AMPARO DIRECTO 358/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CORDERO MARTÍNEZ. SECRETARIA: SILVIA PATRICIA CHAVARRÍA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 358/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CORDERO MARTÍNEZ. SECRETARIA: SILVIA PATRICIA CHAVARRÍA HERNÁNDEZ.

Fecha: 24-Feb-2017

Iii Cuando No Conste En Autos Domicilio Para Oír Notificaciones O El Señalado Resulte Inexacto

"...

"b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.

"Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo.

"..."

De la porción normativa transcrita se desprende que el emplazamiento al tercero interesado al juicio de amparo deberá efectuarse en forma personal; pero si no consta en autos el domicilio correspondiente o el que obre resulta inexacto, el órgano de amparo dictará las medidas pertinentes con el propósito de investigarlo; si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse el llamamiento a juicio, éste se hará por edictos a costa del quejoso, según lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ahora, en caso de que la parte quejosa no acredite haber entregado los edictos para su publicación en un plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el juicio de amparo.

Es decir, la ley de la materia establece un procedimiento específico para que se logre el emplazamiento a juicio del tercero interesado; asimismo, prevé una sanción procesal para el quejoso en caso de que no cumpla con la obligación de acreditar la publicación de los edictos en los términos y condiciones regulados para tal efecto, a saber, el sobreseimiento en el juicio de amparo.