AMPARO DIRECTO 89/2016. 11 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: J. TRINIDAD VERGARA ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 89/2016. 11 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIO: J. TRINIDAD VERGARA ORTIZ.

Fecha: 23-Sep-2016

Lo Anterior Obedece A Las Razones Que A Continuación Se Expresan

El diez de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1o. constitucional, para quedar en sus primeros tres párrafos, como sigue:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."

De acuerdo con el citado Texto Constitucional reformado, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano.

Además, el Constituyente Permanente adoptó la directriz hermenéutica de los derechos humanos conocida en la doctrina como el principio pro persona o pro homine, según el cual, debe elegirse la interpretación que resulte más favorable a los destinatarios de los mencionados derechos.

Pues bien, de conformidad con los artículos 22 constitucional, 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(1) ninguna persona puede ser sometida a torturas.

Este derecho humano fue garantizado y robustecido por el Estado Mexicano al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,(2) cuyos artículos 1, 6 y 8, disponen: