AMPARO DIRECTO 407/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROCÍO MONTER REYES, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN
Fecha: 24-Feb-2017
Artículo
"En lo no previsto por esta ley, se consideran mercantiles los actos de la industria eléctrica, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal."
En ese contexto, se confirma la conclusión de que el concepto de demanda máxima o demanda facturable, impugnado en el juicio de nulidad, se suscita en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica, el cual es de naturaleza comercial, por lo cual la vía adecuada para su impugnación es la mercantil.
Con base en esas premisas, resultan infundados los conceptos de violación en los cuales se plantea, esencialmente, que como la Comisión Federal de Electricidad forma parte de la administración pública federal y está encargada de prestar en exclusiva el servicio público de energía eléctrica, sin controvertirse propiamente los términos del contrato de prestación de servicios, sino la determinación del concepto de demanda máxima o demanda facturable; debe considerarse que se está en presencia de un acto impugnable mediante el recurso de revisión previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o el juicio contencioso administrativo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14, fracciones XI y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En efecto, resulta infundado el argumento de trato, porque como se mencionó anteriormente, e incluso se reconoce en los conceptos de violación, lo impugnado en el juicio de nulidad fue el concepto de demanda máxima o demanda facturable, contenido en los avisos recibos expedidos por Comisión Federal de Electricidad; conceptos que deben entenderse suscitados con motivo de la celebración del contrato de suministro de energía eléctrica, el cual es de naturaleza comercial y, por tanto, la vía idónea para su impugnación es la mercantil.
Consecuentemente, es apegado a derecho que la Sala Regional aplicara la tesis 2a. XLII/2015 (10a), intitulada: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)]." y, con base en ese criterio, estimara actualizadas las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8o., fracción II y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De ahí lo infundado de los conceptos de violación.
Sin que obste a lo anterior lo aducido en los motivos de disenso, respecto a que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no requiere precisamente que se esté en presencia de un acto de autoridad, pues existen diversas hipótesis en las cuales no se da ese supuesto, como por ejemplo cuando se controvierten pensiones de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Ello, porque aun cuando es exacto lo aducido por la quejosa, también es verdad que conforme al criterio sustentado por el Alto Tribunal del País, retomado en la sentencia reclamada, las cuestiones impugnadas en el juicio de nulidad, como lo es la demanda máxima o facturable, se ubican en un contrato que debe reputarse de naturaleza mercantil; lo cual excluye toda posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos previstos en el precitado artículo 14, pues el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para conocer de actos en materia mercantil, ya que su competencia se acota a las materias fiscal y administrativa. De ahí lo infundado del concepto de violación.
Finalmente, en el séptimo concepto de violación, la quejosa aduce la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y su reglamento, por violar, en concepto de la impetrante, las garantías de audiencia y acceso a la justicia previstas en el artículo 17 constitucional, toda vez que dichos ordenamientos legales no establecen el medio de defensa procedente contra los actos demandados en el juicio de nulidad.
- Ivestudio De La Sentencia Reclamada Y Los Conceptos De Violación
- Los Demás Conceptos De Violación También Resultan Ineficaces Para Conceder El Amparo
- Los Demás Conceptos De Violación Son Infundados
- Artículo
- Los Argumentos Expuestos Son Infundados
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O Procede El Sobreseimiento