AMPARO DIRECTO 118/2017. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA HERLINDA VILLAGÓMEZ ORDÓÑEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS CORTÉS SALGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 118/2017. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA HERLINDA VILLAGÓMEZ ORDÓÑEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS CORTÉS SALGADO.

Fecha: 01-Dic-2017

Dichos Numerales Dicen

"Artículo 99. Son presupuestos procesales: I. La competencia; II. El interés jurídico; III. La capacidad; IV. La personalidad; V. La legitimación; VI. La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y VII. Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes establecido por las leyes."

"Artículo 194. Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará: I. El tribunal competente ante el que se promueve; II. El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones; III. El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia; IV. El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida; V. Bajo la palabra ‘Prestaciones’, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del tribunal; VI. Bajo la palabra ‘Hechos’, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan; VII. Bajo la palabra ‘Derecho’, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que se estimen aplicables, que se invocarán en los términos que prevenga la ley; VIII. Bajo la palabra ‘Pruebas’, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de qué es lo que se pretende probar; IX. Bajo la palabra ‘Peticiones’, lo que se pide al tribunal en términos claros y precisos, y X. Las firmas autógrafas del actor o su representante así como del abogado patrono."

"Artículo 195. Con la demanda deberán acompañarse: I. El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que este comparezca en nombre de otra persona; II. El o los documentos fundatorios de la acción; III. Los demás documentos que tiendan a justificar los hechos constitutivos de la acción; IV. Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción; acompañados de una copia para la contraria. Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda, su contenido. V. Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los demandados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos, y VI. Copia simple para correr agregada a los autos de los documentos que se exhiban."

Sin que exista, debe decirse, alguna oposición entre lo aquí sostenido y la jurisprudencia a la que se remite la quejosa, integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Circuito, pues en dicho criterio lo que se define es la necesidad de que la demanda con que da inicio un procedimiento jurisdiccional sea formal y legalmente válida, en cuanto al cumplimiento de las condiciones especiales de la acción y a los requisitos formales del documento correspondiente; empero, en dicha tesis no se identifican a la prescripción o a la simulación como presupuestos procesales, mucho menos como una condición especial para el ejercicio de la acción, como podría serlo, sólo por citar un ejemplo, la interpelación previa cuando la obligación reclamada no tenga lugar de cumplimiento o fecha para su pago; o aquel otro en que previo al ejercicio de la acción, se requiere el agotamiento de una gestión o la sustanciación de un procedimiento administrativo o de alguna otra naturaleza, como condición de procedencia de la pretensión ejercida ante autoridad jurisdiccional.