AMPARO DIRECTO 714/2014. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Fecha: 06-May-2016
Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión Del Amparo
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 63, 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, respecto del acto que atribuye al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del considerando segundo de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veintiuno de febrero de dos mil catorce, en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa contra la Secretaría de Cultura del Distrito Federal. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese personalmente; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Ii Los Servicios Que Deban Prestarse Que Se Determinarán Con La Mayor Precisión Posible
- Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación
- Deje Insubsistente El Laudo Combatido
- Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión Del Amparo