AMPARO DIRECTO 1675/2015. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 15 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIO: GERSAIN LIMA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1675/2015. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 15 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIO: GERSAIN LIMA MARTÍNEZ.

Fecha: 08-Jul-2016

El Referido Convenio Es Del Tenor Literal Siguiente

"...En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez treinta horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil quince, comparece por la parte actora, el actor personalmente (sic) el C. **********, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio **********, asistido de su apoderada legal la C. (sic) Lic. ********** quien se identifica con cédula profesional No. **********, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la SEP. Por la parte demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, comparece su apoderado legal el C. Lic. ********** quien se identifica con cédula profesional No. **********, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la SEP, con personalidad en términos del testimonio notarial No. ********** el cual exhibe en original y copia para que previa certificación de la copia con la copia certificada (sic) me sea devuelta la primera por ser útil para otros fines.

"En uso de la palabra los comparecientes manifestaron: Que toda vez que han llegado a un arreglo conciliatorio vienen a denunciar convenio en modalidad de pago con el objeto de dar cumplimiento al laudo de fecha 25 de mayo de 2015 al tenor de las siguientes:

"Cláusulas

"PRIMERA. La parte actora comparece personalmente asistida de su conducto (sic) de su apoderado legal C. Lic. **********.

"La parte demandad (sic) ISSSTE por conducto de su apoderado legal Lic. ********* a quien acredita (sic) su personalidad en términos del testimonio notarial No. ********** el cual exhibe en original y copia y con dicho testimonio acreditada (sic) su personalidad y a quien no le ha sido (sic) revocado las facultades conferidas en el mismo.

"Y ambas partes con la personalidad debidamente acredita (sic) y reconocida en autos en este acto denuncian el presente convenio en modalidad de pago a efecto de dar total cumplimiento al laudo de fecha 25 de mayo de 2015 en su resolutivo segundo.

"SEGUNDA. En este acto el instituto demandado a fin de dar cumplimiento al resolutivo segundo del laudo de fecha 25 de mayo de 2015, procede a dar cumplimiento a las condenas establecidas en el laudo, de la siguiente manera:

"TERCERA. En este acto la demandada a fin de dar cumplimiento al resolutivo segundo del laudo de fecha 25 de mayo de 2015 y en atención a lo manifestado en las cláusulas que anteceden, se compromete a pagar al actor la cantidad neta de $**********, cuantía que comprende las prestaciones descritas en la cláusula que antecede, así como las demás prestaciones que hubiese generado con motivo de la relación laboral que lo unió con el demandado ISSSTE.

"CUARTA. El actor compareciente manifiesta su conformidad con lo manifestado por el compareciente de la parte demandada, asimismo manifiesta en estar conforme en dar por terminada la relación de trabajo que lo unió con el ISSSTE desde el día 16 de diciembre de 1990 al 15 de noviembre del 2015, aceptando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se describen con antelación en la cláusula segunda, así como las demás que hubiere generado con motivo de la relación laboral que lo unió con el demandado ISSSTE, además manifiesta que durante el tiempo que duró la relación de trabajo no sufrió accidente de trabajo ni enfermedad profesional alguna, no reservándome acción o derecho alguno que ejercer ya sea por la vía laboral, civil, mercantil, penal o cualquier otra de índole jurídica en contra de la demandada o de quien sus intereses represente, otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda a la parte demandada.

"QUINTA. Demandado ISSSTE por conducto de su apoderado legal no reserva acción o derecho alguno que ejercer ya sea por la vía laboral, civil, mercantil, penal o cualquier otra de índole jurídica en contra del actor **********.

"SEXTA. Con el fin de dar cumplimiento a dicho laudo, el apoderado en representación del ISSSTE se compromete a exhibir el título de crédito que ampare dicha cantidad neta de $********** el día 15 de enero del año dos mil dieciséis, a las doce horas, y una vez que el demandado dé cumplimiento en todas y cada una de sus partes al presente convenio se archive el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido por carecer de materia, y en caso de que no se diera cumplimiento al presente convenio se continúe con el procedimiento.

"SÉPTIMA. El actor ********** quien comparece personalmente se desiste en su más entero perjuicio y por así convenir a sus intereses de los amparos interpuestos por conducto de su apoderado legal ante esta H. Autoridad bajo los número (sic) **********. Y el ISSSTE por conducto de apoderado legal compareciente se desiste en su más entero perjuicio y por así convenir a sus intereses del amparo interpuesto por su conducto ante esta H. Autoridad bajo los número (sic) **********.

