AMPARO DIRECTO 434/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA SOTO CALLEJA.
Fecha: 05-Ago-2016
Es Infundado El Concepto De Violación
Al emitir el laudo reclamado, la Junta responsable resolvió: "Se condena al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al pago de salarios caídos, toda vez que procedió la acción principal, por lo tanto, de la fecha en que se dijo despido (sic) el actor, a partir del 21 de enero de 2014 al 21 de enero de 2015, periodo en el que han transcurrido 12 meses, y tomando en cuenta el salario quincenal señalado se obtiene un salario mensual de $********** y diario de $********** por lo que el demandado deberá pagar $********** S.E.U.O.C.A., incluyendo los intereses que se han generado con posterioridad en términos a lo establecido por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor." (foja 400)