Casic: El cual consiste en explorar las diferentes áreas psicológicas y detectar cuáles se encuentran alteradas: Conductual: ‘considero que puedo cuidar a la niña, de hecho ella quiere venirse conmigo y podemos salir adelante juntas, porque de por sí siempre me he encargado de ella, aun después de que mi hijo se separara de **********.’ Afectivo: ‘me siento preocupada porque la niña no está con la familia y ella me ha pedido que ya quiere irse conmigo’. Somático: ‘no me duele nada físicamente’. Interpersonal: ‘en esta situación me está apoyando mi pareja’. Cognitivo: ‘espero la protección para mi nieta y quiero quedarme con ella’.-Test proyectivo o de personalidad: Son pruebas psicológicas diseñadas para proporcionar información acerca de la forma de ser del individuo o, en su caso, de la existencia de alguna anomalía o trastorno (Rojas, E.).-Aplicación e interpretación del test proyectivo H.T.P. se trata de un test proyectivo, el cual tiene como finalidad la proyección de la personalidad y áreas de conflicto, así como aspectos específicos del ambiente que encuentra problemáticos. El cual consiste en pedir al examinado(a) que realice el dibujo de una casa, un árbol y una persona, enseguida dibujara una persona del sexo opuesto a la que inicialmente dibujó, en hojas blancas de papel tamaño carta y un lápiz del número dos, obteniendo los siguientes indicadores: Casa: inseguridad, aislamiento, descontento, regresión, preocupación por sí misma, rumiación sobre el pasado, impulsividad, necesidad de gratificación, preocupación ambiental, anticipación del futuro, estabilidad, control, habilidad para retrasar la gratificación, necesidad de seguridad, ansiedad, reticencia, inadecuación, indecisión. Árbol: ambiente restrictivo, tensión, compensación, aislamiento, regresión, preocupación por sí misma, rumiación sobre el pasado, impulsividad, necesidad de gratificación inmediata, necesidad de seguridad, ansiedad, fantasía, cicatrices. Fig. 1. Conflicto en la identificación de género, aislamiento, regresión, preocupación por sí misma, rumiación sobre el pasado, impulsividad, necesidad de gratificación inmediata, introversión, hostilidad, agresión. Fig. 2. Inseguridad, aislamiento, descontento, regresión, preocupación por sí misma, rumiación sobre el pasado, impulsividad, necesidad de gratificación inmediata, introversión, hostilidad, poco contacto con la realidad, inmadurez.-Aplicación e interpretación del test de los colores de Luscher: Es un test que toma como base teórica los principios de la psicología funcional, que son las teorías, que dentro del campo de la psicología encuadran el tema de la elección cromática, como una temática que también brinda información sobre la personalidad humana, su autor es Max Luscher y su campo de aplicación es cualquier área del psicodiagnóstico, sea clínica, laboral, vocacional, educacional y forense, ya que garantiza una mayor objetividad en saber cómo se siente la persona a evaluar. Esta prueba nos permite evaluar y diagnosticar el equilibrio emocional así como también el (sic) Nota: Se anexan originales de las pruebas psicológicas empleadas: Test proyectivo H.T.P. (cuatro dibujos elaborados a lápiz), test de los colores de Luscher (secuencia de la elección de los colores). ..."

Además, en el dictamen en psicología realizado por la indicada experta a **********, se aprecian las siguientes conclusiones: "...Conclusiones: Con base a los instrumentos psicológicos empleados, se concluye que la C. **********, femenino de ********** años de edad, de instrucción ********** y de ocupación **********.-1. Se encuentra consciente, orientada en tiempo, espacio y persona, no presenta dificultad en el uso de sus habilidades y capacidades intelectuales, clínicamente se aprecia inteligencia normal de acuerdo al parámetro establecido a su edad cronológica y sociocultural.-2. Quiere demostrarse a sí misma que es capaz de obtener el reconocimiento de los demás.-3. Presenta en su perfil de personalidad indicadores de: inseguridad, aislamiento, dependencia, defensividad, indecisión, tiene necesidad de búsqueda interior; le gusta ser autónoma y tomar sus propias decisiones, por tanto y en relación con los hechos que manifiesta no se considera una persona proclive a incurrir en conductas delictivas de violencia familiar.-4. Ante la entrevista se muestra participativa y cooperadora, intranquila, preocupada por su menor hija; su postura corporal es tensa, su lenguaje es congruente y sin fallas en la estructuración.-5. Se sugiere terapia familiar así como asistir a escuela para padres, esto con la finalidad de una mejor relación entre cada uno de los miembros de la familia. ..."

En este orden de ideas, debe decirse que conforme a las conclusiones que obtuvo al practicar el estudio psicológico en cita a **********, son las siguientes: "...Conclusiones: Con base a los instrumentos psicológicos empleados, se concluye que el C. **********, masculino de ********** años de edad, de instrucción preparatoria y de ocupación comerciante.-1. Se encuentra consciente, orientado en tiempo, espacio y persona, no presenta dificultad en el uso de sus habilidades y capacidades intelectuales, clínicamente se aprecia inteligencia normal de acuerdo al parámetro establecido a su edad cronológica y sociocultural.-2. Presenta en su perfil de personalidad indicadores de: inseguridad, aislamiento, descontento, regresión, inmadurez, defensividad, indecisión, narcisismo, tiene necesidad de búsqueda interior, por tanto y en relación con los hechos que manifiesta no se considera una persona agresiva o sin un adecuado control de impulsos.-3. Ante la entrevista se muestra participativa y cooperadora, intranquila, preocupada por su menor nieta, su postura corporal es tensa, su lenguaje es congruente y sin fallas de estructuración (sic).-4. Se sugiere terapia familiar, así como asistir a escuela para padres, esto con la finalidad de una mejor relación entre cada uno de los miembros de la familia. ..."

Como se ve, ninguno de los referidos dictámenes periciales psicofisiológicos, en trabajo social y psicología, aportan algún indicio por virtud del cual pueda concluirse que la menor estuvo en peligro al convivir con la actual pareja de su progenitora.

Máxime, si se parte de la base de que dentro del material probatorio rendido en el procedimiento familiar de origen, no existe prueba alguna que demostrara lo contrario; de ahí que resulten esencialmente acertadas las conclusiones de la Sala responsable al desestimar por infundados los agravios en los que se expuso que la Juez de origen no apreció integralmente la copia certificada de la averiguación previa, y aquellos en los que, conforme a esta documental, se apreciaba un indicio de maltrato a la menor.

Lo anterior, con independencia de que en diversos apartados de la sentencia reclamada, la autoridad responsable afirmara incorrectamente que la Juez natural no atendió a los dictámenes periciales en cuestión pues, como se ve, dicha resolutora sí apreció la aludida documental en su integridad, considerando que, conforme a su contenido, no se desprendía elemento alguno que pusiera de relieve que la menor se encontró en una posición de peligro al encontrarse a cargo de su madre.

Y es, precisamente, por el valor indiciario de la documental en cita, que no podía establecerse que fuese necesario el desahogo de la junta de peritos a la que hace mención la parte actora, en la medida que los estudios que en la indagatoria penal se practicaron, en atención al criterio del Máximo Tribunal del País, sólo generan valor de indicio, pero no pueden tomarse en cuenta como si se tratara de diversas experticias desahogadas ante la resolutora familiar; motivo por el que, en este aspecto, también resultan infundadas las alegaciones enderezadas sobre el particular.

En las relatadas condiciones, al resultar parcialmente fundados, pero inoperantes e infundados en lo restante los conceptos de violación transcritos, incluso suplidos en su queja deficiente, acorde con lo dispuesto por el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

Finalmente, debe indicarse que los criterios judiciales invocados en la presente resolución, que se integraron al amparo de la ley de la materia abrogada, se citaron en acatamiento a la regla prevista en el artículo sexto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, en que se expidió la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente en vigor, dado que el razonamiento contenido en ellos no se opone a la nueva legislación.

Por lo expuesto y fundado; y con apoyo, además, en los artículos 107, fracción III, inciso a) y fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, fracción II, 34, párrafos primero y segundo, 73 a 76 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclama de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil catorce, dentro del toca de apelación número **********, que confirmó la pronunciada el veintiocho de julio del citado año, por la Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, en el expediente **********, relativo al procedimiento privilegiado de guarda y custodia, promovido por la ahora quejosa, en contra de **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel, Raúl Armando Pallares Valdez y Ma. Elisa Tejada Hernández. Fue ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.