AMPARO DIRECTO 89/2016. 11 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: J. TRINIDAD VERGARA ORTIZ.
Fecha: 23-Sep-2016
Considerando
CUARTO.-Del estudio de la sentencia reclamada y de los conceptos de violación expresados en su contra, se advierte que éstos son infundados.
Por razón de técnica jurídica se estudiarán inicialmente los conceptos de violación sintetizados como uno y dos, en los que la quejosa aduce violaciones a las garantías contenidas en los ordinales 1o., 14, 16 y 22 de la Carta Magna, ya que de resultar fundados harían innecesario el estudio de los restantes que se refieren al fondo del asunto.
En principio y por razón de mandato constitucional, de manera preliminar conviene señalar que, acorde con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, vigente a partir del once siguiente, en términos de su tercer párrafo, corresponde a este órgano de control de constitucionalidad, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese tenor, debe decirse que este Tribunal Colegiado verificará la necesidad de ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, cuando se advierta que una norma es sospechosa o dudosa, de cara a los parámetros de control de los derechos humanos, para lo cual determinará si es indispensable una interpretación conforme en sentido amplio, una en sentido estricto o una inaplicación, atendiendo a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 4/2016 (10a.), visible en la página 430 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas», de título y subtítulo: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. CONDICIONES GENERALES PARA SU EJERCICIO."
Primeramente, debe decirse que atento a lo dispuesto por el dispositivo 189, párrafo último, de la Ley de Amparo vigente, como se determinará más adelante no se aprecia algún vicio de fondo del que pudiera derivar la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso.
En ese sentido, es infundado que se violara en perjuicio del impetrante lo consagrado en el ordinal 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que nadie puede ser privado de la libertad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En efecto, en principio, no se advierte violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 14 constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; numerales 7, punto 2, 8, punto 1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José"; y, los diversos 9, punto 1, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en razón de que el procedimiento del que deriva la sentencia reclamada se sustanció por las autoridades jurisdiccionales legalmente competentes, conforme a las disposiciones legales contenidas en el código adjetivo de la materia y fuero, en los términos y con las formalidades que él mismo exige, por leyes expedidas con anterioridad al hecho; asimismo, el veinticuatro de junio de dos mil seis, rindió su declaración ministerial, estando asistida de su defensor de oficio (fojas 904 a 906, tomo I), y en virtud de que la autoridad ministerial ejerció acción penal con detenido, a través del auto de veintiséis de junio de dos mil seis, el Juez natural ratificó la detención de la quejosa, por lo que oportunamente se hizo saber a dicha quejosa el inicio del procedimiento instaurado en su contra y de sus consecuencias, además de las garantías que le otorga la Constitución; se recibió su declaración preparatoria, en la que estuvo asistida por el defensor de oficio; enseguida, se resolvió su situación jurídica; en la instrucción, se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas, compareció a las diligencias a las que tenía derecho estando asistido de su defensor; se le hizo saber si era su deseo ser careada con las personas que deponen en su contra; se pronunció la sentencia respectiva, contra la cual, el Ministerio Público, el defensor de oficio de la sentenciada y ésta, por propio derecho, interpusieron recurso de apelación, que igualmente se tramitó acorde con las disposiciones legales preestablecidas, celebrándose la audiencia de vista con la asistencia de los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el defensor particular de la sentenciada, el Ministerio Público de la adscripción y la secretaria de Acuerdos; y, una vez analizados los agravios hechos valer, atendiendo al principio de suplencia de la queja, se dictó en esa segunda instancia la sentencia materia de esta litis constitucional.
Además, las penas impuestas a la sentenciada por cuanto hace a los delitos de robo calificado por haberse cometido respecto de vehículo automotriz, y privación de la libertad con el propósito de obtener rescate en grado de tentativa agravado por haberse cometido a bordo de vehículo, no se aplicaron por analogía o mayoría de razón, pues están fundamentadas en una ley exactamente aplicable al caso concreto, que la responsable tuvo por acreditado, como son: por cuanto hace al primero de los delitos mencionados, los artículos 220, fracción IV y 224, fracción VIII, todos del Código Penal para el Distrito Federal; respecto al segundo, los numerales 163 y 164, en concordancia con el 20 y 78 del ordenamiento legal en cita; todos en relación con el arábigo 79 del mismo cuerpo de normas, donde se prevén y sancionan los delitos ya mencionados; y, no son inusitadas, ni trascendentales, ya que no son inhumanas, como sí lo serían las que proscribe el ordinal 22 de la Carta Magna, entre ellas, los palos, azotes, mutilación o infamia.
Atento a lo anterior, contrario a lo que se alega, no se puede decir que hubo violación al artículo 22 constitucional.
Tampoco se aplicó la ley retroactivamente en su perjuicio, ni se le sentenció por una ley que no fuera exactamente aplicable al caso.
Las anteriores garantías, reconocidas no sólo por la Constitución Federal, sino también por los instrumentos internacionales antes mencionados, cuya observancia es obligatoria, conforme lo dispone el artículo 1o. del citado Pacto Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de 2011, que entró en vigor al siguiente día; conforman la esencia del debido proceso legal a que todo inculpado tiene derecho, con la finalidad de ser oído públicamente y con justicia por un tribunal previamente establecido y con arreglo a los procedimientos legalmente instaurados, en los que se garantice su adecuada defensa; las que, como ya se indicó, fueron respetadas al ahora impetrante, por lo que no existe ninguna violación a sus derechos humanos, ni a las garantías que los protegen.
A lo expuesto es aplicable la jurisprudencia P./J. 47/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.-La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."
También apoya a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 396, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas», que a la letra dice: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO. Dentro de las garantías del debido proceso existe un ‘núcleo duro’, que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al ‘núcleo duro’, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la ‘garantía de audiencia’, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica definitivamente. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: ‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.’, sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza."
Así como la jurisprudencia 660 sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada a foja cuatrocientos doce, Tomo II, Materia Penal, Parte Tribunales Colegiados de Circuito del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor literal siguiente: "PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL.-No se violan las reglas del procedimiento penal, si se cumplen debidamente las fases procesales relativas, es decir, que con posterioridad a la consignación el Juez reciba al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de término constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción; que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del Ministerio Público se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto recurso de apelación, se tramite conforme a la ley y se resuelva, analizando los agravios expresados."
Conforme a lo anteriormente expuesto, y no obstante que en el primer concepto de violación no se expresó argumento alguno del porqué la resolución reclamada es violatoria del artículo 1o. constitucional, debe decirse que la misma no es violatoria de dicho precepto, ya que quedó de manifiesto que en el dictado de la sentencia analizada, los Magistrados integrantes del tribunal de alzada no violaron lo dispuesto en ese dispositivo, en atención a que si bien con el dictado de la sentencia reclamada se le está restringiendo la garantía de libertad, también lo es que ello es atendiendo a que la ahora quejosa participó en la realización de las conductas ilícitas de robo calificado y privación ilegal de la libertad en grado de tentativa agravado, los cuales merecen pena privativa de libertad, para lo cual, se instruyó proceso en el que se cumplieron las formalidades del procedimiento, y cuya aplicación y ejecución de las penas impuestas está encomendado a las autoridades competentes para ello, mismas que están enfocadas a la reinserción social del sentenciado, sin que con el dictado de dicha sentencia se le esté dando trato de esclavo, además de que en el caso no se advierte que el ahora recurrente haya sufrido algún tipo de discriminación.
También es infundado lo aducido en la síntesis, en torno a que se infringió lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, porque de la lectura integral de la sentencia reclamada se advierte que se encuentra debidamente fundada y motivada, satisfaciendo las exigencias a que alude el primer párrafo del mencionado numeral, en torno a la acreditación de los delitos de que se trata y la demostración de la responsabilidad penal de la quejosa en su comisión, pues la responsable citó los preceptos legales aplicables y expuso razonadamente los motivos por los cuales se estimaron acreditados todos y cada uno de los elementos de las hipótesis normativas.
A lo anterior se aplica la jurisprudencia 1a./J. 139/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162, bajo el epígrafe: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE."
Así también sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia número 260, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 175, Tomo VI, Materia Común, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra dice: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."