"OCTAVA. Las partes manifiestan su conformidad y el ISSSTE se obliga a cubrir una pena convencional para el caso de que dejen de cumplir con el pago en la fecha programada la cual se hace consistir en el pago de la cantidad de $********** por cada día en que se constituya en mora y hasta el momento mismo en que cubra la cantidad neta pactada en las cláusulas segunda y sexta del presente convenio.

"NOVENA. Las partes solicitan se apruebe en sus términos el presente convenio en modalidad de pago, por no contener cláusula contraria a la moral, ni al derecho, ni a las buenas costumbres, por ser voluntad de ambas partes y por tratarse del cumplimiento al laudo de fecha 25 de mayo 2015 en especial en su resolutivo segundo, por lo anterior ambas partes no se reservan ninguna acción de carácter laboral, administrativa, penal ni de cualquier otra índole, solicitando se dé por terminado el presente juicio, ordenándose se archive por carecer de materia.

"DÉCIMA. Ambas partes ratifican el presente convenio en modalidad de pago para dar cumplimiento al laudo referido en todas y cada una de sus partes, y solicitan copias certificadas por duplicado de la presente acta.

"El C. Presidente acuerda: Se tiene compareciendo al el (sic) actor personalmente al C. **********, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio **********, asistido de su apoderada legal la C. (sic) Lic. ********** quien se identifica con cédula profesional No. ********** y se ordena agregar a los autos la copia simple. Por la parte demandada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, comparece su apoderado legal el C. Lic. ********** quien se identifica con cédula profesional No. **********, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la SEP y aquin (sic) se le reconoce su personalidad en términos del testimonio notarial No. ********** pasado ante la fe del notario público Un. (sic) 121 del Distrito Federal, apoderado a quien no le ha sido revocada (sic) ni modificado el poder conferido por el ISSSTE. Por hechas las manifestaciones de los comparecientes quienes denuncian el convenio en modalidad de pago para dar cumplimiento al laudo de fecha 25 de mayo de 2015 y en especial en su resolutivo segundo al tenor de las cláusulas descritas con anterioridad, ratificando en todas y cada una de sus partes las manifestaciones vertidas, mismas que se aprueban en su totalidad por no contener cláusula contraria a la moral y a las buenas costumbres, con fundamento en el artículo (sic) 33, 53, 945, 990 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y se señalan las doce horas del día quince de enero del año dos mil dieciséis, para que se dé total cumplimiento al mismo, en especial a las cláusulas segunda y sexta. Apercibiendo a ambas partes que de no comparecer el día y la hora antes señalada deberá estarse a lo acordado. Por lo que el actor ********** deberá presentarse en el local de esta Junta, debiendo identificarse con documento oficial vigente, credencial del IFE, pasaporte o cédula profesional, y como lo solicita la parte demandada, se ordena se expidan las copias certificadas por duplicado a su costa del presente convenio, así como del acuerdo que recayó al mismo, con fundamento en el artículo 723 de la ley de la materia, quedando acuse de recibido en autos, para los efectos legales a que haya lugar. Se ordena girar atento oficio al H. Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito enviándole copia certificada del presente convenio a los juicios de garantías números DT. ********** y ********** respectivamente, a fin de hacer de su conocimiento al H. Cuerpo colegiado antes citado, la causal de sobreseimiento que se actualiza con fundamento en el artículo 63 de la Ley de Amparo.-Notifíquese y cúmplase.-Así lo proveyó y firma la C. Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Lic. Carmen Andrea López Olivera.-Doy fe." (fojas cuarenta y seis vuelta a cincuenta y uno del cuaderno de amparo)

Así, al existir un acuerdo de voluntades donde la demandada convino en "...comprometerse pagar (sic) al actor la cantidad neta de $********** m.n.) cuantía que comprende las prestaciones descritas en la cláusula que antecede...", por virtud de lo cual también dijo desistirse del amparo promovido ante la propia autoridad responsable; en tanto que el actor en el juicio laboral aceptó recibir la cantidad arriba mencionada y también manifestó su voluntad de asumir libremente el cumplimiento del laudo, tal como se encuentra dictado y desistir del amparo promovido en su contra, por lo tanto, sin que sea el caso calificar el desistimiento referido, lo que sí ha de concluirse es que dichas manifestaciones de voluntad contenidas en el convenio que fue aprobado por la Junta responsable, entre las cuales destacan las que se han mencionado, el quejoso consintió el acto reclamado en el presente juicio de garantías, por lo que, en este caso, se actualiza la hipótesis contenida en la fracción XIII del artículo 61 de la ley de la materia, que obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, de conformidad con la fracción V del artículo 63 del mismo ordenamiento.