AMPARO DIRECTO 624/2015 (CUADERNO AUXILIAR 832/2015) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 624/2015 (CUADERNO AUXILIAR 832/2015) DEL ÍNDICE DEL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CU

Fecha: 17-Jun-2016

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por (**********), contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal el seis de febrero de dos mil quince, en el expediente laboral (**********), por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.

Publíquese; glósese testimonio autorizado de esta resolución al expediente auxiliar correspondiente; devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen; asimismo, envíese la versión pública de la resolución respectiva; háganse las anotaciones en el libro electrónico que al efecto se lleva en este órgano colegiado y, en su oportunidad, archívese el expediente auxiliar por estar ya concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Eduardo Iván Ortiz Gorbea, Juan Pablo Bonifaz Escobar y Rigoberto Baca López, que integran el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

En términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, firman los Magistrados que integran el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el primero de los nombrados en calidad de presidente y ponente, con la secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe, el catorce de enero de dos mil dieciséis, fecha en que se engrosó la presente ejecutoria.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.