AMPARO DIRECTO 1780/2015. 28 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: JUAN CARLOS GARCÍA CAMPOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1780/2015. 28 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. PONENTE: JUAN MANUEL VEGA TAPIA. SECRETARIO: JUAN CARLOS GARCÍA CAMPOS.

Fecha: 15-Dic-2017

Considerando

QUINTO.-Antes de abordar el estudio de los conceptos de violación, se narran los antecedentes relevantes del caso.

********** demandó de ********** y **********, la reinstalación en el puesto que desempeñaba antes del despido injustificado del que dijo ser objeto, así como las prestaciones accesorias y autónomas de tal reclamo.

Tales codemandados no acudieron al juicio, por lo que en audiencia de diez de abril de dos mil catorce se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas. (fojas 206 a 213)

Previo a la emisión del laudo, mediante escrito recibido ante la responsable el catorce de agosto de dos mil catorce, la codemandada física **********, se apersonó al juicio y señaló domicilio para oír y recibir notificaciones. (foja 269)

Seguido que fue el procedimiento en todas sus etapas, el doce de noviembre de dos mil catorce, la Junta responsable dictó el laudo que ahora se impugna en el que condenó a todos los codemandados a reinstalar a la actora en el puesto que desempeñaba antes del injustificado despido del que fue objeto, así como a las prestaciones que procedían y dependían de la acción principal, incluyendo las autónomas. (fojas 302 a 311)

En contra de ese laudo, la codemandada física ********** presentó demanda de amparo directo ante la Junta responsable, la que una vez seguido los trámites previstos en la Ley de Amparo, fue turnada a este Tribunal Colegiado de Circuito, en cuyo acuerdo admisorio se le asignó el número de amparo directo DT. 964/2015, cuyo Pleno, en sesión ordinaria de veintitrés de octubre de dos mil quince, determinó que este tribunal era legalmente incompetente para conocer de esa demanda, atento a que del análisis integral del escrito de demanda, se apreciaba que la quejosa impugnaba, como acto destacado, el indebido emplazamiento al juicio laboral, ostentándose como tercera extraña, por lo que se ordenó remitir los autos al Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, dado el conocimiento previo de actos emanados del expediente laboral **********, en el que fue emitido el laudo que ahora se analiza. (fojas 80 a 94 del expediente de amparo)

Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito referido aceptó la competencia planteada; empero, desechó de plano por notoriamente improcedente la demanda de amparo, al estimar que la quejosa no tenía el carácter de tercera extraña al juicio, pues de autos del expediente laboral se advertía que había comparecido al juicio laboral antes del dictado del laudo, por conducto de su apoderado; de ahí que el acto reclamado consistente en el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio laboral, no podía analizarse. (fojas 96 a 102 del expediente de amparo)

En el mismo proveído, el Juez Cuarto de Distrito referido se declaró legalmente incompetente para conocer lo relativo al laudo de doce de noviembre de dos mil catorce, emitido por la Junta responsable en el expediente laboral **********, por lo que remitió la demanda a este Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Juez de Distrito decretó que el proveído citado había quedado firme, al no haber sido impugnado. (fojas 123 y 124 del expediente de amparo)

Tanto los autos del juicio de amparo indirecto 2161/2015, como el expediente laboral **********, se recibieron en este Tribunal Colegiado de Circuito el veintitrés de noviembre de dos mil quince, y mediante acuerdo de veinticuatro siguiente se admitió la demanda. (fojas 126 a 128 del expediente de amparo)