Precisado lo anterior, contrario a lo alegado por la quejosa en el tercer y quinto motivos de disconformidad, cabe decir que los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala señalada como responsable, estuvieron en lo justo al tener por acreditada la existencia de los delitos de robo calificado, por haberse cometido respecto de vehículo automotriz, cometido (sic) en agravio de ********** y **********; y privación de la libertad con el propósito de obtener rescate en grado de tentativa agravado por haberse cometido a bordo de vehículo, cometido en agravio de **********; ilícitos previstos y sancionados, por cuanto hace al primero, en los artículos 220, fracción IV y 224, fracción VIII, el tercero en los dispositivos 163 y 164, en concordancia con el 20 y 78 del ordenamiento legal en cita; todos en relación con el diverso arábigo 79, todos los dispositivos mencionados del Código Penal para el Distrito Federal; así como por demostrada la plena responsabilidad penal de la ahora quejosa en su comisión, con el carácter de coautora material directa, a que se refiere la fracción II del dispositivo 22 del propio ordenamiento legal citado, pues para ello la mencionada Sala contó con los elementos de prueba siguientes:
1. Formato de detenidos de puesta a disposición firmado por los policías ********** y **********, de veinticuatro de junio de dos mil seis, en el que pusieron a disposición a **********, así como un cartucho útil, calibre .38’ súper especial, de la marca Win, un teléfono Nokia, negro con gris, una cajetilla de cerillos del **********, una llave de vehículo de la marca VW y una gorra beisbolera, negra, con letras amarillas que dicen "Michigan". (fojas 815 y 816, tomo I)
2. Declaración ministerial del denunciante **********, de veinticinco de junio de dos mil seis, en la que manifestó: el veinticuatro del mes y año ya citados, a las dos horas con treinta minutos aproximadamente, salió con ********** de una fiesta, a la cual acudieron cerca de las oficinas de Televisa San Ángel; abordaron el vehículo Volkswagen, Jetta, modelo 2002, con número de serie **********, número de motor **********, placas de circulación **********, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), propiedad de su madre **********; se trasladaron hacia el ********** en la colonia **********, delegación **********; dejó a su amigo y se fue hacia su domicilio; circuló por **********, por el primer carril de derecha a izquierda; al circular a la altura del restaurante **********, un vehículo Volkswagen, Pointer, al parecer, gris, lo rebasó por su costado izquierdo, cruzó al frente de su carro para evitar que continuara su marcha; él se detuvo para evitar impactarse; descendieron de la parte delantera derecha una persona del sexo femenino y de la parte delantera izquierda una persona del sexo masculino, los cuales empuñaban en sus manos, un arma de fuego, tipo escuadra, negra; le apuntaron y se dirigieron hacia él, colocándose la persona del sexo masculino del lado izquierdo del vehículo, mientras que la persona del sexo femenino se colocó en el extremo derecho; momento en el que el sujeto del sexo masculino le dijo: "cabrón, pásate para atrás"; lo subió al vehículo por la puerta trasera del lado izquierdo, la persona del sexo femenino, subió al vehículo, se sentó en el asiento del copiloto; al ver ésta que él se encontraba sentado, le dijo: "ponte en el piso, no seas pendejo, no te vayas a mover o te voy a matar"; momento en el que el sujeto abordó el vehículo y comenzó a circular; al encontrarse en el piso trasero del vehículo recostado, no se percató por dónde iban circulando; continuaron su marcha aproximadamente una hora, se detuvieron; el sujeto le indicó al ofendido que bajara; éste les preguntó qué le iban a hacer, a lo que respondió: "a tí te vale madre, súbete"; le ordenó que subiera por unas escaleras, en las que iba seguido por ambos sujetos; llegaron hasta una habitación, pensó que se encontraba en un hotel y al estar frente a la cama, lo empujaron, lo tiraron sobre la cama boca arriba, lo amarraron de pies y manos, con unas agujetas que le quitaron a sus tenis, mientras que con las agujetas de los tenis que traía puestos la persona del sexo femenino, le amarraron las manos a la altura de las muñecas hacia su espalda, para evitar que colocara sus manos hacia adelante; al preguntarle qué era lo que quería, aquél le refería: "cállate, te voy a matar", al tiempo que le apuntó con la pistola que empuñaba en su mano derecha, la cual le colocó en la sien; momento en el que procedieron a quitarle sus pertenencias que traía en las bolsas del pantalón; le quitaron su cartera, la cual contenía una credencial del colegio **********, tarjeta de crédito dorada de **********, ambas a su nombre, un celular, Nokia, negro, modelo 3250, una cajetilla de cigarros, un reloj Swatch, de cuarzo con carátula azul y extensible de plástico, azul con vivos grises; al encontrar la tarjeta, le pidieron su NIP, aunque les proporcionó un número que no correspondía a su número confidencial, por lo que uno de los sujetos le dijo: "que hay de él si no era el número, ya que lo iban a matar"; la persona del sexo masculino le comenzó a preguntar dónde vivía; les dio una dirección distinta a su domicilio; le pidieron el número telefónico de su papá, ya que iban a pedir rescate, a lo que le dijo que su papá no tenía dinero y que no le iban a dar nada; los perdió de vista durante diez minutos; llegó un tercer sujeto de aproximadamente ********** años de edad, de complexión **********, de aproximadamente ********** metros de estatura, de tez **********, cabello **********, de frente **********, de cejas **********, ojos **********, color **********, nariz **********, de boca ********** y labios **********, sin **********, el cual le dijo que era policía, preguntándole su nombre y domicilio, por lo que le dijo que lo desamarrara, a lo que dicho sujeto le volvió a decir "dónde vives cabrón", percatándose que dicho sujeto no era policía; regresó la persona del sexo femenino, la cual estuvo cuidándolo, le daba golpes con su mano abierta en la cabeza, por lo que le dijo que ya no lo siguiera golpeando; para evitar que siguiera hablando, tomó la funda de una almohada, se la colocó en la boca y nariz, amarrándosela por atrás; al terminar de amordazarlo, le colocó una sábana para cubrirlo; diez minutos después, llegaron a la habitación varios agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), le quitaron las mordazas, trasladándolo a las oficinas de la agencia del Ministerio Público, donde al ver a través de la Cámara de Gesell a ********** o **********, alias **********, lo reconoció como la persona que lo desapoderó de su vehículo, de sus pertenencias junto con **********, alias **********, mismos que lo trasladaron a la habitación ********** del **********, ubicado en **********, delegación **********, donde se encontraba privado de su libertad; identificó a **********, alias **********, como la persona que le pidió el número de su padre para pedir rescate para su liberación; al tener a la vista una impresión fotográfica de **********, alias **********, lo reconoció como la persona que junto con **********, lo desapoderó de sus pertenencias, y de su vehículo, y como la misma que lo amordazó con la funda de una almohada; presentó su formal denuncia por el delito de robo cometido en su agravio y en agravio de su madre **********, en contra de ********** y ********** o **********, alias **********; presentó su denuncia por el delito de privación ilegal de la libertad, cometido en su agravio, en contra de los mismos; al tener a la vista el vehículo Volkswagen, Jetta, **********, de cuatro puertas, con placas de circulación **********, lo reconoció como propiedad de su madre **********; una cartera de lona, beige con bordes verdes, usada, Astral Freaks, un reloj de cuarzo, Swatch, con carátula azul y extensible de plástico azul y vivos grises; unos lentes metálicos plateados con cristales oscuros; una llave metálica con mango de plástico negro, la cual en uno de sus lados, presentó un control remoto con tres botones y el emblema de la marca Volkswagen; una credencial expedida por el colegio ********** preparatoria, a nombre de **********, rota y faltándole un trozo; una tarjeta bancaria Banamex Oro Internacional, con número de cuenta **********, a nombre de **********, rota, los reconoció como de su propiedad; agregó que temía por su seguridad, por lo que hizo responsables a esas personas de lo que le pudiera suceder a él o a su familia. (fojas 851 a la 855, tomo I)
En audiencia de ley, ante el Juez de la causa, el doce de septiembre de dos mil seis, ratificó su deposado ministerial, agregó: que la tercera persona del sexo masculino que refirió en su declaración ya la había reconocido, en virtud de que el día jueves fue llamado a **********, y en ese lugar, le fue puesto a la vista. A preguntas de las partes contestó: a unos ocho metros de distancia, vio por primera vez a la persona del sexo femenino, cuando descendió del vehículo en que fue interceptado; transcurrió aproximadamente una hora, desde el momento en que los sujetos le dijeron: "tírate al piso cabrón", y hasta que le indicaron que se bajara del vehículo; la persona del sexo femenino que lo amarró de las manos, era demasiado pesada y le quedaron marcas; transcurrió poco más de una hora, desde el momento en que lo amarraron, hasta que llegaron los policías judiciales a liberarlo; la visibilidad al momento que fue interceptado por el vehículo Pointer, sólo era del frente, toda vez que calzada de ********** no cuenta con mucha iluminación; se encontraba amarrado en la cama boca arriba, en el momento que llegó el tercer sujeto a la habitación; la impresión fotográfica de la persona del sexo femenino que le pusieron a la vista era en blanco y negro, era una persona de nariz **********, de la cual no recordó bien sus características, y se encontraba en un hospital, lo cual supo por comentario del comandante de la delegación de **********. (fojas 155 a 161, tomo II)
