AMPARO DIRECTO 358/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CORDERO MARTÍNEZ. SECRETARIA: SILVIA PATRICIA CHAVARRÍA HERNÁNDEZ.
Fecha: 24-Feb-2017
Considerando
CUARTO.-En el caso, resulta innecesario el estudio y transcripción tanto del laudo reclamado como de los conceptos de violación hechos valer en su contra, en virtud de que en el particular procede sobreseer en el juicio de amparo.
En efecto, como se precisó en líneas precedentes, toda vez que la parte quejosa no proporcionó el domicilio actual y correcto a fin de emplazar al tercero interesado **********, se llevó a cabo la investigación del mismo en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, girándose oficios a diversas dependencias a fin de obtener información que coadyuvara a efectuar el llamamiento a juicio de trato; sin embargo, dado que no se lograron resultados positivos, el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó el emplazamiento en cuestión por medio de edictos, previniéndose a la parte quejosa para que compareciera a este Tribunal Colegiado de Circuito a recogerlos, o bien, manifestara y demostrara dentro del término que para tal efecto se le confirió, lo que estimara procedente respecto de su capacidad económica para cubrir el pago de la publicación respectiva.
Asimismo, el cuatro de octubre de dos mil dieciséis y toda vez que por resolución de veintidós de septiembre del mismo año, el Pleno de este Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el quejoso **********, no había acreditado su incapacidad económica para cubrir el pago de los edictos a efecto de emplazar al presente juicio de amparo al diverso tercero interesado **********; por tanto, se admitió la demanda de amparo en mención.
Dicho lo anterior, y toda vez que en la especie, se llevó a cabo el procedimiento previsto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, para la investigación del domicilio del tercero interesado **********, a fin de emplazarlo a juicio y una vez agotado el mismo, se ordenó dicho llamamiento por medio de edictos, sin que la parte quejosa compareciera ante este tribunal a requerir su entrega, ni demostrara su incapacidad económica para cubrir el pago de la publicación atinente, mucho menos probara que los entregó para su publicación; es inconcuso que en el caso se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción II, interpretado en relación con el aludido numeral 27, fracción III, inciso b), ambos de la citada ley reglamentaria.