AMPARO DIRECTO 624/2015 (CUADERNO AUXILIAR 832/2015) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CU
Fecha: 17-Jun-2016
I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
"II. Al emitir el nuevo laudo, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, determine que la Procuraduría Federal del Consumidor cumplió con la obligación de solicitar en tiempo a la Junta la notificación del aviso por escrito de rescisión de la relación laboral a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y con plenitud de jurisdicción determine si la patronal demostró la pérdida de confianza alegada para rescindir la relación de trabajo, o bien, si el despido fue injustificado y como consecuencia la procedencia o no de la reinstalación reclamada y las diversas prestaciones accesorias a la citada acción principal."
No obstante, mediante resolución de diecisiete de agosto de dos mil quince, el Pleno del órgano jurisdiccional que se auxilia, declaró que no se encontraba cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo (**********), por lo que ordenó a la autoridad del conocimiento dejar insubsistente el laudo emitido el seis de febrero del año en curso, y formular otro, en los términos siguientes: (fojas 28 a 32)
"...
"No obstante lo anterior, como se dijo, el fallo no se encuentra cumplido, pues existe defecto en su acatamiento, porque por diversa ejecutoria de dos de mayo de dos mil once emitida en el juicio DT. **********, se le concedió el amparo a la Procuraduría Federal del Consumidor para los siguientes efectos:
"'...de que la autoridad responsable lo deje insubsistente y, en su lugar, emita otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria desestime la aplicación del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales de la Procuraduría Federal del Consumidor con sus trabajadores, con relación al actor ********** por haberse desempeñado en la categoría de N12 abogado conciliador, adscrito en el departamento de verificación en la delegación regional sur, que corresponde a una categoría de confianza y, con la libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponde.
"Por su parte, del análisis del laudo emitido en cumplimiento al fallo protector, se aprecia que a pesar de que por diversa ejecutoria ya se le había concedido a la Procuraduría Federal del Consumidor el amparo a fin de que se desestimara de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales de la Procuraduría Federal del Consumidor (sic) con sus Trabajadores, con relación al actor ********** por haberse desempeñado en una categoría de confianza, la Junta condenó al pago de la prima vacacional, aguinaldo y prima quinquenal, de conformidad con el citado contrato colectivo de trabajo.