3. Declaración ministerial de la denunciante **********, de veinticinco de junio de dos mil seis, en la que manifestó: ser propietaria del vehículo Volkswagen, Jetta, **********, color **********, número de serie **********, placas de circulación **********, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); para acreditar la propiedad de dicho vehículo, exhibió el original de la factura número **********, expedida el treinta y uno de octubre de dos mil dos, a favor de **********, misma que describía el vehículo, y en su reverso contenía la siguiente leyenda: "cedo los derechos de la presente factura a favor de **********" y una rúbrica; sabía y le constaba que su hijo **********, era propietario de una cartera de lona, beige con bordes verdes, usada, Astral Freaks; un reloj de cuarzo, Swatch, con carátula azul y extensible de plástico azules y vivos grises; unos lentes metálicos, plateados con cristales oscuros; una credencial del colegio ********** preparatoria, a nombre de **********, rota, faltándole un trozo; una tarjeta bancaria Banamex Oro Internacional, con número de cuenta **********, a nombre de **********, rota; toda vez que ella se los compró, ya que su hijo, únicamente se dedica a estudiar. (fojas 956 y 957, tomo I)
4. Declaración ministerial del policía judicial **********, de veinticuatro de junio de dos mil seis, en la que señaló: el día en cita, realizaron un operativo para localizar a ********** y **********, en razón de haber entrevistado a **********, quien les indicó el lugar en el que habitualmente se reunían, siendo éste el **********, ubicado en **********, número **********, esquina con la calle **********, colonia **********, delegación **********, por lo que al llegar a ese lugar, en compañía de los oficiales ********** y **********, se entrevistaron con el encargado de vigilancia del lugar, le proporcionaron la media filiación de los sujetos, le preguntaron si alguno de los huéspedes correspondía a dicha filiación; el vigilante indicó que ingresaron a dicho hotel a las cinco horas, tres sujetos a bordo de un vehículo Volkswagen, tipo Jetta, gris plata, con placas de circulación ********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se encontraban en la habitación **********; al dirigirse a dicha habitación, se percató que sus compañeros ********** y **********; se encontraban a las afueras del garaje de dicha habitación, salió el vehículo Volkswagen con dirección a la calle **********, sus compañeros le marcaron el alto al conductor, éste hizo caso omiso, avanzando a alta velocidad, al momento de darse a la fuga, empuñó un arma de fuego con su mano derecha, realizó varias detonaciones en contra de sus compañeros, los cuales, al ver en peligro su vida, repelieron la agresión, disparando; posteriormente, tres patrullas de la Policía Preventiva del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que circulaban sobre **********, procedieron a la persecución de dicho vehículo, al igual que los policías judiciales antes mencionados; él, permaneció en el hotel para verificar si en la habitación ********** se encontraban más personas, lo que realizó junto con el policía judicial **********; ingresaron a la habitación, encontraron a una persona, su compañero se percató que se encontraba atado de pies y manos con unas agujetas, amordazado con la funda de una almohada; le quitaron la funda de la boca, le preguntaron su nombre, por qué se encontraba en ese lugar, contestándoles de manera incoherente, ya que se encontraba en estado de ebriedad; otros oficiales informaron vía radio que detuvieron el vehículo dado a la fuga, junto con su conductor y una acompañante; él y sus compañeros se trasladaron al lugar donde se encontraban los detenidos y dicho vehículo; dejó al ofendido en la habitación, bajo custodia de los policías ********** y **********, quienes llegaron de apoyo; una vez verificada la información que le dieron vía radio, regresó a la habitación; entrevistó a la víctima sobre su vehículo Jetta plata (sic), placas de circulación **********; le indicó que los detenidos eran quienes lo desapoderaron de sus pertenencias y del vehículo, lo privaron de su libertad, amarrado y amordazado en la habitación ********** del ********** (sic); dicha persona respondía al nombre de **********, y lo trasladaron ante la autoridad investigadora a declarar en relación con los hechos. (fojas 837 a 839, tomo I)
5. Declaración ministerial de los agentes de la Policía Judicial ********** y **********, de veintidós de junio de dos mil seis, en la que de manera similar manifestaron: que entrevistaron a **********, quien mencionó que el punto de reunión de los sujetos que lo acompañaban a delinquir, era en el **********, ubicado en **********, cerca del metro **********, colonia **********, delegación **********, por lo que los policías judiciales junto con sus compañeros de la patrulla ********** y ********** y sus jefes de grupo ********** y **********, se trasladaron al **********; implementaron un operativo a discreción a diferentes horas del día y de la noche, para localizar a los probables responsables de los hechos denunciados; sólo contaban con la media filiación de ********** (sic) y **********, información proporcionada por **********; el veinticuatro de junio de dos mil seis, a las cinco horas con cincuenta minutos, llegaron a dicho hotel, se entrevistaron con el encargado del área, se identificaron como agentes de la Policía Judicial, solicitaron les permitieran la lista de los vehículos, checaron los que ingresaron en la noche, el encargado del área y un empleado, les hicieron mención que en la lista se encontraba registrado un vehículo Volkswagen, Jetta, gris plata, placas de circulación **********, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cual ingresó a las cinco horas del mismo día; el empleado proporcionó la media filiación de los tres ocupantes del vehículo, dos del sexo masculino y una del sexo femenino, la cual coincidió con los datos proporcionados por **********, indicándoles que esas personas rentaron la habitación número **********, por lo que verificaron si en el estacionamiento de la habitación se encontraba el Jetta descrito; esa área cuenta con una cortina ahulada; se escuchó que abrieron la puerta del cuarto antes mencionado, se retiraron aproximadamente cuatro metros de la cortina del garaje de la habitación, escucharon que bajaban por la escalera, accionando la alarma del vehículo; una persona del servicio de seguridad del hotel corrió la cortina del garaje, escucharon cómo encendieron el motor; se percataron que el vehículo estaba en movimiento; en el interior, se encontraba una persona del sexo masculino manejando el vehículo, marcándole el alto los policías con sus armas de cargo, ya que dicha persona coincidía con la media filiación de ********** (sic), éste hizo caso omiso a la orden, dirigió el automotor a la salida del garaje de la habitación, giró hacia su izquierda para dirigirse hacia la calle **********; lo siguieron a pie, al tiempo en que ********** o **********, alias ********** (sic), empuñó un arma de fuego con su mano derecha, apuntó y disparó a través del cristal de la puerta delantera del lado derecho; al momento de los disparos, ********** se encontraba a tres metros de la parte trasera del vehículo, específicamente del lado derecho del vehículo, mientras que **********, se encontraba a tres metros detrás del vehículo sobre su costado izquierdo; se percataron que sus compañeros corrieron detrás de ellos, por lo que dispararon hacia el vehículo que se alejaba de ellos; lo perdieron de vista al doblar la calle **********; utilizaron la frecuencia de radio solicitando apoyo de unidades que estuvieran cerca del lugar; indicaron por esa frecuencia que varias patrullas se acercaban al lugar donde se encontraban; minutos después, informaron que sobre la calle **********, colonia **********, delegación **********, habían detenido al vehículo y a dos personas que iban en su interior, mismos que se encontraban lesionados, trasladándose al lugar de la detención; el sujeto que conducía y su acompañante del sexo femenino, descendieron del vehículo, escondiéndose el primero entre una camioneta estacionada sobre esa calle y un árbol, donde se realizó la detención del mismo; mientras que su acompañante, corrió hacia la calle de **********, metiéndose debajo de un vehículo que se encontraba estacionado, donde fue detenida, por lo que al verificar que ambos se encontraban lesionados, fueron trasladados a los hospitales Rubén Leñero y Xoco, respectivamente, ********** o **********, alias ********** y **********, alias **********, para su atención médica; asimismo, el vehículo Volkswagen, **********, gris plata, modelo 2002, placas de circulación **********, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), fue llevado a la Coordinación de Cuajimalpa Uno; agregaron que mientras ellos trataban de localizar el vehículo en cuestión, los demás policías judiciales ingresaron a la habitación ********** del **********, encontrando a ********** amordazado con la funda de una almohada y maniatado con agujetas de pies y manos, mismo que manifestó que los sujetos lo habían desapoderado sin su consentimiento del vehículo Volkswagen, Jetta, gris plata, modelo 2002, placas de circulación **********, así como de todas sus pertenencias; liberaron a dicha persona, la trasladaron a la representación social, a efecto de que declarara en relación con los hechos; durante toda la persecución, sólo observaron a una persona del sexo masculino que manejaba el vehículo Jetta, por lo que al entrevistar en el área de Policía Judicial a ********** o **********, alias ********** (sic), sobre la mujer que detuvieron los elementos de la Policía Preventiva, quien también viajaba en el interior del vehículo, aquél comentó que dicha persona respondía al nombre de **********, quien era su pareja sentimental, que también había una tercera persona al momento de abordar el vehículo de nombre **********, mismo que era originario de **********, al igual que **********; los dos se agacharon en el interior del Jetta de una manera que se creyera que el entrevistado iba sólo, éste les advirtió que no se asomaran, ya que se iba a rifar como los grandes e iba a disparar a la "tira", por lo que en ningún momento observaron a esas personas que mencionó el entrevistado; en relación con la tercera persona de nombre **********, comentó que logró darse a la fuga con rumbo desconocido; dejaron a disposición de la representación social, una chamarra, azul con forro gris, con la leyenda "Edisport 0468 Authentic Brand", cuatro cartuchos útiles, calibre .38’ súper para arma de fuego, localizados en el interior del forro de la chamarra, tres envoltorios de papel con polvo blanco en una bolsa de celofán, una blusa, color azul marino, marca "Pops y Bottoms", un pantalón de mezclilla, azul, sin marca, roto, un sujetador o brassier, blanco, sin marca visible, una pulsera plata, con la leyenda **********, una cadena plateada, una medalla con la imagen de la **********, un anillo, dos pulseras de tela, una azul y una rosa, así como una pulsera de plástico azul y una liga para cabello, color negro; en relación con las ropas puestas a disposición de **********, alias **********, al momento de revisarlas el personal del área administrativo o admisión del hospital Xoco, le encontraron en el forro de su chamarra azul con la leyenda "Edisport Autentic Brand", cuatro casquillos útiles calibre .38’ súper para arma de fuego, tres envoltorios de papel con polvo blanco en una bolsa de celofán; agregaron que en la agencia del Ministerio Público se entrevistaron con el denunciante **********, quien el veintidós de junio de dos mil seis, fue despojado de su vehículo marca Ford, tipo **********, color **********, modelo dos mil tres, placas de circulación **********, del Estado de México, cuando circulaba sobre la avenida ************, colonia ************, delegación Cuajimalpa de Morelos, por cuatro sujetos que viajaban a bordo de un vehículo de reciente modelo, sin placas de circulación, vehículo que utilizaron para cerrarle el paso con el fin de que detuviera la marcha y, al hacerlo, descendieron tres personas del sexo masculino, quedándose un cuarto en el interior del vehículo sin placas; uno de ellos portando un arma de fuego con la que amagó al entrevistado, obligándolo a pasarse al asiento trasero de su vehículo, circulando aproximadamente veinte minutos hasta que lo abandonaron en un lote baldío en la misma colonia, por lo que fue requerido para que se presentara a la agencia del Ministerio Público, donde al tener a la vista a **********, lo reconoció plenamente y sin temor a equivocarse como uno de las cuatro personas que participaron en el robo de su vehículo. (fojas 697 a 707, tomo I)
En ampliación de declaración del policía judicial **********, ante el Juez de la causa, de doce de septiembre de dos mil seis, ratificó su anterior atesto, sin ser su deseo agregar algo más. A preguntas formuladas por las partes respondió: al sujeto que le apodan **********, le marcó el alto con la mano derecha extendida y gritando Policía Judicial y que detuviera su marcha; a dos metros de distancia aproximadamente observó a ********** que empuñaba un arma de fuego en su mano derecha; transcurrieron cinco minutos, aproximadamente, desde el momento en que perdieron de vista al **********, al momento en que les indicaron vía radio que ya lo habían detenido; ignoró qué tiempo transcurrió desde el momento en que le reportaron que ya habían logrado detener a las personas que se habían dado a la fuga, al momento en que encontraron al ofendido amordazado, ya que él subió a su unidad para realizar la persecución del **********, al que perdió de vista, y momentos después, le informaron vía radio que ya había sido asegurado; la persona que estaba secuestrada en la habitación, llegó a bordo de unas unidades de la Policía Judicial donde se encontraba el vehículo (sic); la entrevista que le realizó a **********, fue en las oficinas de la Policía Judicial; el jefe de grupo ************ y ***********, fueron quienes realizaron la entrevista con **********, ya que están señalados en el informe; la entrevista duró como diez minutos aproximadamente; la media filiación de **********, que proporcionó **********, era una persona **********, estatura **********, pelo hacia ********** y tez **********; la persona que se encontraba manejando el Jetta cuando le marcaron el alto, tenía una chamarra café y pantalón de mezclilla azul; él sólo se percató de una persona a bordo del Jetta; que el jefe de grupo ********** y **********, solicitaron acceso a la habitación número ********** del hotel a fin de localizar más indicios; que cuando se encontraba en el lugar donde estaba el **********, se enteró vía radio que en la habitación número ********** del hotel se encontraba una persona del sexo masculino amordazada; los jefes de grupo y otros compañeros fueron quienes se entrevistaron en el área de Policía Judicial con ********** o **********, alias **********; se enteró de lo que dijo **********, en la entrevista que le realizaron sus compañeros, por ellos mismos. (fojas 1130 a 1133, tomo II)
En ampliación de declaración del policía judicial **********, ante el Juez de la causa, de doce de septiembre de dos mil seis, ratificó su anterior atesto sin ser su deseo agregar algo más. A preguntas formuladas por las partes respondió: le marcó el alto a **********, previa identificación como agente de la Policía Judicial, de manera verbal y como estaba mencionado en el informe; utilizó el arma de cargo, ya que tenían el antecedente de que esa persona iba armada; a tres metros de distancia, aproximadamente, observó que ********** empuñaba un arma de fuego en su mano derecha; transcurrieron entre ocho y doce minutos, aproximadamente, desde el momento en que perdieron de vista al **********, al momento en que les indicaron vía radio que ya lo tenían detenido; transcurrieron veinte minutos, aproximadamente, del momento en que le reportaron que ya habían logrado detener a las personas que se habían dado a la fuga, al momento en que encontraron al ofendido amordazado, ya que fue lo que tardó en regresar al **********; al momento en que ingresó a la habitación tuvo a la vista a la persona que estaba secuestrada; entrevistaron a ********** en el interior de las oficinas de la Policía Judicial en Cuajimalpa; el coordinador, el jefe de grupo y demás compañeros fueron quienes realizaron la entrevista; no supo cuánto tiempo duró la entrevista, porque él no la realizó; la media filiación que les dio ********** de el **********, era de una persona de **********, de aproximadamente **********, muy **********, con acento **********, el cabello **********; cuando le marcó el alto a la persona que iba manejando el vehículo Jetta, éste vestía una chamarra de color café y pantalón de mezclilla azul; sólo observó que iba el conductor a bordo del vehículo Jetta, en el cual se daba a la fuga el **********; el coordinador ********** y el jefe de grupo, así como demás compañeros de la unidad **********, fueron quienes solicitaron acceso a la habitación número ********** del hotel, a fin de localizar más indicios; al momento en que estaban en el lugar donde fueron detenidos ********** y **********, por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, vía radio, se enteró que en la habitación número ********** del hotel, se encontraba una persona del sexo masculino amordazada; el coordinador ************ y el jefe de grupo, fueron quienes entrevistaron en el área de Policía Judicial con ********** o **********, alias **********; por comentarios de sus compañeros se enteró de lo que manifestó el **********, en la entrevista. (fojas 1133 a 1135, tomo II)
6. Declaración ministerial de los policías preventivos ********** y **********, de veinticuatro de junio de dos mil seis, quienes ante el Ministerio Público en forma similar señalaron: el día ya citado, a las seis horas con treinta minutos aproximadamente, realizaron un operativo de vigilancia por la avenida **********, colonia **********, delegación **********, en convoy con las unidades **********, **********, las patrullas ********** y **********; al llegar a la calle de **********, escucharon detonaciones, al parecer, de arma de fuego, lo cual llamó su atención; detuvieron la marcha de las unidades, se percataron que en un vehículo Jetta, modelo 2002, gris plata, cuatro puertas, con placas de circulación **********, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), circulaban dos personas por la calle **********, a alta velocidad; momento en que un policía judicial pidió apoyo para que siguieran a dicho vehículo; procedieron a seguirlo sin perderlo de vista, vehículo que dio vuelta en la calle de **********, comenzando a circular por dicha calle en dirección al norte; posteriormente, dio vuelta en la calle **********, con dirección al **********, hasta llegar a la calle **********, donde dio vuelta y comenzó a circular en dirección al sur; se encontraban varios vehículos estacionados en batería, al haber avanzado diez metros, aproximadamente, sobre dicha calle, el conductor del Jetta procedió a estacionarse, se percató que antes de descender de la patrulla, una persona del sexo femenino descendió del Jetta por la puerta trasera del lado derecho, quien comenzó a correr hacia el sur sobre la misma calle, por lo que detuvieron la unidad, descendieron para perseguir a dicha persona a pie, sin perderla de vista, la detuvieron doce metros más adelante; la quejosa pretendió meterse debajo de un vehículo que se encontraba estacionado, dicho policía detuvo a la quejosa, evitando que se metiera debajo del vehículo, le realizó una revisión, estando en el suelo, para verificar si contaba con algún arma, sin encontrarle objeto alguno; ella tenía en el interior de su chamarra, una cajetilla de cerillos con el nombre de **********; asimismo, llevaba un cartucho útil calibre .38’ súper de la marca Win, una llave del vehículo Volkswagen; en su mano derecha, portaba un celular Nokia, negro con gris (sic), el cual presentó manchas hemáticas, la impetrante de garantías portaba en la cabeza una gorra, tipo beisbolera, negra, con la leyenda en la parte frontal "Michigan", amarilla; al preguntarle su nombre, dijo llamarse **********, dijo ser de **********; la levantaron; se quejó de la pierna derecha; se percató que sangraba, al parecer, la lesión fue por arma de fuego; solicitaron una ambulancia, llegando ésta quince minutos después, con el paramédico doctor **********, quien les indicó que sería trasladada al hospital **********, siendo custodiada por el oficial **********; llegaron varios policías, quienes les indicaron que la persona del sexo femenino, al igual que la persona que había sido detenida por sus compañeros ********** y **********, se encontraban relacionadas con la indagatoria, por lo cual se trasladaron a la agencia investigadora para declarar los hechos; aclararon que en ningún momento realizaron disparo alguno; agregaron que a bordo de la patrulla con placas de circulación **********, se encontraba **********, quien identificó a las personas aseguradas, como las mismas que lo desapoderaron de sus pertenencias, así como del vehículo Jetta, con el cual pretendieron darse a la fuga dichos sujetos, los cuales lo tuvieron privado de su libertad en el interior de la habitación número ********** del hotel **********, ubicado en **********, número **********, esquina con **********, colonia **********, delegación **********, por lo que pusieron a disposición de la representación social, en el interior del hospital ********** a **********, y en las oficinas del Ministerio Público, una cajetilla de cerillos, con el nombre de **********, un cartucho útil calibre .38’ súper de la marca Win, una llave del vehículo Volkswagen, un celular Nokia, negro con gris (sic), el cual presentó manchas rojas, al parecer, hemáticas, una gorra, tipo beisbolera, negra, con la leyenda en la parte frontal "Michigan", amarilla. (fojas 681 a 686, tomo I)
En ampliación de declaración del policía judicial **********, ante el Juez de la causa, de veintisiete de septiembre de dos mil seis, ratificó su anterior atesto, sin ser su deseo agregar algo más. A preguntas formuladas por las partes respondió: a una distancia de diez metros aproximadamente, vio por primera vez el vehículo Jetta, gris plata; transcurrieron un par de minutos, desde el momento en que comenzaron a perseguir al vehículo Jetta, hasta el momento en que dicho vehículo se estacionó; cuando aseguraron a la persona del sexo femenino, ésta se encontraba nerviosa; él no se percató cuántas personas iban en el vehículo Jetta, sino hasta que vio que bajó la mujer; fueron segundos los que transcurrieron desde el momento en que vio por primera vez el vehículo Jetta, hasta el momento en que le solicitó apoyo el policía judicial; cuando revisaron el cartucho que le encontraron a la persona del sexo femenino supo que era del calibre .38’ súper, por el lado que se percute aparecía el calibre y la marca del mismo. (fojas 1148 a 1150, tomo II)
En ampliación de declaración del policía judicial **********, ante el Juez de la causa, de veintisiete de septiembre de dos mil seis, ratificó su anterior declaración, sin ser su deseo agregar algo más. A preguntas formuladas por las partes respondió: vio por primera vez el vehículo Jetta, gris plata, a una distancia de diez metros aproximadamente; no recordó cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que comenzaron a perseguir al vehículo Jetta, hasta el momento en que dicho vehículo se estacionó; cuando aseguraron a la persona del sexo femenino, se encontraba tranquila; cuando se detuvo el vehículo Volkswagen, tipo Jetta, fue cuando se percató que iban dos personas en el mismo, ya que una persona se bajó del lado derecho, a la cual lograron asegurar; no recordó cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que vio por primera vez al vehículo Jetta, hasta el momento en que le solicitó apoyo el policía judicial; se percató que el cartucho que le fue encontrado a la persona del sexo femenino era del calibre .38’ súper, al momento que le dio la vuelta y vio los datos del cartucho. (fojas 1150 vta. a 1152, tomo II)
7. Declaración ministerial de los policías ********** y **********, de veinticuatro de junio de dos mil seis, quienes ante el Ministerio Público, en forma similar, manifestaron: en esa misma fecha, a las seis horas con treinta minutos, circularon en convoy con otras dos unidades por la calle **********; escucharon detonaciones, al parecer, de arma de fuego; se detuvieron para cerciorarse de lo sucedido; se percataron que un vehículo Volkswagen, Jetta, dos mil dos, color gris plata, cuatro puertas, placas de circulación **********, circulaba por esa calle a alta velocidad; se acercó un agente de la Policía Judicial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), solicitó su apoyo para detener el vehículo ya mencionado, avocándose a perseguirlo; dio vuelta hacia el norte comenzando a circular por la calle **********, hasta llegar a la avenida **********, dando vuelta hacia el oriente; circuló por dicha avenida, dando vuelta en la calle **********; como a diez metros se encontraban varios vehículos estacionados en batería, al encontrar un lugar vacío, el vehículo Jetta se estacionó; observaron que el conductor del vehículo de nombre ********** (sic), descendió del vehículo, llevando en su mano un morral azul, por lo que descendieron de la patrulla dirigiéndose hacia él, quien al notar su presencia, se detuvo, levantando ambos brazos, diciéndoles que lo dejaran ir, que les daba el morral que llevaba en su mano derecha, que había mucho dinero en su interior; al no hacer caso a dicho ofrecimiento, procedieron a su aseguramiento; le realizaron una revisión; se percataron que dicho sujeto presentó una lesión en el glúteo derecho por disparo de arma de fuego; solicitaron el apoyo de una ambulancia, misma que llegó treinta minutos después; lo revisaron; el personal les indicó que tenía que ser trasladado al hospital **********; agregaron que no realizaron detonación alguna con sus armas de fuego, desconociendo quién lesionó a **********, dejándolo a disposición del Ministerio Público en el hospital **********; asimismo, el vehículo Volkswagen, tipo Jetta, modelo 2002, color gris plata, cuatro puertas, placas de circulación **********, un morral, tipo mochila, azul, en cuyo interior se encuentra una carpeta de plástico negra, con la cantidad de catorce mil pesos, en billetes de varias denominaciones, que en el interior del morral se encontraron unos lentes con cristal oscuro, una cartera de lona de color verde con blanco, una credencial del colegio ********** a nombre de **********, rota, una tarjeta de crédito del banco Banamex, a nombre de **********, rota, un reloj de la marca Swatch con extensible color azul, diez llaves metálicas de diferentes vehículos y una chamarra de piel café, usada, la cual portaba **********, misma que presentó manchas hemáticas, por lo que presentaron su formal denuncia por el delito de cohecho. (fojas 671 a 676, tomo I)
En ampliación judicial **********, de veintisiete de septiembre de dos mil seis, ratificó su anterior atesto sin agregar nada más. A preguntas de las partes contestó: vio por primera vez al vehículo Jetta como a unos setenta metros, aproximadamente; transcurrieron como cinco minutos desde que procedieron a seguir al vehículo Jetta, hasta que se detuvo; aseguraron a ********** a unos cinco o siete metros del vehículo Jetta; la actitud del hoy sentenciado al momento en que les dijo que lo dejaran ir y que les daba el morral con mucho dinero, era que se estaba quejando, porque tenía mucho dolor; sólo les ofreció dinero; sabía la hora porque ya estaban a punto de entregar las unidades; sólo vio a la persona que iba a bordo del vehículo; aseguraron al hoy quejoso, agarrándolo de una mano y le revisaron la cintura para ver si no venía armado, subiéndolo a la patrulla, siendo revisado en el mismo lugar. (fojas 1152 a 1154, tomo II)
En ampliación judicial **********, de veintisiete de septiembre de dos mil seis, ratificó su anterior atesto sin agregar nada más. A preguntas de las partes contestó: vio al vehículo Jetta por primera vez como a veinticinco o treinta metros por primera vez (sic); transcurrió poco tiempo, desde que procedieron a seguir al vehículo Jetta, hasta el momento en que se estacionó; aseguraron como a cinco metros del vehículo a **********; la actitud de **********, al momento en que les dijo que lo dejaran ir y les daba el morral con mucho dinero, estaba pálido por el dolor; sólo les ofreció dinero; vio por primera vez a la persona del sexo femenino que se bajó del lado derecho del vehículo como a quince metros; las características de la persona del sexo femenino era **********, como de un metro con ********** centímetros y tez **********; se enteró del nombre de ésta en la delegación; se enteró por sus compañeros; el morral estaba en resguardo con los compañeros que intervinieron; tuvo a la vista a la persona del sexo femenino por unos segundos. (fojas 1154 a 1156, tomo II)
8. Informe de Policía Judicial, suscrito por los agentes de la Policía Judicial ********** y **********, de veintitrés de junio de dos mil tres, en el que manifestaron: "Entrevistado que fue el detenido de nombre **********, manifestó que el día martes 20 de los corrientes, aproximadamente a las 12:00 horas, llegó a la colonia **********, en la delegación Cuajimalpa, en compañía de sus amigos **********, alias **********, **********, alias el ********** y su amiga, a la que sólo conoce por el apodo de **********; llegaron procedentes de la ciudad de ********** en el Estado de **********, y como a las 22:00 horas del mismo día, se percata que un amigo de **********, apodado **********, le prestó una Caribe, color amarilla, ignorando mayores datos del vehículo; agregando que sólo tenía un signo de pesos y un número telefónico.-Mencionando que el lugar en donde puede ser localizado **********, es una refaccionaria de razón social ***********, propiedad de *********, en la colonia **********, sin especificar el domicilio exacto.-Por lo que los suscritos se trasladaron a bordo de la unidad **********, de esta Policía Judicial a la colonia referida, realizando un amplio recorrido, localizando en la avenida **********, delegación **********, una refaccionaria con razón **********, en donde fue posible localizar a una persona de sexo masculino, la cual concuerda con las características mencionadas por el detenido **********; sujeto con el cual nos identificamos plenamente como agentes de la Policía Judicial, haciéndole saber el motivo de nuestra presencia, y al ser entrevistado, manifestó llamarse **********, de ********** años de edad y que le apodan **********, desde pequeño; que es el propietario de la refaccionaria **********, agregando que efectivamente el día domingo 18 de los corrientes, aproximadamente a las 09:00 horas, había prestado su vehículo de la marca Volkswagen, tipo Caribe, de color amarilla, con placas de circulación **********, del Estado de México, a su amigo de nombre **********, alias **********, y que el miércoles de los presentes, aproximadamente a las 18:00 horas, recibe una llamada telefónica de una persona que se interesaba por la Caribe, ya que dicho vehículo tiene el signo de pesos y número telefónico, por lo que manda a recoger el vehículo a su chalán, de nombre **********, a la Pila, regresando ********** una hora después con el vehículo, diciéndole que la Caribe no se encontraba en la Pila, ya que la fue a recoger frente a la secundaria **********, comunicándose vía telefónica con **********, para reclamarle, contestando éste, que no se molestara y que le subiera sus pertenencias a la Pila, y que ahí le explicaba; y, aproximadamente a las 21:00 horas, llegó al domicilio de **********, alias **********, lugar en donde se encontraba **********, alias **********, notando que los dos primeros estaban vestidos de traje, tomándose una cerveza con ellos, retirándose poco después.-Motivo por el cual accede a permitir el ingreso a personal de Policía Judicial, peritos y personal del Ministerio Público, a efecto de verificar si en el negocio **********, se encontraban indicios relacionados con la indagatoria, revisión que resultó negativa, ya que no se localizó ningún indicio; por lo que el ********** y el vehículo de la marca Volkswagen, tipo Caribe, modelo **********, color amarillo, placas de circulación **********, del Estado de México, son trasladados ante esta representación social, ante el titular de la misma para aclarar su situación jurídica; por lo que queda en la sala de espera de esta coordinación territorial de CUJ-1, a disposición del Ministerio Público en turno.-No omito hacer mención que al encontrarse el **********, alias **********, en el interior de estas oficinas, es reconocido plenamente y sin temor a equivocarse, en presencia del Ministerio Público en turno, por el denunciante de nombre **********, propietario del vehículo marca Ford, tipo Fiesta, modelo 2003, color blanco, con placas de circulación **********, del Estado de México, como uno de los sujetos que lo desapoderaron de su vehículo y lo golpearon.-Así como también fue identificado por el detenido de nombre **********, como uno de los sujetos que en compañía del dicente y de **********, robaron y lesionaron al conductor del vehículo de la marca Ford, Fiesta, en las inmediaciones de la colonia **********, en la delegación Cuajimalpa, la madrugada del jueves 22 de los corrientes." (foja 204, tomo I)
9. Fe ministerial de objetos y numerario de veinticuatro de junio de dos mil seis, donde el personal actuante tuvo a la vista: "...una carpeta de vinil, color negro, tipo agenda, con un compartimiento en su parte interior, así como compartimiento para tarjetas en uno de sus extremos de la parte interna, el cual en su parte exterior, presenta una H, de la marca Honda, gravada; diez billetes de doscientos pesos, cincuenta billetes de cien pesos, ciento cuarenta billetes de cincuenta pesos, dando un total de catorce mil pesos; un morral, tipo mochila, azul marino, con jareta negra de la marca Foxwoods, Resort Casino; una cartera de lona beige, con bordes verdes, usada de la marca Astral Freaks; un reloj de cuarzo, Swatch, con carátula azul y extensible de plástico azul y vivos grises; tres aros metálicos donde se encuentran 9 llaves metálicas de vehículos, así como una llave metálica, con la leyenda gas, una llave metálica con la leyenda JMA; llave metálica con mango de plástico negro con logotipo Volkswagen; llave metálica con mango de plástico negro, la cual en uno de sus lados presenta control remoto con tres botones y en el otro de sus lados, el emblema de la marca Volkswagen; una credencial expedida por el colegio **********, preparatoria, a nombre de **********, misma que se encuentra rota, faltándole un trozo; tarjeta bancaria Banamex Oro Internacional, con número de cuenta **********, a nombre de **********, misma que está rota; chamarra de piel, café, de la marca Zara, talla 38, usada, y con manchas de color rojo, al parecer, hemáticas; gorra, tipo beisbolista, negra, con la leyenda en la parte frontal ‘Michigan’, amarilla, usada; cajetilla de cerillos, blanca, leyenda azul **********; un aro metálico donde se encuentra una llave metálica, con mango de plástico color negro, con el emblema de la marca Volkswagen; así como una llave metálica de la marca ‘Alba’." (foja 821, tomo I)
10. Fe ministerial de cartucho de veinticuatro de junio de dos mil seis, donde el personal actuante dio fe de tener a la vista: "...un cartucho útil, calibre .38’ súper Auto+P de la marca Win...". (foja 821, tomo I)
11. Fe ministerial de vehículo y daños de veinticuatro de junio de dos mil seis, donde el personal actuante tuvo a la vista: "... un vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta, modelo 2002, color gris plata, cuatro puertas, placas de circulación **********, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cual se encuentra en buen estado de conservación, mismo que presenta dos orificios de forma irregular, al parecer, por disparo de arma de fuego en la fascia trasera en su lado derecho, así como un orificio de forma circular en la parte superior de la salpicadera trasera del lado derecho, cristal de la ventanilla de la puerta trasera derecha roto, en la parte media de la puerta delantera derecha un orificio circular, al parecer, por disparo de arma de fuego, en la puerta trasera del lado izquierdo manchas de color rojo hemáticas, en los interiores color negro con fragmentos de cristal en asientos y piso, en el interior se aprecia un par de tenis de color azul y blanco, estando uno de éstos en el asiento trasero del lado derecho y el segundo en medio de los asientos delanteros; un adaptador para teléfono celular en el asiento delantero del lado izquierdo, en el asiento del lado izquierdo se observan manchas de color hemáticas, y la llanta trasera del lado izquierdo ponchada...". (foja 823, tomo I)
12. Fe ministerial de documentos de veinticinco de junio de dos mil seis, en la que el agente del Ministerio Público dio fe de tener a la vista: "...una factura, número **********, expedida el treinta y uno de octubre de 2002, a favor de **********, que ampara la compra del vehículo Volkswagen, tipo Jetta, modelo 2002, color gris plata, con número de serie **********, número de motor **********, misma que en su reverso contiene cesión de derechos, misma que a la letra dice: ‘cedo los derechos de la presente factura a favor de la C. **********’ y una rúbrica, documento del cual se da fe...". (foja 963)
13. Dictamen de identificación y avalúo de veinticuatro de junio de dos mil seis, suscrito por el perito **********, quien determinó: "...marca Volkswagen, tipo Jetta, modelo 2002, color gris plata, placas de circulación **********, número de serie **********, número de motor **********; le determinó un valor de mercado por ochenta y cinco mil pesos; condiciones del vehículo: presenta regular estado de conservación y no muestra alteraciones en sus medios de identificación...". (foja 865, tomo I)
14. Dictamen de valuación de veinticuatro de junio de dos mil seis, suscrito por el perito **********, quien determinó: "...chamarra para caballero, confeccionada en piel bovino, acabado nappa, marca Zara, talla mediana, tipo corta, confeccionada en Turquía, color café, usada, su valor de mercado mil doscientos; un morral de vinil color azul, con asa, correa y broche de sujeción, con medidas de treinta y cuatro punto cero por treinta punto cero centímetros, con la palabra en su frente Fox Woods, Resor Casino (sic), usada, su valor de mercado, cincuenta pesos; lentes para el sol, sin marca visible, con micas de color humo y armazón metálico de color plateado, usados, su valor de mercado, sesenta pesos; una llave para vehículos de la marca Volkswagen, de color negro, usado, su valor de mercado, ciento treinta pesos; un reloj de pulso para caballero de la marca Swatch, modelo Tony, con caja de aluminio y plástico, resistente al agua, con correa de vinil, color azul, con fechador, usado, tiene un valor de mercado por novecientos pesos; control remoto para vehículo marca Volkswagen, de color negro, usado, su valor de mercado ciento treinta pesos; llaves para vehículo en material de latón, contenidas en tres arillos metálicos, siendo las tres marcas: dos Chrysler, una Volkswagen, una JMA, una Car SHW; una Gas; una Alba, una For (sic) GM Cars; tres Nissan, usadas, su valor de mercado de doscientos veintitrés pesos; una billetera de tela color verde con beige, marca Astral Freaks, con un compartimiento para billetes y tres para tarjetas, usada, con un valor de mercado por veinte pesos; una credencial de identificación del colegio ********** a favor de **********, tiene un valor de mercado por cincuenta pesos; una tarjeta de presentación, que a la letra dice: ‘Refacciones Enrique’, de 9.0 X 5.0 centímetros, su valor de mercado es de cincuenta centavos; una tarjeta bancaria Banamex Oro Internacional, a favor de **********, con un valor de mercado por setenta pesos; lo que da un total de tres mil trescientos setenta y tres pesos con cincuenta centavos...". (foja 882, tomo I)
15. Serie fotográfica relacionada con la indagatoria número **********, en cada uno de sus términos. (fojas 847 a 868, tomo I)
16. Declaración ministerial de la sentenciada ********** o **********, alias **********, de veinticuatro de junio de dos mil seis, asistida por defensor de oficio **********, estando interna en el hospital de Xoco, manifestó: el día en cita, aproximadamente a las seis horas, acudió en compañía de su esposo o pareja ********** al **********, a bordo de un vehículo de la marca Volkswagen, Jetta, gris, desconocía quién era el propietario, al estar dando vueltas para buscar algo de comer, comenzaron a dispararles, hiriendo a la declarante en la rodilla derecha y a ********** en un glúteo, no supo cómo les dispararon, ni cuántos disparos fueron, fue trasladada al hospital, no declaró más sobre los hechos. (foja 906, tomo I)
En declaración preparatoria, ante el Juez de la causa, el veintiséis de junio de dos mil seis, asistida de su defensor de oficio, refirió: no era su deseo declarar. (fojas 1067 a 1070, tomo I)
En ampliación de declaración, ante el Juez de la causa, de veintiocho de junio de dos mil seis, asistida de su defensor de oficio, expresó: el veinticuatro siguiente, a las cinco horas o cinco horas con treinta minutos, entró al hotel con **********; que estacionó el carro, que ella se iba a bajar pero ********** le dijo que no, que se quedara ahí, porque iba por unas cosas; por lo que se quedó esperándolo en el automóvil Jetta; media hora después bajó; salieron del hotel, afuera estaban los policías judiciales, uno de ellos gritó: "párate, párate", ella le dijo a ********** "que se detuviera, que por qué se quería dar a la fuga", él le contestó: "cállate el hocico"; empezó el tiroteo; los hirieron; avanzaron dos cuadras en el carro, se bajó por indicaciones de **********; corrió una cuantas cuadras, sin poder avanzar más por la lesión en la pierna; él se escondió debajo de un carro, la jaló para esconderla; al no escucharse patrullas, ********** se fue al carro Jetta, y ya no regresó; posteriormente, como se veía la chamarra azul, se acercaron unos policías, la detuvieron y la agredieron físicamente. (fojas 1081 y 1083, tomo I)
En ampliación judicial, de ocho de febrero de dos mil siete, asistida por defensor de oficio, ratificó sus anteriores declaraciones, aclaró que en la declaración ministerial señaló como su esposo a **********; sin embargo, a dicha persona no la conocía, el nombre de su pareja era ********** y no fue su deseo contestar a las preguntas de las partes, ni ser careada. (fojas 134 vta., tomo III)
17. Declaración ministerial del cosentenciado ********** o **********, alias **********, de veinticinco de junio de dos mil seis, asistido por defensor de oficio **********, manifestó: su nombre correcto era ********** y el nombre de ********** era el de su amigo; aclaró que dio ese nombre, porque no quería que supieran el suyo; llegó a la Ciudad de México el diecinueve del ya citado mes y año con **********, ********** y **********, procedentes de **********; el veintiuno siguiente, a las dieciséis horas, sobre la carretera México-Toluca, a la altura de la Marquesa, **********, ********** y **********, alias **********, le entregaron el vehículo de la marca Honda, Civic, azul cielo, producto de una venta entre los mismos; después de un tiempo, se fueron en dicho vehículo, siendo conductor ********** (sic), ********** y **********, alias **********, iban sentados en el asiento trasero, continuando el camino por la carretera, encontraron un vehículo Ford, Fiesta, blanco, modelo 2003, placas de circulación **********, detuvo la marcha del vehículo Honda, frente al carro Ford, descendieron ********** y **********, se dirigieron al conductor y forcejearon con él, después bajó del vehículo **********, alias **********, para apoyarlos, pasaron al conductor al asiento trasero del vehículo Fiesta, sentándolo en medio de ********** y **********, acordaron verse en la Marquesa, **********, quien conducía el vehículo Honda, llegó primero; poco después ********** y ********** llegaron en el vehículo Fiesta, ya que **********, alias **********, se había quedado en la salida de la carretera federal; al circular nuevamente sobre la carretera México-Toluca, él vio que una patrulla Federal de Caminos y un Stratus, estaban frente a ellos, al pasar el carro Fiesta, la patrulla federal los siguió, por lo que él huyó, los esperó una hora en el puente de la Marquesa, no llegaron; al dirigirse a Toluca chocó con un taxi; ********** (sic) y el declarante regresaron a la ciudad el viernes, a las veintiuna horas; ********** (sic) y él caminaron para buscar "al bueno", llevando consigo el arma de fuego; el veintitrés de junio de dos mil seis, a las cinco horas, caminando con ********** (sic), por una avenida, vio que un vehículo Volkswagen, Jetta, modelo 2002, gris plata con placas de circulación **********, estaba mal estacionado, se percató que en éste estaba una persona dormida, con aliento etílico; se subió al vehículo colocándose sobre las piernas del conductor, éste nunca despertó; las llaves estaban en el switch, le dijo a ********** (sic) que se subiera, llamó a ********** (sic) refiriéndole que fuera a Tacubaya; llegó al hotel, bajó a la persona que estaba en el carro, lo subió a la habitación ********** del **********, lo colocó en la cama, llegó ********** (sic), amarraron y amordazaron al ofendido, (sic) abordaron el vehículo Volkswagen, Jetta, modelo 2002, gris, placas de circulación **********, salieron del **********, al dar vuelta en la esquina, oyeron disparos, impactándosele una bala en el glúteo derecho; se estacionó, bajó del vehículo seguido por su concubina, caminó una cuadra, se ocultó debajo de un auto, vio que su concubina estaba herida, salió a pedir auxilio para ésta, momento en que fue interceptado por los oficiales, a quienes solicitó auxilio, al tiempo en que les ofreció dinero para que lo dejaran ir, y ayudaran a ********** (sic); se dirigió al vehículo Jetta, sacó cuatro mil trescientos pesos, dándole dicha cantidad a los policías, lo subieron a la patrulla, se dieron cuenta que estaba herido, solicitaron una ambulancia; una vez en el interior de la misma, les indicó que en el morral de ********** (sic) tenía veintitrés mil pesos, le informaron que el dinero estaba a disposición, lo llevaron al hospital Rubén Leñero, fue dado de alta el mismo día, lo trasladaron ante la representación social; aclaró que ********** (sic), así como él provenían de **********, su concubina no tenía antecedentes penales. (fojas 942 a 946, tomo I)
En declaración preparatoria, de veintiséis de junio de dos mil seis, asistido de su defensora de oficio, refirió: no era su deseo declarar. (fojas 1057 a 1061, tomo I)
En ampliación de declaración, ante el Juez de la causa, de veintiocho de junio de dos mil seis, asistido por su defensora de oficio, no ratificó su declaración ministerial, no reconoció las firmas que aparecen al margen, pero sí reconoció la huella, fue obligado a ponerla en unas hojas en blanco, fue amenazado de muerte, tanto el declarante como su esposa e hijo, en virtud de que su esposa está embarazada, la cual se encuentra en el hospital, precisó que lo agredieron en la herida que tiene en el glúteo derecho. (fojas 1076 a 1078, tomo I)
En ampliación judicial, de ocho de febrero de dos mil siete, asistido por su defensor de oficio, donde ratificó lo declarado ante este juzgado, que al declarante lo detuvieron sólo y desconoció a las personas que lo involucran en los delitos que le imputan, que no fue su deseo contestar a las preguntas de las partes, ni ser careado con las personas que depusieron en su contra. (fojas 2065 vta. a 2066, tomo III)
18. Declaración del cosentenciado **********, ante el Ministerio Público, el veintidós de junio de dos mil seis, asistido de su defensor de oficio **********, manifestó: aceptó los hechos que se le imputaron; el veinte de junio de dos mil seis, a las doce horas, él y **********, alias **********, **********, alias el ********** y **********, llegaron a la Ciudad de México provenientes de **********, debido a que pensaban robarse uno o dos carros para venderlos en **********; llegaron a la colonia ********** de la delegación Cuajimalpa, a las veintidós horas, a ********** le prestaron un vehículo marca Volkswagen, Caribe, amarillo, pasaron la noche en el **********, ubicado en Tacubaya, delegación Miguel Hidalgo; al día siguiente, a las catorce horas, salieron del hotel a dar una vuelta al centro de la Ciudad de México, a bordo del vehículo, tipo Caribe; se dirigieron a la colonia Barranca del Muerto, donde ********** desapoderó a un sujeto que conducía un vehículo de la marca Honda, color arena, dejando a dicho individuo sobre la carretera libre México-Toluca, después de la caseta de cobro; se dirigieron a la colonia **********, delegación **********, para ir con amigos de **********; a las cero horas del veintidós del mes y año en cita, ********** invitó a ********** a robarse un vehículo, por lo que abordaron el vehículo Honda; al circular sobre la avenida **********, colonia **********, delegación **********, le cerró el paso al automóvil Ford, Fiesta; **********, ********** y el declarante, se bajaron del Honda, se dirigieron hacia el vehículo Fiesta; el primero golpeó en la cara a **********, quien intentó correr; cuando lo hizo, ********** lo detuvo del cuello; junto con ********** lo metieron a la parte trasera del vehículo; emprendieron la marcha para dejar al ofendido en la carretera México-Toluca; los tres sujetos regresaron con los amigos de **********, donde encontraron a ********** y a ********** en el vehículo Honda, arena; se retiró ********** a su domicilio, mientras que él, junto con **********, se dirigieron a la carretera libre México-Toluca, hacia Toluca; durante el trayecto, observaron una patrulla de la Policía Federal Preventiva; los detuvieron después de un enfrentamiento entre ambos, ya que el vehículo en el que viajaban era robado; al revisarlos, se dieron cuenta de que ********** estaba lesionado del hombro derecho; ante el Ministerio Público, manifestó que ********** vivía en una refaccionaria denominada **********, colonia **********; al tener a la vista el vehículo Ford, Fiesta, blanco, placas de circulación **********, lo reconoció como el carro que él y sus amigos, desapoderaron a **********, mediante la violencia física. (fojas 64 a 68, tomo I)
En declaración preparatoria, ante el Juez de la causa de veintiséis de junio de dos mil seis, asistido por el defensor particular **********, no ratificó su declaración ministerial; reconoció la firma que aparece al margen de ésta, agregó: sin recordar la fecha, llegó a la colonia **********, donde vivía **********, éste lo invitó a dar una vuelta en el carro blanco, al incorporarse a la carretera federal, salió una patrulla federal de caminos, les marcó el alto; el conductor no se detuvo; sin conocer ********** el motivo por el cual no quiso detenerse, al ver que no se detenían, los federales dispararon contra ellos; se detuvo el chofer; quiso correr, sin lograrlo, ya que estaba herido, ********** se bajó del carro, lo tiraron al suelo, preguntó el motivo de la detención, lo llevaron a la delegación Cuajimalpa, donde se dio cuenta que el carro tenía reporte de robo, en el Ministerio Público lo golpearon; se retractó de la declaración que le acababan de leer. (fojas 359 a 362, tomo I)
En ampliación judicial, de ocho de febrero de dos mil siete, asistido por la defensora particular **********, ratificó lo declarado ante el Ministerio Público, así como ante ese juzgado, agregó que el veintiuno de junio de dos mil seis, llegó a la Ciudad de México, proveniente de **********, con el fin de visitar un familiar enfermo, estando en el domicilio de su tía, localizado en Atizapán, salió a comer; de regresó al mismo, fue interceptado por cinco encapuchados, quienes después de subirlo a una camioneta, le preguntaron dónde se encontraba la droga, éste no dio respuesta alguna; continuaron el recorrido en la camioneta, lo llevaron a un cuarto, lo dejaron allí; al poco tiempo, entraron dos hombres, uno gordo y uno flaco, lo golpearon en sus partes con trapos envueltos en las manos, obligándolo a que firmara papeles en blanco con un logotipo similar al de una estatua de la libertad; lo amenazaron con dañar a su familia; salieron dichos sujetos, entraron otras dos personas, estas últimas lo llevaron ante la representación social; por último, manifestó que ya detenido, fue como conoció a las personas relacionadas en la imputación. (foja 131 vta., tomo III)
19. Declaración ministerial del cosentenciado ********** de veintidós de junio de dos mil seis, asistido por el defensor de oficio **********, en la que se reservó su derecho a declarar. (foja 258, tomo I)
En declaración preparatoria de veintiséis de junio de dos mil seis, asistido por su defensora de oficio, ratificó su declaración ministerial y agregó que: estaba con unos amigos tomándose unas cervezas, inhalando coca y fumando piedra, cuando llegó en un automóvil blanco un amigo con otra persona, los presentó; comenzaron a tomar y a drogarse; uno de ellos dijo que fueran "al arbolito"; de los que estaban allí tomando, nadie sabía manejar, por lo que el emitente se paró, les dijo que él los acompañaba con un amigo; salieron junto a una iglesia, tomaron la carretera por un camino de terracería, sin percatarse que alguien lo seguía; sintieron un golpe en el carro, casi chocaban contra una cerca; aceleró el carro, escuchó disparos, él sintió el impacto de la bala en el brazo; se paró, llegó el federal de caminos, lo tomó del brazo, lo golpeó, le pegó a su compañero, sin darles una explicación; le dijo al oficial que estaba herido, le puso las esposas; cuando el federal se mojó de sangre sus manos, le dijo a su compañero: "pareja, ya valió madres, está herido este hijo de su puta madre"; uno de los policías le dijo al otro: "vamos a golpearlos para que este pinche cabrón se muera, y ya no haya problema"; los amenazaban; les preguntaban muchas veces: "dónde está la pinche arma", fue cuando dijeron: "a este pinche culero, le vamos a poner el robo del carro y se va a ir a mamar"; le llamaron a la ambulancia, llegó, no atendió al emitente ni a su compañero. A preguntas de las partes contestó: escuchó que le decían ********** (sic), al que llegó en el vehículo blanco; ********** (sic) le entregó las llaves del vehículo para conducirlo, le presentó a los sujetos que estaban en el automóvil blanco; cuando llegaron los sujetos del carro blanco, conducía ********** (sic). (fojas 308 a 311, tomo III)
En ampliación judicial de ocho de febrero de dos mil siete, asistido por defensor de oficio, ratificó su anterior atesto, agregó: el veintiuno de junio de dos mil seis, salió de ********** a las veintidós horas, buscando unos amigos, fue interceptado entre las tres y cuatro de la mañana, lo golpearon para obligarlo a firmar unos papeles, amenazándolo que de no hacerlo, le harían daño a su familia, poco después lo llevaron ante el Ministerio Público, aclaró que no conocía a ninguna de las personas relacionadas en la causa penal, fue hasta ese momento que se enteró de todo lo que le imputaban, no fue su deseo contestar preguntas de las partes, ni ser careado con las personas que depusieron en su contra. (foja 2065, tomo III)
20. Atesto ante el Ministerio Público del cosentenciado **********, alias **********, de veinticinco de junio de dos mil seis, asistido por defensor de oficio, en la que manifestó: negar la imputación hecha en su contra, era propietario del vehículo Volkswagen, Caribe, amarillo, modelo 1980; el dieciocho de junio de dos mil seis, a las nueve horas, le prestó su vehículo a **********, un miércoles llegó **********, quien es su ayudante, con el vehículo antes referido, mencionándole que habían abandonado el carro por el rumbo de la escuela **********, colonia **********, que no estaba en el domicilio del **********, a quien se lo solicitó; acudió al domicilio del **********, para reclamarle; de dicho domicilio salió ********** y **********, los saludó; se metieron a beber; al darse cuenta que el ********** y ********** ya estaban ebrios, se retiró a su domicilio; conocía el de la voz a estos sujetos, porque el **********, le habló por teléfono para cuestionarlo sobre si conocía alguna persona que le pudiera proporcionar una pistola calibre nueve milímetros o tres ochenta o un cuerno de chivo o unas piñas, refiriéndose a lo que se conoce como granadas, le contestó: "no sé, a lo mejor y puede que sí, ya que tengo un amigo que es ex policía"; terminó la llamada, continuó trabajando en la refaccionaria, denominada **********, de la cual era dueño, ubicada en la calle de **********, donde vendía refacciones para los vehículos Volkswagen, Chevy y Nissan; al ir circulando por la carretera México-Toluca, con dirección a Toluca, recibió una llamada telefónica del **********, quien le dijo "qué pasó, sí conseguiste algo", él le contestó que no, le dijo el **********: "entonces nos vemos mañana en la refaccionaria"; colgó; al día siguiente, circulando a bordo de un Camaro rojo, propiedad de su amigo **********, una patrulla de la Policía Judicial lo detuvo para trasladarlo a las oficinas del Ministerio Público; agregó que cuando acudió al domicilio del **********, escuchó que el ********** y ********** son del grupo conocido como **********; querían comprar armas, a ********** ya lo conocía con anterioridad, ya que ********** se lo presentó como su cuñado, el motivo por el cual acudía ********** a la refaccionaria propiedad del emitente. (fojas 824 a 826, tomo I)
En declaración preparatoria de veintiséis de junio de dos mil seis, ante el Ministerio Público, asistido por el defensor de oficio, señaló que no fue su deseo declarar. (fojas 1064 a 1066, tomo I)
En ampliación judicial de ocho de febrero de dos mil siete, asistido por el defensor particular **********, ante el Ministerio Público, ratificó todo lo declarado; aclaró que no participó en el robo que se le imputa, no conocía al ofendido, ni a los coacusados, que él nunca habló de armas, nunca ha cometido algún delito, lo único cierto es que el dieciocho de junio (sic) le prestó su vehículo a ********** para que éste llevara a su hijo al médico; asimismo, fue su deseo no dar respuesta a las preguntas que le pudieran formular las partes, ni carearse con las personas que deponen en su contra. (foja 2063, tomo III)
21. Informe de anteriores ingresos a prisión firmado por el encargado de la Subdirección de Control de Información de veintiséis de junio de dos mil siete, de donde se desprende que no se encontró registro o antecedente alguno de que ********** o **********, hubiera ingresado a algún centro preventivo o penitenciario del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). (foja 365, tomo III)
22. Reseña individual dactiloscópica con fotografía, suscrito por la perito en jefe del área de remesas y reseñas Patricia Monter Hernández, de la que se advierte que la quejosa ********** o **********, no cuenta con ingresos anteriores a prisión. (foja 366, tomo III)
23. Estudio de personalidad signado por la directora del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, del que se desprendió que la quejosa ********** o **********, cuenta con una capacidad criminal alta, adaptabilidad social baja, clasificación criminológica primo-delincuente y riesgo social absoluto. (foja 387, tomo III)
24. Certificado médico del cosentenciado ********** o **********, suscrito por el perito médico Dr. Joaquín Labastida Díaz, el veinticuatro de junio de dos mil seis, constancia en la cual se planteó determinar el estado médico y de lesiones de los enjuiciados de mérito, y de la cual se desprendió: "...quien se encuentra con aliento normal, neurológicamente íntegro, marcha normal, procedente del hospital Rubén Leñero. Presenta orificio de entrada de proyectil de arma de fuego irregular de 1mm x 5 mm, aún sangrante en región glútea derecho, las placas de Rx muestran proyectil de arma de fuego alojada en hueco pélvico, lado derecho, sin lesión en hueso. Clasificación provisional de lesiones: lesión que no pone en peligro la vida y tarda en sanar más de quince días menos de sesenta días..." (foja 604, tomo II)
- Considerando
- Certificados Médicos Del Cosentenciado De Los Cuales Se Advierte Lo Siguiente
- Vista Al Ministerio Público Respecto A La Tortura Referida Por Los Coacusados De La Quejosa
- Lo Anterior Obedece A Las Razones Que A Continuación Se Expresan
- Artículo
- Artículo Nadie Será Sometido A Torturas Ni A Penas O Tratos Crueles Inhumanos O Degradantes